Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 07/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 31 de julio de 2017, por la que se modifica la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 1.2).

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PREÁMBULO

Mediante Orden de 4 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se aprobaron las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (Submedida 1.2).

Tal y como ya se señala en esta Orden, las ayudas se conceden a acciones de transferencia de conocimientos e información relevantes para el sector agrario a través de la celebración de certámenes agroganaderos, jornadas y planes de difusión de información, haciendo que la transferencia de los resultados sea más ágil, dirigiéndose directamente al sector agrario y agroalimentario. Por lo que respecta a los certámenes agroganaderos, ésta actuación se contempla como una forma de activación económica de las zonas rurales que facilita a los agentes del sector agrario una plataforma de diálogo y encuentro. Por su parte, esta submedida incluye el apoyo a planes de difusión a través de las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Federaciones de Cooperativas Agrarias de ámbito regional, por su experiencia y por su implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Se fomentan también actuaciones de información a través de jornadas técnicas de amplia difusión, favoreciendo especialmente aquellas dirigidas a la mejora de la sanidad animal y vegetal. Por otra parte, cabe señalar que esta submedida contempla una operación específica para el olivar atendiendo a las particularidades de este sector.

De acuerdo con lo anterior, a fin de obtener una mayor eficacia en la consecución de la finalidad y objetivos de estas ayudas, se hace necesario modificar los diferentes Cuadros resumen aprobados en la citada Orden, a fin de mejorar los requisitos de subvencionabilidad establecidos en la misma, dándose una mejor respuesta a las finalidades propias previstas en las correspondientes operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

De esta manera, mediante la presente Orden se matizan los requisitos necesarios que han de reunir los destinatarios finales de las actuaciones para las cuales se solicite la correspondiente ayuda; se simplifican los requisitos que ha de reunir el personal docente que vaya a impartir la correspondiente formación y se mejoran aspectos concretos relacionados con determinados conceptos subvencionables, a efectos de llevar a cabo un mejor seguimiento de los mismos que garantice su mejor cumplimiento, conocimiento y control.

También se mejora la respuesta que se da en las citadas bases reguladoras, al principio de moderación de costes, pasando a comprobarse su cumplimiento, cuando proceda, mediante aplicación de costes de referencia, cuando así se establezcan en la correspondiente convocatoria, lo cual contribuirá, no sólo a un mejor y más ágil cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, sino también a una mayor eficacia y eficiencia administrativa.

Estando incluidas estas ayudas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017, la modificación de los criterios de valoración para su otorgamiento obedecen a la aprobación de una nueva versión del documento «Criterios de Selección de las Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Vº2», conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Existe ya aprobada una versión 3 del citado documento, pero los cambios introducidos en esa nueva versión posterior no afectan a los criterios de selección de estas líneas de actuación.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión forme parte de la finalidad y contenido de la actividad subvencionada.

Por otra parte, esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, estableciendo en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de la celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).

Uno. Se modifica el quinto párrafo del apartado 2.a), que queda redactado en los siguientes términos:

«A efectos de estas subvenciones, se considera certamen agrícola, aquella actividad en la que se reúnen en instalaciones adecuadas medios de producción agrícola cuya finalidad es la transferencia de información a agricultores y muestra de técnicas, maquinaria y otros elementos de la producción agrícola.»

Dos. El contenido relativo al primer tipo de certámenes incluidos en el apartado 2.a), queda redactado en los siguientes términos:

«1. CERTAMEN AGRÍCOLA TIPO A

Expositores: 6-20

Núm. mínimo de asistentes totales y duración total de la/s Jornada/s: mínimo de 35 asistentes y duración mínima de 5 horas, pudiendo realizarse más de una jornada.»

Tres. Dentro del apartado 2.a), se incluirá, previo al último párrafo, el siguiente texto:

«Para cada una de las jornadas indicadas, se considerará que son válidas a efectos de asignación de puntos siempre que se prevea una duración mínima de 5 horas dedicadas a la misma temática. En este aspecto:

- En caso de que la jornada tenga menos de 5 horas dedicadas a la misma temática, no se asignarán puntos.

