Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 20 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones reguladas en la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

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El Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de sus competencias, tiene entre sus objetivos prioritarios la lucha constante por mejorar la empleabilidad de las personas que se encuentran en situación de desempleo, así como disminuir los obstáculos que impiden o dificultan el acceso al mercado laboral de las personas más vulnerables.

Con esta finalidad, se aprobó el Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía y la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Las empresas de inserción, como empresas de carácter social, son un modelo de actuación que permite a las personas con mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo, mejorar sus condiciones de empleabilidad mediante el establecimiento de proyectos personales de inserción, que potencien sus conocimientos y capacidades, determinen las prioridades adecuadas a sus posibilidades, y desarrollen actuaciones tendentes a su integración sociolaboral.

La Orden de 18 de febrero de 2014, preceptúa en su disposición adicional primera, que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en la citada disposición adicional primera de la Orden de 18 de febrero de 2014,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2017 la concesión de las siguientes líneas de ayudas, reguladas en la Orden de 18 de febrero de 2014, en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de las empresas de inserción (BOJA núm. 42, de 4 de marzo de 2014):

a) Subvenciones destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social.

b) Subvenciones destinadas al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.

c) Subvenciones destinadas a la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de un millón novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinte euros (1.974.420,00 €), de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo, y se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Cuantías máximas
Línea subvencionable Aplicaciones Presupuestarias/Códigos de Proyecto Anualidad 2017 (en euros)
Anualidad 2018
(en euros)

Totales
(en euros)
Financiación de la Inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social. 1439180000 G/32L/77111/00 S0574 2017000229 424.000,00€ 424.000,00€
Financiación del mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social. 1439180000 G/32L/47010/00S0574 66.250,00€ 198.750,00€ 265.000,00€
Financiación por la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral. 1439180000 G/32L/47010/00S0574 321.355,00€ 964.065,00€ 1.285.420,00€

2. La distribución de los créditos tienen carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una linea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de línea ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Las cuantías establecidas en el apartado 1 podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, será el siguiente:

Participación
Línea subvencionable Administración del Estado Unión Europea
Financiación de la Inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social. 100% -
Financiación del mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social. 100% -
Financiación por la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral. 100% -

5. En el marco de los conceptos subvencionables establecidos para cada línea de ayudas, en el apartado 2.a) de los cuadros resumen de la Orden de 18 de febrero de 2014, se establecen las siguientes limitaciones:

a) Para la ayuda destinada a financiar la inversión en inmovilizado, por la creación de cada puesto de trabajo de carácter estable, se subvencionará el 75% del coste total de la inversión en inmovilizado efectuada por la persona beneficiaria, con el siguiente límite máximo:

a.1) 8.000 € en el supuesto de contratación a tiempo completo.

a.2) 4.000 € en el supuesto de contratación a media jornada.

b) Para la ayuda destinada al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en exclusión social, la cuantía de la subvención será el 50% de los costes salariales, a lo largo de un periodo de doce meses a partir de la contratación, con el siguiente límite máximo:

b.1) Por contrataciones a jornada completa: 5.000 euros por persona contratada.

b.2) Por contrataciones a media jornada: 2.500 euros por persona contratada.

c) Con cargo a la ayuda destinada a la contratación o mantenimiento de personal técnico para realizar las acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral, se subvencionarán el 100% de los costes salariales, hasta el límite máximo de 32.135,39 € año/jornada completa/tutor/a, de conformidad con la cuantía establecida para el personal técnico, en la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

1. Las ayudas destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social, tienen por objeto compensar económicamente la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo para personas en situación de exclusión social generados por un incremento neto de la plantilla en empresas de inserción ya creadas o la creación de nuevas empresas de inserción.

2. El objeto de la ayuda destinada al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social, será incentivar el mantenimiento de los contratos de las personas en situación de exclusión social que desarrollen un itinerario personalizado que las capacite para su inserción en la empresa ordinaria.

3. Será objeto de la subvención para la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral, financiar la contratación o mantenimiento de personal técnico encargado de la tutoría de las acciones de intervención y acompañamiento para el desarrollo de un proyecto personal de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

Cuarto. Conceptos subvencionables y periodos de ejecución.

