Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley (sin. Phoma tracheiphila), en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. Plenodomus tracheiphilus es un hongo vascular origen del «mal seco de los cítricos», enfermedad que penetra en los tejidos de la planta a través de las heridas causando enormes pérdidas en los cultivos de limonero de los países de la cuenca mediterránea en los que está presente, tanto en calidad como en cantidad hasta la muerte progresiva de la planta.

Actualmente se encuentra presente en Europa (Albania, Bélgica, Chipre, Francia, Georgia, Grecia, Italia, Holanda, Rusia y Turquía), Asia (Iraq, Israel, Líbano, Siria y Yemen) y África (Argelia, Túnez, Libia y Egipto).

La principal vía de dispersión de la enfermedad, a larga distancia, es a través del material vegetal sensible infectado (géneros Citrus, Fortunella, Poncirus y Severinia, así como otras especies resultantes de hibridación inter e intragenérica), por lo que para evitar la entrada de la enfermedad se debe vigilar que el material vegetal posea el correspondiente pasaporte fitosanitario.

Se observaron por primera vez los síntomas de esta enfermedad en la isla griega de Chios, en 1894, pero alcanzó cierta relevancia después de detectarse en Sicilia. No se identificó el organismo causante hasta 1929.

Segundo. Para luchar contra la introducción de esta plaga en nuestro país, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), asesorado por expertos y en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha diseñado un programa público denominado Plan Nacional de Contingencia de Plenodomus tracheiphilus. Este Plan incluye un protocolo de prospecciones para su detección precoz y un programa de erradicación que recoge las medidas que deben adoptarse en caso de que aparezca. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a través del Plan Andaluz de Sanidad Vegetal, establece en sus controles oficiales la realización de prospecciones para la detección de este organismo nocivo.

Tercero. En julio del año 2015 se confirmó la presencia de la enfermedad en Andalucía en la provincia de Málaga como primera detección en el territorio nacional, lo que motivó la adopción de las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación del organismo nocivo y evitar su dispersión al resto del territorio de la Comunidad Autónoma.

Con fecha 31 de julio de 2015, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comunica al MAPAMA la detección de Plenodomus tracheiphilus.

Cuarto. Mediante Resoluciones de fecha 26 de noviembre de 2015, 23 de diciembre de 2015, 16 de abril de 2016, 7 de julio de 2016, 5 de septiembre de 2016 y 27 de febrero de 2017, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga dictó medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación del organismo nocivo de cuarentena Plenodomus tracheiphilus (sin. Phoma tracheiphila) en la provincia de Málaga. No obstante, en estos actos administrativos no se realizó la declaración oficial de existencia de la plaga; siendo necesario abordar en el presente acto la mencionada declaración oficial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia terceros países, en su artículo 16, contempla las medidas de salvaguarda, ante la detección de organismos nocivos no enumerados en el Anexo I o Anexo II de dicho Real Decreto y cuya presencia en el territorio nacional sea desconocida hasta el momento. Este Real Decreto transpone a la normativa española, la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.1 dicta, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 dicta que, sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el apartado 1, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

Tercero. En ese mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, y ante la sospecha de existencia de una plaga, adoptar las medidas cautelares previas y establecer medidas fitosanitarias obligatorias.

Cuarto. El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, señala que la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, corresponden a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal.

Quinto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Sexto. El Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas, la adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General.

Octavo. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra una plaga puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración Pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada Ley.

De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden, y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar oficialmente la existencia de la plaga denominada Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley (sin. Phoma tracheiphila), en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base a las resoluciones de fecha 26 de noviembre de 2015, 23 de diciembre de 2015, 16 de abril de 2016, 7 de julio de 2016, 5 de septiembre de 2016 y 27 de febrero de 2017, dictadas por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga, como consecuencia de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias cautelares de arranque y destrucción del material vegetal afectado.

Segundo. Confirmar las zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias obligatorias cautelares llevadas a cabo de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, y en base al principio de «conservación de actos y trámites», recogido en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2017.- El Director General, Rafael Ángel Olvera Porcel.

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