Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 20 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Rota, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 12 de julio de 2017 por don Juan José Ponce González, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Rota, en la provincia de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios. La huelga se convoca con carácter parcial para los días 24, 25 y 31 de julio, y 1 de agosto de 2017, desde las 11:00 hasta las 14:00 horas, y a partir de las 00:00 horas del día 7 de agosto se desarrollará con carácter indefinido y a tiempo completo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Rota a través de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga se desarrollará durante los meses estivales. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento, y en la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 17 de julio de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Rota, en calidad de titular del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.

Asisten al citado trámite de audiencia representación de los trabajadores y del Ayuntamiento, no compareciendo la representación de la empresa que, no obstante, remite por escrito su propuesta de servicios mínimos, a la que se adhiere el Ayuntamiento según consta en el Acta de la reunión, que queda anexada al expediente junto con la propuesta remitida por la empresa.

Durante la reunión, la representación de los trabajadores manifiesta la no procedencia de establecer servicios mínimos durante los paros parciales, dado que la huelga sólo tendría lugar durante tres horas (de 11:00 a 14:00) y el trabajo no realizado durante esas horas sería puesto al día durante el resto de la jornada. Respecto al momento en que la huelga se convierta en indefinida, a partir del 7 de agosto, proponen como servicios mínimos la recogida de residuos sólidos urbanos en la plaza de abastos, ambulatorios y colegios.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El volumen de población afectada, que aumenta considerablemente durante las fechas en las que se prevé el desarrollo de la huelga al ser una localidad costera con una gran número de visitantes en los meses de verano; así como la duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido a partir del día 7 de agosto de 2017. En todo caso, para los días 24, 25 y 31 de julio, y 1 de agosto en los que los trabajadores ha sido convocados a efectuar paros parciales en horario de 11:00 a 14:00 horas no se establecen servicios mínimos, en razón de la organización habitual de los servicios: en 3 turnos (mañana, tarde y noche); y el compromiso de los trabajadores al manifestar durante el trámite de audiencia que el trabajo no realizado durante los paros será efectuado durante el resto de la jornada.

Tercera. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros de salud, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza, y en mercados de abastos y similares para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.

Cuarta. Los precedentes administrativos regulados por las Resoluciones de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 12 de julio de 2012 y 27 de julio de 2012 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 145, de 25 de julio de 2012, y núm. 154, de 7 de agosto de 2012, respectivamente) por las que se establecen servicios mínimos en huelgas similares convocadas en la misma empresa y municipio, con la misma duración e iguales fechas estivales, sin que consten incidentes en el desarrollo de la huelga; y todo ello conforme con el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., empresa concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Rota, en la provincia de Cádiz. La huelga se convoca con carácter parcial para los días 24, 25 y 31 de julio, y 1 de agosto de 2017, desde las 11:00 hasta las 14:00 horas, y a partir de las 00:00 horas del día 7 de agosto se desarrollará con carácter indefinido y a tiempo completo, afectando a todos los trabajadores que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 36/2017 DGRLSSL)

A partir de las 00:00 horas del día 7 de agosto de 2017:

1) Recogida de residuos sólidos urbanos:

- Dos camiones con su dotación habitual.

- Un mecánico.

- Un inspector.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura de los centros de salud, hospital y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Rota.

2) Limpieza viaria:

El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, en días alternos. Estos días serán establecidos por la empresa a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de Rota. Asimismo se garantizará la limpieza viaria cercana a los centros de salud, hospital y mercado de abasto.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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