1. Los conceptos subvencionables, en el marco de las ayudas destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social, será la inversión en inmovilizado material o inmaterial que esté directamente relacionada con la creación del nuevo puesto de trabajo siempre que suponga la adquisición de activos nuevos y no se hayan financiado mediante arrendamiento financiero o «leasing».

A estos efectos, se considerará inmovilizado los elementos patrimoniales permanentes de la empresa de inserción que tengan directa vinculación con su actividad económica pero que no estén destinados a su venta, ya sean bienes tangibles (inmovilizado material) o intangibles (inmovilizado inmaterial).

Dicha inversión deberá ser realizada por empresas de inserción y resultar estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento o la creación de nuevos puestos de trabajo.

La inversión incentivada deberá haberse realizado entre los 3 meses anteriores a la fecha de la convocatoria y el último día de presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que la contratación de la persona cuyo puesto se crea se formalice en el mismo plazo.

2. Las ayudas destinadas al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social tendrán, como conceptos subvencionables, el mantenimiento de los nuevos contratos de duración determinada formalizados entre la empresa de inserción y la persona en situación de exclusión social que ocupe el puesto de trabajo incentivado durante un periodo de, al menos, doce meses.

Las contrataciones incentivadas deberán formalizarse entre los 3 meses anteriores a la fecha de la convocatoria y el último día de presentación de la solicitud de ayuda.

3. El concepto subvencionable para las ayudas destinadas a la contratación o mantenimiento del puesto de trabajo del personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral, la contratación o mantenimiento durante, al menos, 12 meses de trabajo efectivo de una o más personas encargadas de tutorizar itinerarios personalizados de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción. El número máximo de puestos incentivados se establecerá de conformidad con la tabla contemplada en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras para esta línea.

Las contrataciones incentivadas deberán formalizarse entre los 3 meses anteriores a la fecha de la convocatoria y el último día de presentación de la solicitud de ayuda, y serán subvencionables los costes salariales devengados en los 12 meses siguientes a la contratación.

En el supuesto de mantenimiento, la persona deberá haberse contratado con carácter previo a los 3 meses anteriores a la fecha de la convocatoria, y serán subvencionables los costes salariales devengados desde el 1 de enero de 2016, y hasta un máximo de 12 meses.

Quinto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución, las entidades previstas en los apartados 4.a).1.º que reúnan todos los requisitos establecidos en los apartados 4.a).2.º de los cuadros resumen de la Orden de 18 de febrero de 2014, para cada una de las líneas de subvención.

2. Aquellas entidades inscritas de forma provisional en el Registro de empresas de inserción en Andalucía podrán presentar las solicitudes, en tanto se resuelve su calificación definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.a).1.º de los cuadros resumen de la Orden de 18 de febrero de 2014, para cada una de las líneas de subvención.

Sexto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano instructor de todas las lineas convocadas será la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, que formulará la propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Los formularios de solicitud (Anexo I, I.1, y Anexo II) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae/servicios/a yudas/detalle/77121.ht ml o en la sede de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Políticas Activas de Empleo y se presentarán en la forma prevista en el apartado 10 de los cuadros resumen de la Orden de 18 de febrero de 2014, para cada una de las líneas de subvención.

Noveno. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 18 de febrero de 2014.

Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Orden de 18 febrero de 2014, para cada una de las líneas de subvención, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este resuelve, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1 de este resuelve, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 18 febrero de 2014, para cada una de las líneas de subvención, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) de los cuadros resumen de la Orden de 18 febrero de 2014, para cada una de las líneas de subvención. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Undécimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos establecidos para cada una de las líneas en el apartado 12.a) de los cuadros resumen de la Orden de 18 de febrero de 2014.

Duodécimo. Plazo de resolución, publicación y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses, conforme a lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 18 de febrero de 2014, para cada una de las líneas de subvención, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 de cuadro resumen de la Orden de 18 de febrero de 2014, para cada una de las líneas de subvención.

Decimotercero. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado 26 de los cuadros resumen de la Orden de 18 de febrero de 2014, para las diferentes líneas de subvención.

Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán, las entidades interesadas, interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2017.- El Director Gerente, Julio Samuel Coca Blanes.

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