- En caso de incurrir más de una jornada de al menos 5 horas para la misma temática, sólo se asignarán puntos una vez.»

Cuatro. Incluir en novena posición dentro del apartado 3 el siguiente texto:

«- Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.»

Cinco. El último párrafo del apartado 4.a).2.º queda redactado en los siguientes términos:

«En cualquier caso, tanto a nivel de personal propio como subcontratado, el personal docente de las jornadas técnicas deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Titulación profesional reglada o titulación universitaria relacionada con la materia a impartir.

b) Experiencia profesional mínima de un año desempeñando puestos de trabajo directamente relacionados con la materia a impartir.

c) Experiencia docente mínima de un año directamente relacionada con la materia a impartir.

Además para todos los casos este personal deberá recibir formación periódica y continuada, siendo necesaria como mínimo 5 horas lectivas cada 2 años, pudiendo esta última ser convalidada por experiencia probada relacionada con el desempeño de dicha actividad en los últimos dos años».

Seis. Se añade un último párrafo al contenido relativo a «GASTOS SUBVENCIONABLES», del apartado 5.c).1.º, en los siguientes términos:

De acuerdo con el principio de moderación de costes, en el caso de solicitar ayuda para los conceptos subvencionables 2.1, 2.2, 3.2, 3.3, 3.4, 5.1, 5.2, en fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva, será exigible la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores y la elección de la más económica, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrán que presentar la factura proforma correspondiente a una sola oferta.»

Siete. El contenido relativo a «Criterios de valoración», del apartado 12, pasa a estar redactado en los siguientes términos:

1. Características de la entidad prestadora del servicio, hasta un máximo de 3 puntos:

1.1. Experiencia de la entidad prestadora del servicio en la organización, a través de la percepción de ayudas, por la realización del mismo evento en los últimos 6 años anteriores al año de la solicitud:

- Haber organizado el mismo evento 3 ediciones o más dentro de los últimos 6 años. 3 puntos.

- Haber organizado el mismo evento 2 ediciones dentro de los últimos 6 años. 2 puntos.

- Haber organizado el mismo evento 1 edición dentro de los últimos 6 años. 1 punto.

2. Características de la acción divulgadora o informativa (temática, grado de cobertura geográfica, etc.) hasta un máximo de 40 puntos:

2.1. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con la eliminación de subproductos en olivar. 1 punto por jornada.

2.2. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con la aplicación de nuevas tecnologías en el sector del olivar. 1 punto por jornada.

2.3. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con la transformación y la calidad del aceite de oliva. 1 punto por jornada.

2.4. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con las características específicas de la producción ecológica y producción integrada. 1 punto por jornada.

2.5. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con la restauración, preservación y mejora de los ecosistemas de olivar. 1 punto por jornada.

2.6. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con el medio ambiente y la mitigación del cambio climático. 1 punto por jornada.

2.7. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con la gestión de la empresa agroalimentaria. 1 punto por jornada.

2.8. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con la incorporación de mujeres y jóvenes en la actividad agraria. 3 puntos por jornada.

2.9. Certámenes incluidas en la Categoría C (*), que además cuenten con más de 3 jornadas. 10 puntos.

(*) Categoría C definida en la Orden: Certamen con más de 35 expositores, un mínimo de 150 asistentes y una duración mínima de 14 horas, pudiendo realizarse más de una jornada.

3. Destinatarios del certamen hasta un máximo de 20 puntos:

3.1. Si el municipio donde se celebra el certamen está ubicado en zonas y regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según la normativa de aplicación al respecto en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. 5 puntos.

3.2. Considerando el número de habitantes del municipio donde se celebra el certamen según el censo del año anterior a la celebración del mismo:

- Menos de 10.000 habitantes. 5 puntos.

- Entre 10.000 y 20.000 habitantes. 3 puntos.

