Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 01/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca para 2017 la concesión de subvenciones de la Línea 7, establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00118768.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Orden de 6 de junio de 2014, se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía y Conocimiento, de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014). La citada Orden, en su Disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria. No obstante, mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 24 de febrero de 2016, se revoca la mencionada delegación de competencias acordada mediante Orden de 6 de junio de 2014, y se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Economía de esta Consejería.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2017, la concesión de subvenciones de la Línea 7, Asociacionismo, regulada en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2017 que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de la Línea 7, Asociacionismo.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que para la línea de subvención de Asociacionismo se adjunta como Anexo I a esta Resolución. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo II a esta Resolución.

2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de internet, https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/, irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Conocimiento.

3. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía y Conocimiento, a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, las solicitudes previamente precargadas por la entidad solicitante, podrán ser presentadas ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, habilitado al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

Alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de Internet especificada en el apartado 6, una vez impresas y con firmas manuscritas, podrán ser presentadas en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en tanto no entre en vigor el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y cuarta de la misma y, en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Créditos disponibles.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017 destina a las actuaciones en materia de Economía Social, en el ámbito de la Consejería de Economía y Conocimiento, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», financiadas con ingresos propios:

Línea de Subvención Partida Presupuestaria Cuantía Máxima
Línea 7 0900018069 G/72C/48706/00 01 1.400.000,00 euros

2. La cuantía destinada a esta convocatoria en 2017 es de 1.400.000 euros. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas de subvención, y no se supere la dotación máxima disponible en las citadas partidas.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

4. Como consecuencia de los fondos que las cooperativas deben poner a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, podrán existir créditos adicionales cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria. Estos fondos se destinarán exclusivamente, de conformidad con la referida Ley, a la promoción de las sociedades cooperativas. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

5. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden de 6 de junio de 2014, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de la Línea 7 establecida en la Orden de 6 de junio de 2014, será desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sexto. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento, se publicaran en la sede electrónica de la Consejería de Economía y Conocimiento, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, que será para la Línea 7 la siguiente:

http://juntadeandalucia.es/organismos/economiayconocimiento/servicios/ayudas/detalle/77160.html.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades interesadas en sus solicitudes.

Séptimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Octavo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 4 de julio de 2017.- El Secretario General, Gaspar José Llanes Díaz-Salazar.

Descargar PDF