Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 5 de julio de 2017, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se somete a Información Pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas y el programa de cesión de viviendas para el alquiler a entes públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria.

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Mediante Acuerdo de fecha 23 de junio de 2017, se ha iniciado la tramitación del Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 2017, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen la normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria.

Entendiendo que el contenido de dicha Orden afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

1. Someter a información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 2017, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen la normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria, por un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

2. El texto del citado proyecto quedará expuesto, para su general conocimiento, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda).

3. Las alegaciones que se consideren oportunas se podrán formular en la sede de la Consejería de Fomento y Vivienda, sita en calle Pablo Picasso, sin número, de Sevilla, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como telemáticamente a través de la reseñada página web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Sevilla, 5 de julio de 2017.- La Secretaria General, Catalina Madueño Magdaleno.

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