3.3. Certámenes en los territorios del olivar, según la Ley 5/2011, del 6 de octubre, del olivar de Andalucía. 3 puntos.

Puntuación máxima de la solicitud: 63 puntos. Mínimo para recibir ayudas: 6 puntos.

Criterio de desempate: Tendrá prioridad aquel certamen que se celebre en el municipio con menor número de habitantes en el censo el año anterior al de la celebración del mismo, con objeto de priorizar las zonas rurales.

Ocho. El contenido relativo a «Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de las anteriores», del apartado 13, pasa a estar redactado en los siguientes términos:

«El Servicio de Modernización y Explotaciones y los Servicios competentes de las Delegaciones Territoriales contarán para la gestión de estas ayudas con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en lo relacionado con la propuesta de resolución y los controles administrativos de las solicitudes de pago hasta la finalización de los expedientes, así como la realización de los controles sobre el terreno establecidos en el artículo 49 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.»

Nueve. Se modifica el apartado 15.c).1.º, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.º En caso de haber solicitado ayuda para los conceptos subvencionables 2.1, 2.2,3.2, 3.3, 3.4, 5.1, 5.2, se presentarán 3 ofertas de diferentes proveedores, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrán que presentar la factura proforma correspondiente a una sola oferta.»

Diez. Al final del apartado 21.a), se incluye un nuevo punto, redactado en los siguientes términos:

«4. Una vez determinado el importe admisible en función del artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, se procederá a valorar los posibles incumplimientos en función de su gravedad, alcance y persistencia conforme al artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.»

Once. En el apartado 24.d), relativo a la forma en la que se efectuará el pago, se eliminará la marca de la casilla asociada a la selección de la primera opción y se señalará la segunda. Además, se modificará el texto correspondiente a la segunda opción en los siguientes términos:

«⊠ Otra forma: La entidad beneficiaria deberá solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada en el apartado 24.d) de este cuadro resumen. A través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión. Asimismo, la entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la entidad beneficiaria en el Sistema Giro en aquellos casos en los que la cuenta consignada por la entidad beneficiaria en la solicitud no esté operativa.»

Doce. Se modifica el tercer párrafo del apartado 26.f).1.º.2, que queda redactado en los siguientes términos:

«De la lista de asistentes, al menos, el 50% de los mismos debe: estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguna actividad agraria o estar inscrito en el Registro de Explotaciones Prioritarias, Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en cualquier otro registro que acredite la condición de agricultor o ganadero. En el caso de actividades cuyos destinatarios finales sean jóvenes agricultores, se considerará cumplida la condición anterior cuando al menos el 50% de los asistentes tengan edades comprendidas entre 18 y 40 años».

Trece. Se modifica el noveno párrafo del apartado 26.f.1.º.2), que queda redactado en los siguientes términos:

«- Facturas de los gastos incurridos, las cuales, deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la subvención y se atenderá a las indicaciones establecidas en el apartado 5.c.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras. En cualquiera de los casos, en todas las facturas debe estar indicado que los conceptos facturados se corresponden con la celebración del certamen en cuestión e indicar las cantidades y fechas facturadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.»

En la estampilla se incluirá además el siguiente texto: «El presente documento ha servido para la justificación de las ayudas reguladas por la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2), incluidas en el PDR de Andalucía para el período 2014-2020, y cofinanciadas por la U.E. con cargo al FEADER. El porcentaje de subvención concedida es del _%».

Catorce. Se incorpora en el apartado 27.b), relativo a «Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos», dentro de «Otros criterios proporcionales de graduación», el siguiente:

«Para el caso de que la subvención o ayuda se haya financiado total o parcialmente con fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se proceda al reintegro de la misma, para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la comisión, de 6 de agosto de 2014:

1. Salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.

2. El tipo de interés aplicable a que se refiere el apartado 1 no será, en ningún caso, inferior al tipo de interés previsto por la legislación nacional para la recuperación de gastos indebidos comparables o para el cobro de créditos exigibles.»

