Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 22 de mayo de 2017, por el que se modifica el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y se añade una nueva disposición transitoria.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 22 de mayo de 2017, por el que se modifica la redacción del artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y se añade una nueva disposición transitoria; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 22 DE MAYO DE 2017, POR EL QUE SE MODIFICA LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 18 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SE AÑADE UNA NUEVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La contratación temporal en el ámbito del VI Convenio Colectivo puede realizarse a través de hasta cuatro sistemas diferentes: desde la Bolsa de Trabajo de cada categoría profesional; desde las Bolsas Complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo; a través de oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo; o a través de listas de sustituciones. Cada causa que motiva la necesidad de contratación temporal y la situación de cada una de las Bolsas afecta, debiendo acudirse, pues, a diferentes vías y procedimientos para atender una misma finalidad: la contratación de personal con carácter temporal para la ocupación de una plaza vacante hasta su cobertura definitiva, para sustituir a la persona titular de un puesto durante su ausencia y hasta su reincorporación, o en aquellos supuestos de contratación temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

Una gestión que aumente la eficacia y agilidad requiere la unificación en un único procedimiento de toda la contratación temporal. Además, se pretende avanzar en la transparencia del proceso, basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y constituirse sobre un modelo de baremo homogéneo y de procedimiento único para todo el ámbito del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, la experiencia en la gestión de los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo, de los que se nutren las actuales Bolsas de Trabajo de cada categoría profesional, principalmente en lo relativo a los Grupos III, IV y V, en los que el sistema de acceso es el de concurso, aconseja desvincular las Bolsas de Trabajo de dichos procesos selectivos para acomodar el volumen de aspirantes que participan en ellos a su originaria finalidad, que no a la de su inclusión en la Bolsa de Trabajo de él derivada, pretendiendo así aumentar de forma considerable la celeridad en la gestión de los referidos procesos selectivos.

Por último, en los casos en que debe cubrirse una vacante y no existen personas disponibles en Bolsa de Trabajo o en Bolsa Complementaria, la tramitación de una oferta de empleo genérica conlleva un plazo excesivo para la selección de quien ha de ocupar el puesto, consiguiéndose una mayor rapidez si se garantiza la existencia de un número importante de personas en una Bolsa de Trabajo única.

Para conseguir los objetivos citados se requiere la modificación del artículo 18 del VI Convenio Colectivo.

Pero la implantación efectiva de un nuevo y único sistema de contratación temporal requiere de la tramitación de un proceso muy complejo, durante cuya gestión ha de garantizarse la cobertura temporal de aquellos puestos que la precisen, para lo cual debe mantenerse temporalmente vigente el actual sistema de contratación temporal, por lo que se contempla en el presente Acuerdo el establecimiento con esa finalidad de una nueva disposición transitoria en el VI Convenio Colectivo.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 22 de mayo de 2017, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifican la redacción del artículo 18 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía y añaden una nueva disposición transitoria:

Primera. Modificación del artículo 18 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

Se modifica la redacción del artículo 18 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 18. Contratación temporal.

1. La contratación de personal temporal, previa autorización del órgano competente en materia de función pública, se formalizará mediante la modalidad contractual que corresponda, según el carácter y la duración de las tareas a desempeñar.

2. La selección del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante una Bolsa Única común por categorías profesionales para todo el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo y se regirá por los siguientes principios y criterios generales:

2.1. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal laboral temporal.

2.2. Eficacia y agilidad en el proceso de selección.

2.3. Objetividad y transparencia.

2.4. Descentralización de la gestión. La Bolsa de trabajo, centralizada en la Dirección General competente en materia de función pública, será gestionada por los órganos territoriales competentes, igualmente, en materia de función pública.

2.5. La creación de la Bolsa Única se realizará a través de convocatoria pública, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de función pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitud de incorporación a la Bolsa Única se presentará, preferentemente, a través de medios telemáticos.

2.6. Para formar parte de la Bolsa Única se habrán de reunir los requisitos que para cada una de las categorías profesionales determina este Convenio Colectivo.

2.7. Las personas que integren la Bolsa Única podrán solicitar la provincia o provincias, o localidad o localidades en la que desean prestar sus servicios.

3. Por acuerdo de la Comisión del Convenio se desarrollará el Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, que deberá establecer, al menos:

3.1. El período anual en el que se podrá solicitar la inclusión y/o actualización de méritos.

3.2. Los méritos que serán objeto de baremación, así como la puntuación a obtener por cada uno de ellos.

3.3. La determinación de las circunstancias en las que se podrá permitir al personal la no aceptación de la contratación ofrecida, así como aquellos supuestos contractuales que permitirán al personal ser llamado nuevamente, aún cuando mantenga una relación temporal vigente.

3.4. Los supuestos que darán lugar a la exclusión de la Bolsa Única.

4. Solo podrá acudirse al Servicio Público de Empleo, previa autorización del órgano competente en materia de función pública, cuando se encuentre agotada la Bolsa de la categoría concreta que se requiere para la provincia o localidad en la que se pretenda efectuar la contratación temporal.

4.1. En ese supuesto, el órgano competente interesado presentará oferta genérica de empleo indicando los requisitos de la categoría profesional y, en su caso, del puesto de trabajo.

4.2. El contrato de trabajo se formalizará con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho Servicio Público proporcione, según criterios o baremos aprobados en la Comisión del Convenio, participando en la selección la representación unitaria del personal.

5. Los contratos temporales se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales.

6. La Administración entregará a los representantes legales del personal una copia básica de todos los contratos formalizados.

7. Para conseguir una adecuada planificación de los recursos humanos en el ámbito laboral y la reducción de la temporalidad, la Comisión del Convenio formulará propuestas que puedan materializarse en acuerdos concretos para la conversión de empleo temporal en estable, para lo que tendrá presente la necesidad de desaparición progresiva de situaciones disfuncionales de contratación de personal. Las medidas que se acuerden en la Comisión del Convenio procurarán ser aplicadas a través de Planes de Empleo o instrumentos similares.»

Segunda. Creación de una nueva disposición transitoria en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

Se añade una disposición transitoria séptima al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, del siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio hasta la publicación de las relaciones definitivas de personas incluidas en la Bolsa Única común regulada en el artículo 18 para cada una de las categorías profesionales.

Hasta la publicación de las relaciones definitivas de personas incluidas en la Bolsa Única común regulada en el artículo 18 para cada una de las categorías profesionales, seguirán vigentes, con carácter transitorio: el Reglamento de Regulación de la Bolsa de Trabajo; las Bolsas de Trabajo a que se refiere dicho Reglamento; el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 26 de noviembre de 2014, por el que se regula la creación y funcionamiento de las Bolsas Complementarias; las listas de sustituciones autorizadas por la Comisión de Convenio mediante acuerdos de 4 de mayo de 2006 y de 17 de abril de 2007; y la regulación y supuestos sobre cobertura de puestos de trabajo con oferta genérica al Servicio Público de Empleo, adoptada por la Comisión de Convenio en fecha 19 de mayo de 2005.»

POR LA ADMINISTRACIÓN

Concepción Becerra Bermejo

Directora General de Recursos Humanos y Función Pública

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Esperanza Morales Medina Juan Antonio Lozano Martínez
Por FeSP-UGT Andalucía Por FSC-CCOO Andalucía
Enrique Álvarez de Toledo Cornello
Por CSI-F Andalucía
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