Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 22 de mayo de 2017, por el que se modifica el artículo 24 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 22 de mayo de 2017, por el que se modifica la redacción del artículo 24 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 22 DE MAYO DE 2017, POR EL QUE SE MODIFICA LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 24 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Mediante acuerdo de esta Comisión Negociadora de 14 de noviembre de 2014 se produjeron modificaciones en el sistema de clasificación profesional, llevando a cabo, entre otras acciones, un proceso de unificación de categorías profesionales y la creación de una nueva tipología de puestos, denominados singularizados.

La redacción actual del artículo 24 del VI Convenio Colectivo exige como requisito para que se pueda autorizar una permuta que ésta tenga lugar entre puestos de idéntica naturaleza. Este requisito debe adaptarse al proceso de unificación de categorías anteriormente aludido, posibilitando la realización de permutas dentro de diversos tipos de puestos de la misma categoría profesional. Además, debe adaptarse la regulación de esta figura a la nueva existencia de puestos de carácter singularizado, para todo lo cual se requiere la modificación del citado precepto.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 22 de mayo de 2017, adopta el presente Acuerdo, cuya cláusula se inserta a continuación, que modifica la redacción del artículo 24 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía:

Única. Modificación del artículo 24 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

Se modifica la redacción del artículo 24 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 24. Permutas.

1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar la permuta de puestos de trabajo de la misma categoría profesional entre dos trabajadores o trabajadoras con relación de carácter fijo o fijo discontinuo, con destino definitivo o provisional, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que ambas personas cumplan los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo para los puestos interesados.

b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo y siempre que resten al menos cinco años para el cumplimento de la edad a la que se tenga derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

c) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada persona solicitante.

d) Emisión de informe previo por los respectivos órganos de representación unitaria del personal o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las permutas solicitadas.

2. En ningún supuesto podrán ser objeto de permuta puestos de trabajo que tengan la consideración de «a extinguir», aquellos cuya forma de provisión sea SNL o posean la naturaleza de singularizados, siendo que a estos últimos solo se podrá acceder por concurso de traslados y, excepcionalmente, concurso de promoción cuando no hayan sido objeto de cobertura en una convocatoria de concurso de traslados.

No obstante, podrá ser autorizada la permuta si las dos personas interesadas ocupan puestos de trabajo de naturaleza singularizada.

3. Los destinos obtenidos lo serán con carácter definitivo cuando ambos trabajadores ocupasen sus puestos de trabajo con dicha consideración. Si alguna de las personas interesadas ocupa el puesto con carácter provisional, los destinos obtenidos tendrán para ambos la consideración de provisionales.

4. Deberá transcurrir un plazo mínimo de dos años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, el personal afectado no podrá participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurrido un año de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquél que tenga carácter provisional.

5. Autorizada la permuta por la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos y función pública, los trabajadores o trabajadoras dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, para incorporarse a los puestos de trabajo obtenidos. Transcurrido el plazo señalado, si no se produjera la incorporación de alguna o de ambas personas, quedará sin efecto la permuta autorizada.

6. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos de ninguna clase.

POR LA ADMINISTRACIÓN

Concepción Becerra Bermejo

Directora General de Recursos Humanos y Función Pública

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Esperanza Morales Medina Juan Antonio Lozano Martínez
Por FeSP-UGT Andalucía Por FSC-CCOO Andalucía
Enrique Álvarez de Toledo Cornello Juan Antonio Valdivieso Roldán
Por CSI-F Andalucía Por USTEA
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