Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

El artículo 13.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, establece, con carácter general, que durante el año 2017 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del cien por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones Públicas determinados en la legislación básica del Estado. En el artículo 19.Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se definen estos sectores y Administraciones, de forma que en las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento.

La Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2017 se configura, por tanto, mediante la aplicación del límite porcentual del 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. Las plazas a ofertar corresponden a categorías profesionales de hospitales y centros de salud según determina el apartado 1  del mencionado artículo 13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 19.Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

La Oferta de Empleo Público es fruto, tal y como establece el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus reuniones de fechas 29 de diciembre de 2015, 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017. En la primera reunión citada se acuerda una sistematización de los procesos selectivos que permita garantizar su necesaria continuidad. Desde entonces, la planificación tiene carácter bienal, y la programación de las Ofertas de Empleo Público y los procesos selectivos se formalizarán anualmente. En la segunda reunión se toma en consideración el proyecto de oferta de empleo público 2017, sobre la base de la programación prevista en el acuerdo anteriormente citado y los datos provisionales de reposición de efectivos correspondientes a 2016. Y en sesión de 10 de enero de 2017 se concretan los datos definitivos de reposición de efectivos y propuesta de oferta de empleo público de 2017 para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.

En este Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial o psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Resulta de aplicación a esta Oferta para el año 2017 la regulación de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone la introducción de novedades en el procedimiento administrativo, que en el caso de esta Oferta de Empleo Público pueden contribuir a una mayor agilización de la gestión de la Oferta y de los procesos selectivos que se desarrollen a su amparo. De esta nueva regulación, en especial de la contemplada en el artículo 14 de la Ley, se desprenderá la utilización masiva de los medios electrónicos para la relación de las personas candidatas con el Servicio Andaluz de Salud. Las convocatorias a las que dé lugar esta Oferta de Empleo Público para 2017 promoverán la utilización de estos medios electrónicos entre las personas interesadas en acceder a plazas por el turno libre, y establecerán su uso para los casos de profesionales que accedan por el turno de promoción interna. En ambos casos, se procurará garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Asimismo, el presente Decreto se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, concretamente la norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Debe destacarse que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, establece la posibilidad de inclusión de medidas de acción positiva a favor de la mujer para aquellos casos en los que esta se encuentre subrepresentada.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, y específicamente, se ha tenido en cuenta lo aprobado en dicha Mesa, respecto del Desarrollo de las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, en su reunión del 10 de enero de 2017.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Salud, con informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2017,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2017.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso, son las que figuran en los Anexos I y II del presente Decreto, para el acceso libre y la promoción interna, respectivamente.

Artículo 3. Acceso libre.

Las plazas que se ofertan para el acceso libre, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso, son las que se relacionan en el Anexo I de este Decreto y se proveerán mediante el sistema selectivo de concurso-oposición.

Artículo 4. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso para el personal estatutario, son las que se relacionan en el Anexo II  de este Decreto.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna de cada categoría deberán prever, siempre que ello sea posible, la posibilidad de incorporar de oficio las solicitudes de participación del turno de promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, a las del turno libre, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en dicha convocatoria y las personas que las hayan formulado no hayan manifestado su oposición a dicha incorporación.

Artículo 5. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso en las categorías de contenidas en los Anexos I y II de este Decreto se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud en el plazo máximo de seis meses, respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado apartado I del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 6. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un 7 por ciento de las mismas para ser cubiertas por personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, distribuyéndose dicha reserva de manera que el 2 por ciento de las plazas se ofrezcan para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el 5 por ciento restante de las plazas ofertadas sea para ser cubierto por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y demás normativa que le resulte de aplicación en esta materia.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto.

El 5 por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad física, sensorial y psíquica podrá convocarse de forma independiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo. El 2 por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del mismo Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

3. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Asimismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Las convocatorias para la cobertura de plazas que se efectúen de acuerdo con lo previsto en este Decreto contemplarán las medidas necesarias para hacer efectiva esta previsión.

4. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, la misma será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor del empleo de la mujer.

Las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino en aquellas categorías y especialidades en las que este se encuentre especialmente subrepresentadas entre el personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, consagrados en los artículos 3.b), 10.2, 14.c), 16.2, 18.1 y 55.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 37.2 y 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos. Asimismo, las plazas incluidas en el presente Decreto en el turno de promoción interna, habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposición adicional tercera. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

1. La participación en los procesos selectivos para acceso libre, cuyas convocatorias se deriven de la presente Oferta de Empleo Público, se realizará preferentemente utilizando medios electrónicos. Para ello, las convocatorias podrán establecer medidas para promover la utilización de esta vía, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Igualmente, de acuerdo con el artículo 14.3  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las convocatorias para participar en los procesos selectivos para acceso libre que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público y se publiquen con posterioridad al 2 de octubre de 2018, podrán establecer la obligación de participar en ellas a través de medios electrónicos para ciertos colectivos de personas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

2. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas que participen en los procesos selectivos para promoción interna derivados de la presente Oferta de Empleo Público realizarán todos los trámites y actuaciones utilizando medios electrónicos en la forma en que se determine por las correspondientes convocatorias, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La obligación de participar en dichos procedimientos selectivos de promoción interna por medios electrónicos estará debidamente prevista en cada convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a persona titular de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARINA ÁLVAREZ BENITO
Consejera de Salud

