Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 27 de julio de 2017, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico.

Por su parte, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, recoge en el artículo 3 que, de conformidad con las competencias establecidas en el mencionado artículo 71 del Estatuto de Autonomía, le corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la declaración de Municipio Turístico. En su virtud, la citada Ley dedica el Capítulo III del Título III al Municipio Turístico, estableciendo en su artículo 19 la definición de Municipio Turístico y la finalidad de su declaración. A este respecto, la Ley señala que aquellos municipios que quieran obtener esta declaración deberán cumplir los requisitos que se establezcan al respecto, entre los que deberán figurar la población turística asistida, el número de visitantes, la oferta turística y contar con un plan de calidad turística municipal que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad esencial para la declaración de municipio turístico es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.

Por otro lado, el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. El artículo 5 del mismo Decreto atribuye a la persona titular de la Secretaría General para el Turismo el fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.

En ejecución de dichas competencias, mediante Decreto 37/2016, de 9 de febrero, se ha procedido a la aprobación del Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 (PGTSA), configurándose las presentes bases reguladoras como una de las medidas que tienen cabida dentro del mencionado plan, permitiendo su adecuado desarrollo y ejecución. Por consiguiente, las actuaciones a llevar a cabo tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el indicado plan, entre cuyos objetivos se encuentran implementar un modelo de desarrollo turístico sostenible, viable, equitativo y competitivo, que haga un uso óptimo de los recursos disponibles, respetuoso con los valores locales y los espacios donde se desarrolla el turismo y que garantice la cohesión territorial.

Asimismo el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, señala que la Administración de la Junta de Andalucía está obligada a considerar en las acciones de ordenación y fomento de sus planes económicos sectoriales el mayor esfuerzo económico adicional que realiza el Municipio Turístico de Andalucía en la prestación de los servicios, motivado por el carácter turístico del mismo. En este sentido, se establece que la declaración de Municipio Turístico de Andalucía podrá dar lugar a la celebración de convenios de colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, así como otras formas de colaboración interadministrativa, en orden a compensar el incremento en la demanda de la prestación de los servicios. A este respecto, las presentes Bases Reguladoras vienen a concretar esas otras posibles formas de colaboración interadministrativa que se citan en el mencionado Decreto, pues contribuyen a financiar los gastos en los que incurren los Municipios Turísticos de Andalucía con motivo de la gestión de su patrimonio turístico-cultural, especialmente en materia de accesibilidad, señalización turística y puesta en valor.

Estas bases reguladoras pretenden fomentar el patrimonio turístico-cultural promoviendo la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida. En este sentido, se fomentarán, entre otras, actuaciones destinadas a la dotación de material o equipamiento para la mejora de la calidad de los espacios públicos de interés turístico y cultural, intervenciones para mejorar la accesibilidad, actuaciones de recuperación y puesta en valor turístico del patrimonio cultural, adaptación a las nuevas tecnologías, así como medidas dirigidas a la mejora de la señalización, implantación de rutas y creación de infraestructuras turísticas en áreas culturales.

Son estos objetivos a su vez los que, atendiendo a la naturaleza jurídica de estas subvenciones, permiten exceptuar a las entidades solicitantes de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias enumeradas tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán a solicitud de persona interesada, tramitándose en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la condición de Municipio Turístico de Andalucía de la entidad beneficiaria.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo.

Se ha tenido presente igualmente en la confección de esta Orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones, en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía, cuyo cuadro resumen se inserta a continuación.

2. Las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), por lo que se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta Orden.

Disposición adicional única. Vigencia y convocatorias.

1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.

2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán cada año mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualquiera otros que requiera la tramitación de estas líneas de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaría General para el Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2017

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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