Artículo segundo. Modificación del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3), en los siguientes aspectos:

Uno. La última condición a cumplir por el primer tipo de certámenes incluidos en el apartado 2.a), queda redactada en los siguientes términos:

«Núm. mínimo de asistentes totales y duración total de la/s Jornada/s: mínimo de 35 asistentes y duración mínima de 5 horas, pudiendo realizarse más de una jornada.»

Dos. Dentro apartado 2.a), se modifica el tercer párrafo de la página 2 del Cuadro Resumen, quedando redactado en los siguientes términos:

«En el caso de certámenes ganaderos, para todos los tipos (A, B y C):

- Si solo hay presencia de una especie ganadera, la jornada técnica obligatoria deberá estar vinculada a dicha especie.

- Si hay presencia de más de una especie ganadera, será obligatoria una ponencia de al menos una hora por cada una de las especies presentes en el certamen. En caso de no celebrar una ponencia para alguna de las especies presentes, los gastos asociados a dichos animales no serán subvencionables.»

Tres. Al final del apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo redactado en los siguientes términos:

«Para cada una de las jornadas indicadas, se considerará que son válidas a efectos de asignación de puntos siempre que se prevea una duración mínima de 5 horas dedicadas a la misma temática. En este aspecto:

- En caso de que la jornada tenga menos de 5 horas dedicadas a la misma temática, no se asignarán puntos.

- en caso de incurrir más de una jornada de al menos 5 horas para la misma temática, sólo se asignarán puntos una vez.»

Cuatro. Incluir en novena posición dentro del apartado 3 el siguiente texto:

«- Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.»

Cinco. El último párrafo del apartado 4.a).2.º queda redactado en los siguientes términos:

«En cualquier caso, tanto a nivel de personal propio como subcontratado, el personal docente de las jornadas técnicas deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Titulación profesional reglada o titulación universitaria relacionada con la materia a impartir.

b) Experiencia profesional mínima de un año desempeñando puestos de trabajo directamente relacionados con la materia a impartir.

c) Experiencia docente mínima de un año directamente relacionada con la materia a impartir.

Además para todos los casos este personal deberá recibir formación periódica y continuada, siendo necesaria como mínimo 5 horas lectivas cada 2 años, pudiendo ésta última ser convalidada por experiencia probada relacionada con el desempeño de dicha actividad en los últimos dos años».

Seis. El último párrafo del punto 2.5 correspondiente al gasto subvencionable «Transporte de los animales» incluido en el apartado 5.c).1.º queda redactado en los siguientes términos:

«En caso de ser obligatorio, solo serán considerados admisibles los gastos facturados por los proveedores que estén inscritos en el Registro Andaluz de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos según se establece en el Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regula el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.»

Siete. Se añade un último párrafo al contenido relativo a «GASTOS SUBVENCIONABLES», del apartado 5.c).1.º, en los siguientes términos:

De acuerdo con el principio de moderación de costes, en el caso de solicitar ayuda para los conceptos subvencionables 2.1, 3.2, 3.3, 3.4, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2, en fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva, será exigible la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores y la elección de la más económica, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrán que presentar la factura proforma correspondiente a una sola oferta.»

Ocho. El contenido relativo a «Criterios de valoración», del apartado 12, pasa a estar redactado en los siguientes términos:

1. Características de la entidad prestadora del servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

1.1. Experiencia de la entidad prestadora del servicio en la organización, a través de la percepción de ayudas, por la realización del mismo evento en los últimos 6 años anteriores al año de la solicitud:

- Haber organizado el mismo evento 3 ediciones o más dentro de los últimos 6 años. 3 puntos.

- Haber organizado el mismo evento 2 ediciones dentro de los últimos 6 años. 2 puntos.

- Haber organizado el mismo evento 1 edición dentro de los últimos 6 años. 1 punto.