ANEXO I

ACCESO LIBRE

CATEGORÍA ESPECIALIDAD Grupo General Reserva Discapacidad Total
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA ALERGOLOGÍA 6 0 6
ANÁLISIS CLÍNICOS 15 1 16
ANATOMÍA PATOLÓGICA 11 1 12
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 59 3 62
ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 6 0 6
APARATO DIGESTIVO 17 1 18
BIOQUÍMICA CLÍNICA 5 0 5
CARDIOLOGÍA 18 1 19
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 3 0 3
CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO 30 2 32
CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL 7 0 7
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 62 5 67
CIRUGÍA PEDIÁTRICA 3 0 3
CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA 3 0 3
CIRUGÍA TORÁCICA 6 0 6
DERMATOLOGÍA MÉDIC.-QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA 8 1 9
ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 5 0 5
FARMACIA HOSPITALARIA 8 1 9
GENÉTICA CLÍNICA 2 0 2
HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 20 1 21
INMUNOLOGÍA 3 0 3
MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 17 1 18
MEDICINA INTENSIVA 19 1 20
MEDICINA INTERNA 32 2 34
MEDICINA NUCLEAR 3 0 3
MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA 7 0 7
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 7 1 8
NEFROLOGÍA 13 1 14
NEUMOLOGÍA 13 1 14
NEUROCIRUGÍA 6 0 6
NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 9 1 10
NEUROLOGÍA 12 1 13
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 41 3 44
OFTALMOLOGÍA 20 2 22
ONCOLOGÍA MÉDICA 11 1 12
ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 9 1 10
OTORRINOLARINGOLOGÍA 15 1 16
PEDIATRÍA 29 2 31
PSIQUIATRÍA 34 3 37
RADIODIAGNÓSTICO 23 2 25
RADIOFARMACIA 1 0 1
RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 6 0 6
REUMATOLOGÍA 7 0 7
UROLOGÍA 3 0 3
PSICOLOGÍA CLÍNICA 14 1 15
TOTAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA 648 42 690
MÉDICO DE ADM Y DOC. CLÍNICA   3 0 3
MÉDICO DE FAMILIA CENTRO DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEAS 11 1 12
VETERINARIO/A A4   31 2 33
ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 24 1 25
TRABAJO 4 0 4
FISIOTERAPEUTA   46 2 48
AUXILIAR DE ENFERMERÍA   914 71 985
TRABAJADOR/A SOCIAL   19 1 20
ADMINISTRATIVO/A   159 13 172
CELADOR/A   300 25 325
COCINERO/A   19 3 22
MONITOR/A   12 1 13
PINCHE   176 15 191
TELEFONISTA   10 2 12
Total   2.376 179 2.555

ANEXO II

PROMOCIÓN INTERNA

CATEGORÍA PROFESIONAL ESPECIALIDAD GNRAL. DISCAP. TOTAL
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA ALERGOLOGÍA 2 0 2
ANÁLISIS CLÍNICOS 3 0 3
ANATOMÍA PATOLÓGICA 4 0 4
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 7 0 7
ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 2 0 2
APARATO DIGESTIVO 3 0 3
BIOQUÍMICA CLÍNICA 2 0 2
CARDIOLOGÍA 2 0 2
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 1 0 1
CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO 4 0 4
CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL 2 0 2
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 6 0 6
CIRUGÍA PEDIÁTRICA 1 0 1
CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA 1 0 1
CIRUGÍA TORÁCICA 2 0 2
DERMATOLOGÍA MÉDIC.-QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA 2 0 2
ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 2 0 2
FARMACIA HOSPITALARIA 7 0 7
GENÉTICA CLÍNICA 1 0 1
HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 2 0 2
INMUNOLOGÍA 1 0 1
MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 3 0 3
MEDICINA INTENSIVA 9 0 9
MEDICINA INTERNA 15 1 16
MEDICINA NUCLEAR 1 0 1
MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA 2 0 2
MICROBIOLOGÏA Y PARASITOLOGÍA 1 0 1
NEFROLOGÍA 3 0 3
NEUMOLOGÍA 6 0 6
NEUROCIRUGÍA 2 0 2
NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 2 0 2
NEUROLOGÍA 2 0 2
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 6 0 6
OFTALMOLOGÍA 3 0 3
ONCOLOGÍA MÉDICA 2 0 2
ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 2 0 2
OTORRINOLARINGOLOGÍA 2 0 2
PEDIATRÍA 19 1 20
PSIQUIATRÏA 6 0 6
RADIODIAGNÓSTICO 6 0 6
RADIOFARMACIA 0 0 0
RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 2 0 2
REUMATOLOGÍA 2 0 2
UROLOGÍA 1 0 1
PSICOLOGÍA CLÍNICA 2 0 2
TOTAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA 156 2 158
MÉDICO DE ADMISIÓN Y DOC. CLÍNICA 1 0 1
MÉDICO DE FAMILIA CENTRO DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEAS 3 0 3
VETERINARIO/A A4   1 0 1
ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 19 1 20
TRABAJO 2 0 2
FISIOTERAPEUTA   20 1 21
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 328 28 356
TRABAJADOR/A SOCIAL 14 1 15
ADMINISTRATIVO/A   158 14 172
CELADOR/A   150 13 163
COCINERO/A   9 2 11
MONITOR/A   5 1 6
PINCHE   52 5 57
TELEFONISTA   10 2 12
Total   928 70 998
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