Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2017, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E).

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BDNS: 353449 353450.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el año 2017 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en la modalidad de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en la modalidad de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

MODALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA 2017 TOTAL
ARA 1400010000 G/76A/48402/0001 86.664,00 86.664,00
MODALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA 2017 TOTAL
ARE 1400010000 G/76A/47402/0001 393.600,00 393.600,00
1400010000 G/76A/77402/0001 453.866,00 453.866,00

Segundo. Beneficiarios.

a) Las asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro (ARA).

b) Las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas (ARE), que no sobrepasen los límites establecidos en el apartado 2 o en el apartado 3 del artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tercero. Objeto.

Los objetivos que persigue la Orden de 21 de julio de 2016, de subvenciones, son, básicamente, incrementar la comercialización de los productos artesanos andaluces y ponerlos en valor, así como modernizar los talleres y empresas artesanas y, mediante la promoción de las relaciones de cooperación del sector artesano andaluz, impulsar el asociacionismo en todos sus niveles y apoyar la creación y consolidación de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas, como una fórmula de organización que favorece los intereses de todo el colectivo artesanal, así como la identificación geográfica de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal de la Comunidad Autónoma Andaluza ya declarados, y la difusión y promoción del distintivo «Andalucía, calidad artesanal», que acredita la procedencia de los productos artesanos andaluces y su elaboración artesanal.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

Quinto. Cuantía.

La dotación se refleja en los cuadros del apartado primero, clasificada por las aplicaciones económicas correspondientes según el tipo de entidades o personas beneficiarias a las que van dirigidas las ayudas.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

El Director General de Comercio, Fdo.: Raúl Perales Acedo.

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