2. Características de la acción divulgadora o informativa (temática, grado de cobertura geográfica, etc.) hasta un máximo de 40 puntos:

2.1. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con las características específicas del sector lácteo. 1 punto por jornada.

2.2. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con las características específicas de la ganadería extensiva. 1 punto por jornada.

2.3. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con la aplicación de nuevas tecnologías en el sector agrícola. 1 punto por jornada.

2.4. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con las características específicas de la producción ecológica y sobre producción integrada. 1 punto por jornada.

2.5. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con la restauración, preservación y mejora de los ecosistemas agrarios. 1 punto por jornada.

2.6. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con el medio ambiente y la mitigación del cambio climático. 1 punto por jornada.

2.7. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con la gestión de la empresa agroalimentaria. 1 punto por jornada.

2.8. Jornada técnica incluida en el certamen relacionada con la incorporación de mujeres y jóvenes en la actividad agraria. 3 puntos por jornada.

2.9. Certamen ganadero en el que el 100% de los animales de la especie caprina pertenezcan a explotaciones acogidas al programa voluntario de prevención, lucha y erradicación de la Tuberculosis caprina. 3 puntos.

2.10. Certamen ganadero con celebración de Concurso Morfológico nacional de raza pura. 3 puntos por concurso.

2.11. Certámenes incluidos en la Categoría C (*) que, además, en el caso de certámenes agrícolas cuenten con más de 3 jornadas, o en el caso de certámenes ganaderos cuenten con más de 120 equinos o más de 120 bovinos o más de 200 pequeños rumiantes o más de 400 aves. 10 puntos.

(*) Categoría C definida en la Orden:

- Certamen agrícola tipo C: Certamen con más de 35 expositores, un mínimo de 150 asistentes y una duración mínima de 14 horas, pudiendo realizarse más de una jornada.

- Certamen ganadero tipo C: Certamen con un mínimo de 150 asistentes, una duración mínima de 14 horas, pudiendo realizarse más de una jornada, y con más de 100 unidades cuando el certamen presente varias especies:

Núm. de animales de equinos: más de 100.

Núm. de animales bovinos: más de 100.

Núm. de animales de porcino: más de 100.

Núm. de animales de pequeños rumiantes: más de 200.

Núm. animales de aves: más de 400.

3. Destinatarios del certamen, hasta un máximo de 10 puntos:

3.1. Si el municipio donde se celebra el certamen está ubicado en zonas y regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según la normativa de aplicación al respecto en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. 5 puntos.

3.2. Considerando el número de habitantes del municipio donde se celebra el certamen según el censo del año anterior a la celebración del mismo:

- Menos de 10.000 habitantes. 5 puntos.

- Entre 10.000 y 20.000 habitantes. 3 puntos.

Puntuación máxima de la solicitud: 53 puntos. Mínimo para recibir ayuda: 6 puntos.

Criterio de desempate: Tendrá prioridad aquel certamen que se celebre en el municipio con menor número de habitantes en el censo el año anterior al de la celebración del mismo, con objeto de priorizar las zonas rurales.

Nueve. El contenido relativo a «Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de las anteriores», del apartado 13, pasa a estar redactado en los siguientes términos:

«El Servicio de Modernización y Explotaciones y los Servicios competentes de las Delegaciones Territoriales contarán para la gestión de estas ayudas con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en lo relacionado con la propuesta de resolución y los controles administrativos de las solicitudes de pago hasta la finalización de los expedientes, así como la realización de los controles sobre el terreno establecidos en el artículo 49 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.»

Diez. Se modifica el apartado 15.c).1.º, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.º En caso de haber solicitado ayuda para los conceptos subvencionables 2.1, 3.2, 3.3, 3.4, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2, se presentarán 3 ofertas de diferentes proveedores, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrán que presentar la factura proforma correspondiente a una sola oferta.»

Once. Al final del apartado 21.a), se incluye un nuevo punto, redactado en los siguientes términos:

«4. Una vez determinado el importe admisible en función del artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, se procederá a valorar los posibles incumplimientos en función de su gravedad, alcance y persistencia conforme al artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.»

