Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 26 de julio de 2017, por la que se modifica la Oden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores.

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La reforma introducida con la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, ha producido numerosos cambios en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta nueva legislación contempla a la persona menor como eje central y protagonista de su vida y otorga a las familias acogedoras un papel fundamental de colaboración con la Administración en el acompañamiento de los niños y las niñas a través del acogimiento familiar. También dota de contenido el concepto de interés superior del o la menor, establece la prevalencia del acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de seis años y en relación a quienes tienen menos de tres años, acuerda que no ingresen en centros de protección, salvo en supuestos de imposibilidad debidamente acreditada.

Por ello, esta Consejería, dentro del marco de las políticas sociales y con la finalidad de dar respuesta tanto a las necesidades de los niños y niñas del sistema de protección como de las familias acogedoras, ha adquirido el compromiso de impulsar en mayor medida el acogimiento familiar y apoyar económicamente a las familias acogedoras en la labor que realizan.

Consecuentemente, tras la reforma introducida por las Leyes mencionadas en el primer párrafo, se hace necesario modificar la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, para adaptar las distintas modalidades de acogimiento existentes a las nuevas denominaciones terminológicas y ajustar los importes correspondientes de la prestación económica establecida para los distintos acogimientos a las necesidades actuales de los menores.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familias, y en uso de las facultades que atribuyen a la persona titular de la Consejería los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores.

La Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los párrafos a) y c) del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

A los efectos de la presente Orden, podrán ser remunerados los siguientes acogimientos:

a) Acogimiento permanente en familia extensa.

c) Acogimiento con familia acogedora de urgencia.

Dos. Se modifica el título y contenido del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Acogimiento permanente en familia extensa.

El acogimiento permanente en familia extensa es el que se formaliza con personas físicas a quienes se le haya conferido la guarda de algún menor conforme a la legislación civil, en virtud de la vinculación existente por razón de parentesco, mediante la correspondiente resolución administrativa.

Tres. Se modifica el título y contenido del apartado 1 y 4 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 6. Acogimiento con familia acogedora de urgencia.

1. El acogimiento con familia acogedora de urgencia se formaliza con personas físicas inscritas en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía, que hayan sido calificadas para este acogimiento por la Comisión Provincial de Medidas de Protección.

4. El periodo máximo de duración del acogimiento de urgencia será de seis meses.

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 9. Modalidades y cuantías de las prestaciones.

1. La prestaciones reguladas en la presente Orden, se percibirán en las siguientes modalidades:

a) Prestación básica.

- Tiene por objeto atender los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor, estableciéndose las siguientes cuantías:

- General: 324 euros mensuales, por cada niño o niña.

- Para acogimientos temporales en familia ajena: 450 euros mensuales, por cada niño o niña.

b) Prestación específica para los acogimientos de urgencia y especializado.

- Tiene por objeto remunerar la especial disponibilidad y cualificación de las personas acogedoras, que percibirán, además de la prestación básica general que corresponda según el número de menores acogidos, una prestación de 576 euros mensuales, por cada modalidad de acogimiento.

Estas prestaciones económicas son compatibles entre sí, pudiendo coincidir varias en una misma familia acogedora de manera simultánea y/o consecutiva.

3. Las prestaciones básicas y específicas se actualizarán anualmente, con efectos desde el día 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado para el año inmediatamente anterior, exceptuándose la aplicación de la referida actualización en aquellos supuestos en los que la variación del índice de precios al consumo del año anterior fuera negativa.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12. Forma de pago.

1. Las prestaciones económicas básicas y específica se abonarán, mediante transferencia bancaria, por meses vencidos, excepto en el mes de diciembre que se podrán abonar a partir del día 15 de dicho mes.

Seis. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15. Normativa aplicable.

El procedimiento de reconocimiento, denegación, modificación o pérdida de las prestaciones reguladas en esta orden se ajustarán a lo establecido en la misma, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas jurídicas que fueren de aplicación.

Siete. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 16. Órgano competente.

Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial la competencia para acordar el reconocimiento, denegación, modificación o pérdida de las prestaciones reguladas en esta Orden.

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17. Iniciación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento se iniciará de oficio, a propuesta del Servicio especializado de Protección de Menores de la Delegación Territorial tutora o guardadora del menor.

4. La persona titular de la Delegación Territorial acordará, previo informe técnico motivado y con audiencia de los interesados, la aprobación o denegación de la prestación, determinando, cuando así proceda, el concepto y cuantía que corresponda.

Nueve. Se suprime el apartado 4 del artículo 18.

Disposición adicional primera. Equiparación de las modalidades de acogimiento.

A los efectos de la Orden de 11 de febrero de 2004, se equipara la situación de acogimiento familiar temporal con acogimiento familiar simple, el acogimiento especializado con acogimiento profesionalizado y la situación de guarda con fines de adopción con el acogimiento preadoptivo.

Disposición adicional segunda. Supresión del acogimiento judicial.

A los efectos de la Orden de 11 de febrero de 2004, se suprime toda referencia en la misma a la resolución judicial, tras la supresión de la constitución judicial del acogimiento por la reforma legislativa por la Ley 26/2015, de 28 de julio, en caso de no prestación del consentimiento al acogimiento familiar por los progenitores o tutores.

Disposición adicional tercera. Atribución de competencia para el reconocimiento de las prestaciones.

A los efectos de la Orden de 11 de febrero de 2004, todas las referencias realizadas en la misma a la Comisión Provincial de Medidas de Protección, se entenderán realizadas a la persona titular de la Delegación Territorial.

Disposición adicional cuarta. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Prestaciones anteriormente reconocidas.

El importe de las prestaciones económicas reconocidas a las familias acogedoras con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva Orden por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 2004, se revisará en un plazo máximo de tres meses, devengándose la diferencia económica a favor de las familias acogedoras desde la entrada en vigor de la presente modificación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día uno de septiembre de dos mil diecisiete.

Sevilla, 26 de julio de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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