Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 07/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser Fuengirola, S.A., que realiza el servicio de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 17 de julio de 2017 por don Emilio Amaya Rodríguez, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de Urbaser Fuengirola, S.A., concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Fuengirola, en la provincia de Málaga, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios. La huelga se convoca con carácter indefinido, a partir de las 00:00 horas del día 7 de agosto de 2017.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa Urbaser Fuengirola, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga se desarrollará durante los meses estivales. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento, y en la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 31 de julio de 2017, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, en calidad de titular del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.

El Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola presenta un informe técnico sobre las especiales característica del municipio de Fuengirola entre las que destaca el aumento notable de población al tratarse de un municipio turístico que pasa de un censo de 77.000 habitantes a una estimación de 230.000 en los meses de verano y el consiguiente aumento del volumen de recogida de residuos sólidos urbanos. Propone unos servicios mínimos para la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de un 70% para todos los días (de lunes a viernes y fines de semana y festivos).

La empresa presenta una propuesta de servicios mínimos consistente en un 83% de la plantilla de lunes a viernes y los fines de semana y festivos un porcentaje del 92% de la misma.

La representación de los trabajadores, de un total de 99 trabajadores que prestan servicios a diario, propone unos servicios mínimos de 25 trabajadores, detallando los efectivos en cada centro de trabajo y en jornada de mañana, tarde y noche.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente

propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El volumen de población afectada, que aumenta considerablemente durante las fechas en las que se prevé el desarrollo de la huelga al tratarse de un municipio turístico (la población en verano pasa de un censo de 77.000 habitantes a una estimación de 230.000), así como la duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido a partir del día 7 de agosto de 2017.

Tercera. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros de salud, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza, y en colegios, en caso de prolongarse la huelga hasta el inicio del curso escolar, mercados de abastos y similares para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.

Cuarta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: las Resoluciones de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 24 de enero de 2013 y de 19 de diciembre de 2013 (BOJA núm. 22, de 31 de enero y BOJA núm. 251, de 26 de diciembre, respectivamente), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en sendas huelgas de carácter indefinido en los municipios de Sevilla y Málaga, que en el caso de Sevilla dio lugar a la adopción de medidas cautelares acordadas por Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fechas 1.2.2013, 4.2.2013 y 06/02/2013 por los que se procedió a suspender la Resolución, ampliándose el porcentaje de los servicios mínimos de recogida domiciliaria. Considera la Sala en el último Auto de 6 de febrero de 2013 que: «el treinta por ciento en talleres y cincuenta por ciento en recogida de residuos es la cifra que mejor respeta la proporcionalidad debida....», cuyo contenido es orientativo porque, como indica el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no corresponde a los Tribunales de Justicia la regulación de esta materia. A este criterio orientativo de adecuados porcentajes se ajusta la actual Resolución y es igualmente el porcentaje del servicio a prestar en talleres que se ha establecido en las Resoluciones de servicios mínimos más recientes.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.

Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser Fuengirola, S.A., empresa concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Fuengirola, en la provincia de Málaga. La huelga se convoca a partir de las 00:00 horas del día 7 de agosto de 2017 y se desarrollará con carácter indefinido, afectando a todos los trabajadores que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2017.- El Director General, P.S. (Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, 13.7.2017), el Secretario General de Empleo, Julio Samuel Coca Blanes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 37/2017 DGRLSSL)

Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 50% del servicio diario en jornada normal.

- El 65% en fines de semana y servicios destinados a la celebración de eventos.

- El 100% para el personal que presta sus servicios en la recogida de residuos sólidos urbanos en mercados y mercadillos, centros educativos, centros de salud y hospitales.

Limpieza viaria:

- El 50% del servicios diario en jornada normal.

- El 65% en fines de semana y servicios destinados a la celebración de eventos.

Asimismo se garantizará la limpieza viaria cercana a los centros de salud, centros educativos, hospitales y mercados de abasto.

Talleres:

- 30% del servicio en un día normal.

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