Doce. En el apartado 24.d), relativo a la forma en la que se efectuará el pago, se eliminará la marca de la casilla asociada a la selección de la primera opción y se señalará la segunda. Además, se modificará el texto correspondiente a la segunda opción en los siguientes términos:

«⊠ Otra forma: La entidad beneficiaria deberá solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada en el apartado 24.d) de este cuadro resumen. A través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión. Asimismo, la entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la entidad beneficiaria en el Sistema Giro en aquellos casos en los que la cuenta consignada por la entidad beneficiaria en la solicitud no esté operativa.»

Trece. Se modifica el tercer párrafo del apartado 26.f)1º.2.-, que queda redactado en los siguientes términos:

«- De la lista de asistentes, al menos, el 50% de los mismos debe: estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguna actividad agraria o estar inscrito en el Registro de Explotaciones Prioritarias, Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en cualquier otro registro que acredite la condición de agricultor o ganadero. En el caso de actividades cuyos destinatarios finales sean jóvenes agricultores, se considerará cumplida la condición anterior cuando al menos el 50% de los asistentes tengan edades comprendidas entre 18 y 40 años».

Catorce. Se modifica el noveno párrafo del apartado 26.f.1.º.2), que queda redactado en los siguientes términos:

«- Facturas de los gastos incurridos, las cuales, deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la subvención y se atenderá a las indicaciones establecidas en el apartado 5.c.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras. En cualquiera de los casos, en todas las facturas debe estar indicado que los conceptos facturados se corresponden con la celebración del certamen en cuestión e indicar las cantidades y fechas facturadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

En la estampilla se incluirá además el siguiente texto: «El presente documento ha servido para la justificación de las ayudas reguladas por la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2), incluidas en el PDR de Andalucía para el período 2014-2020, y cofinanciadas por la U.E. con cargo al FEADER. El porcentaje de subvención concedida es del _%.»»

Quince. Se incorpora en el apartado 27.b), relativo a «Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos», dentro de «Otros criterios proporcionales de graduación», el siguiente:

«Para el caso de que la subvención o ayuda se haya financiado total o parcialmente con fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se proceda al reintegro de la misma, para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014:

1. Salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.

2. El tipo de interés aplicable a que se refiere el apartado 1 no será, en ningún caso, inferior al tipo de interés previsto por la legislación nacional para la recuperación de gastos indebidos comparables o para el cobro de créditos exigibles.»

Artículo tercero. Modificación del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de planes de difusión en el sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).

Uno. El primer párrafo del apartado 2.a).1.1. queda redactado en los siguientes términos:

«1.1. Las jornadas incluidas en el Plan deberán contar con al menos 15 asistentes y duración mínima de 2 horas teóricas y estarán relacionadas con alguna de las materias siguientes:»

Dos. Los dos últimos párrafos del apartado 2.a).1.1. serán sustituidos por el texto que figura a continuación:

«Para poder planificar la ejecución de los controles reglamentarios, a más tardar el día 25 de cada mes o el último día hábil anterior a esta fecha, la entidad beneficiaria comunicará a la DGPAG las jornadas incluidas en el plan de difusión aprobado que se vayan a celebrar en el mes siguiente. En la comunicación mensual deberán figurar, conforme al plan de difusión aprobado, número de orden, nombre, temática y núm. de horas de la jornada, provincia, municipio. Además, deberá/n incluirse el/los técnico/s docente/s encargado/s de impartir la jornada, así como la dirección y fecha de celebración. Las jornadas no incluidas en la citada comunicación no serán subvencionadas.

Los posibles cambios que se puedan dar en las jornadas incluidas en la comunicación mensual presentada, deberán ser notificados a la DGPAG como mínimo 72 horas antes del inicio previsto de la jornada o del notificado en caso de un adelanto de la misma, excluyéndose en este cómputo los días no hábiles. En caso contrario, la notificación no se considerará válida y la jornada no será subvencionada.

