Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 20 de julio de 2017, por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para el ejercicio 2017, para la realización de proyectos de participación y/o educación y sensibilización ambiental para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

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La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio presta su apoyo a entidades y asociaciones andaluzas sin ánimo de lucro para la realización de actividades de participación y/o educación y sensibilización ambiental en Andalucía, cuya finalidad se enmarca dentro de las competencias asumidas por dicha Consejería y que profundiza en los objetivos básicos asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por los artículos 195 y 196 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Para ello, se dicta la presente convocatoria en base a la Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de participación y/o educación y sensibilización ambiental para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Esta convocatoria se destina a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro asentadas en territorio andaluz, entre cuyos fines deben tener recogidos la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente y/o la educación ambiental y el voluntariado ambiental, es decir, entidades que se consideran los instrumentos adecuados para cumplir las finalidades y objetivos previstos. Los proyectos que se subvencionarán van dirigidos a fomentar el conocimiento, la valoración, la implicación social y personal para contribuir tanto a la resolución de las problemáticas ambientales locales como al abordaje del cambio global, deben incorporar herramientas de carácter social, como la educación, la sensibilización, la participación y el voluntariado ambiental.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en ejercicio de las competencias conferidas, que me confieren el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como los artículos 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de actividades de participación y/o educación y sensibilización ambiental en Andalucía.

2. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de participación y/o educación y sensibilización ambiental para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Segundo. Aprobación de formularios.

Se aprueban los siguientes formularios:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

c) Formulario para solicitar cambio de titularidad (Anexo III).

d) Formulario para solicitar ampliación de plazo (Anexo IV).

e) Formulario para solicitar el pago (Anexo V).

Tercero. Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es promover el desarrollo de proyectos de participación y/o educación y sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos a fomentar el conocimiento, la valoración, la implicación social y personal para contribuir tanto a la resolución de las problemáticas ambientales locales como al abordaje del cambio global. Estos proyectos deben incorporar herramientas de carácter social, como la educación, la sensibilización, la participación y el voluntariado ambiental y deberán tener en cuenta en el diseño y ejecución de los mismos, los diversos programas de acción medioambiental de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Beneficiarios.

Esta convocatoria se destina a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines deben tener recogidos la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente y/o la educación ambiental y el voluntariado ambiental, siendo el ámbito territorial de la misma la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/ (apartado ayudas y subvenciones) y conforme al Anexo I que se aprueba en esta convocatoria. En caso de que la memoria que se recoge en el punto 6.1 del citado Anexo I exceda del espacio permitido podrá ampliarse mediante documento anexo.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación se presenten varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Requisitos para solicitar la subvención.

Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas deberán estar inscritas con tal carácter en el Registro Público de Andalucía que corresponda en función de su naturaleza jurídica y tener domicilio social o sede social en Andalucía a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de proyectos que incorporen acciones de voluntariado ambiental será necesario que las entidades hayan solicitado su inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y que tengan suscrita la correspondiente póliza de seguro de las personas voluntarias en los términos previstos en el artículo 18 del Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía antes de presentar la solicitud de subvención, según establece el artículo 8 apartado 1 del precitado Decreto 3/2007, de 9 de enero. No podrá dictarse resolución de concesión hasta quedar acreditada la inscripción en el referido registro.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los órganos establecidos en el apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 18 de mayo de 2017.

Noveno. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los que se establecen en el apartado 12 del cuadro resumen que se recogen en la Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de participación y/o educación y sensibilización ambiental para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Décimo. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación.

A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación previsto en el artículo 17 de las bases reguladoras, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 18 de mayo de 2017.

Décimo primero. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta y, en particular, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de esta Consejería http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/ (apartado ayudas y subvenciones), dicha publicación sustituye a la notificación personal en los términos de la Orden de 18 de mayo de 2017.

2. La resolución del procedimiento será objeto de publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo segundo. Plazo máximo para resolver y notificar.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal como se recoge en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 18 de mayo de 2017. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las entidades y asociaciones podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Décimo tercero. Créditos presupuestarios.

1. Estas ayudas serán financiadas, con presupuestos propios de la Junta de Andalucía, anualidad 2017, con una cuantía total máxima de 180.000 euros, y con posibilidad de adquirir compromisos de carácter plurianual y con cargo a las partida presupuestarias:

2017 (2000010000 G/ 44F/48705/00 01)……………... 180.000 euros.

2. El importe máximo por beneficiario será de 4.000 euros para los proyectos de ámbito local y 20.000 euros para los proyectos de ámbito interprovincial.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Décimo cuarto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Sevilla, 20 de julio de 2017

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
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