Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 31/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 26 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en autoproducción y mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación, etc.) en el sector Regadíos, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca por una parte, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.

Esta prioridad se desarrolla a través de la medida 4 denominada «inversiones activos físicos», en el artículo 17 apartado 1, letra c) del Reglamento UE 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la sivicultura, incluido el acceso a la superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua».

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017, bajo la Medida 4, «Inversiones en Activos Físicos», submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura». Esta operación se programa bajo el focus área 5A, con una contribución indirecta en los focus áreas 2A, 4A, 4B, 5B, 5C y 6A:

5A (Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.)

2A (Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.)

4A Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad incluido en las zonas Natura 2000 y los sistemas agrarios de alto valor natural y los paisajes europeos.

4B Mejorar la gestión del agua.

5B (Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.)

5C (Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.)

6A (Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.)

Se pretende por tanto, crear una nueva línea de ayudas encaminadas a apoyar actuaciones de implantación o mejora de infraestructuras vinculadas a la autoproducción energética en instalaciones colectivas de riego, así como la ampliación de estas instalaciones hasta cubrir las necesidades energéticas de las instalaciones de riego, las actuaciones de mejoras tecnológicas de los equipos de bombeo y de la instalación eléctrica, actuaciones de mejoras de las infraestructuras de riego orientadas a la disminución de la dependencia energética, así como los costes de redacción de proyectos, de dirección de obras, y asesoramiento jurídico para la licitación pública, de modo que este incentivo incida de forma directa en la utilización eficiente del binomio agua-energía minimizando los efectos de la actividad sobre el medio rural.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las sublíneas de ayudas que a continuación se relacionan:

- Operación 4.3.1. Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones.

Sublínea de ayuda (4.3.1.3.1). Autoproducción.

Sublínea de ayuda (4.3.1.3.2). Mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación, etc.).

Por otra parte, la submedida 4.3, contribuye a la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Cádiz», en adelante «ITI de Cádiz», que permite dar a la provincia de Cádiz un trato especial y prioritario en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con el objeto de minorar la desventaja producida y el freno del proceso de convergencia con el resto de España como consecuencia de la especial incidencia que ha tenido la crisis económica en dicha provincia.

Por tanto, las inversiones tendrán que estar destinadas a la disminución de la dependencia energética, incrementando la eficiencia de instalaciones o contribuyendo a la generación de energía para autoconsumo.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector agrario en la región.

Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a las ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014/2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020 en relación con la normativa para el período anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir del año 2017.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De otro lado, en base a lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar con la solicitud de ayudas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.

En cumplimiento de la disposición adicional primera, b) 2.º, de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y en relación al apartado 7.c) del Cuadro Resumen, indicamos que no se pueden exigir intereses porque no hay previsto ni pagos parciales ni anticipos que puedan generar dichos intereses.

Respecto a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen se ha considerado la no inclusión de los criterios preceptivos indicados en las letras c), d), e) y f) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, debido a que no se corresponden con los criterios de selección de operaciones aprobados acogidos al PDR. Por otro lado, el criterio del artículo 15.2.a) del referido Reglamento se incluye en la presente Orden como criterio de selección. Asimismo, el criterio del artículo 15.2.b) de la misma norma, sí se ha incorporado como criterio de selección en la orden. En particular se incluyen medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres; así, entre los criterios de valoración se ha incluido un incremento de la puntuación en las condiciones de ruralidad, cuando, al menos, el 30% de los integrantes de la entidad solicitante sean mujeres [Cuadro Resumen, 12.a) Criterios de valoración].

En lo que se refiere a la justificación establecida en el apartado 16 del cuadro resumen del plazo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de 6 meses, ésta se justifica en base a la necesidad de plantear un plazo de tiempo suficiente que permita satisfacer la demanda de documentación a solicitar a las comunidades de regantes (Informes, permisos, autorizaciones, etc.), para completar el expediente administrativo, ello considerando la naturaleza de las inversiones a ejecutar (obra pública) y la carga de trabajo que exige el control administrativo de la Administración.

Antes de proponerse el pago las entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan a corriente en el cumplimiento se sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudores de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, como trámite para conferir mayores garantías a las arcas públicas, principalmente, teniendo en consideración el periodo existente entre la concesión y el pago.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y los formularios.

1. Se aprueban las bases reguladoras dirigidas a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a inversiones en autoproducción y mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación,etc.), contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), con el con el cuadro resumen de la siguiente actuación:

- Medida 4: Inversiones en activos físicos.

- Submedida 4.3: Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura.

- Operación 4.3.1: Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones.

- Sublínea de ayuda (4.3.1.3.1) Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en autoproducción, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

- Sublínea de ayuda (4.3.1.3.2) Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación, etc.), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre 2015).

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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