Si, como consecuencia de los cambios introducidos, se incrementase la puntuación obtenida en los criterios de valoración del apartado 12.a) de este cuadro resumen, ésta no se alterará.

Aquellas jornadas incluidas en la comunicación mensual presentada que no vayan a ser realizadas, podrán ser anuladas o aplazadas al mes siguiente, debiéndose notificar a la DGPAG lo que corresponda con un mínimo de 72 horas de antelación al inicio previsto de la jornada, excluyéndose en este cómputo los días no hábiles.

La anulación de una jornada es definitiva e irreversible, y, una vez notificada la anulación, la jornada no será subvencionada. Sólo se admitirá un aplazamiento por jornada y ésta, independientemente de los cambios notificados con anterioridad, deberá volver a incluirse en la comunicación mensual de mes siguiente conforme al plan de difusión aprobado. En caso de no incluirse, la jornada no será subvencionada.

Si durante la ejecución de los controles de verificación reglamentarios, se detectaran cambios en las jornadas respecto a la última comunicación o notificación válida, la jornada no será subvencionada.»

Tres. Incluir en novena posición dentro del apartado 3 el siguiente texto:

«- Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.»

Cuatro. El último párrafo del apartado 4.a).2º. queda redactado en los siguientes términos:

«En cualquier caso, tanto a nivel de personal propio como subcontratado, el personal docente de las jornadas técnicas deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Titulación profesional reglada o titulación universitaria relacionada con la materia a impartir.

b) Experiencia profesional mínima de un año desempeñando puestos de trabajo directamente relacionados con la materia a impartir.

c) Experiencia docente mínima de un año directamente relacionada con la materia a impartir.

Además para todos los casos este personal deberá recibir formación periódica y continuada, siendo necesaria como mínimo 5 horas lectivas cada 2 años, pudiendo ésta última ser convalidada por experiencia probada relacionada con el desempeño de dicha actividad en los últimos dos años.»

Cinco. Se añade un último párrafo al contenido relativo a «GASTOS SUBVENCIONABLES», del apartado 5.c).1.º, en los siguientes términos:

De acuerdo con el principio de moderación de costes, en el caso de solicitar ayuda para el concepto subvencionable 1.2, en fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva, será exigible la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores y, en su caso, la elección de la más económica, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrán que presentar la factura proforma correspondiente a una sola oferta.»

Seis. El contenido relativo a «Criterios de valoración», del apartado 12, pasa a estar redactado en los siguientes términos:

1. Ámbito de actuación de la entidad prestadora del servicio, hasta un máximo de 4 puntos:

- Realización de jornadas en más de 5 provincias. 4 puntos.

- Realización de jornadas en 3-5 provincias. 3 puntos.

2. Características de las jornadas incluidas en el Plan de Difusión (temática, grado de cobertura geográfica, etc.), hasta un máximo de 80 puntos:

2.1. Jornada técnica relacionada con la producción ecológica. 1 punto por jornada.

2.2. Jornada técnica relacionada con la producción integrada. 1 punto por jornada.

2.3. Jornada técnica relacionada con la incorporación de mujeres y jóvenes agricultores o ganaderos en la actividad agraria. 2 puntos por jornada.

2.4. Jornada técnica relacionada con la implantación y manejo de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos. 1 punto por jornada.

2.5. Jornada técnica dedicada a la mejora del conocimiento del seguro agrario y la gestión de riesgos en la actividad agraria. 1 punto por jornada.

2.6. Jornada técnica dedicada a la mejora del conocimiento de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por nitratos de origen agrario y otros elementos también relacionados con la actividad agraria. 1 punto por jornada.

2.7. Jornada técnica dedicada a la gestión de las explotaciones. 1 punto por jornada.

2.8. Jornada técnica dedicada a la calidad y comercialización de las producciones agrarias y agroalimentarias. 1 punto por jornada.

2.9. Jornada técnica dedicada al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural. 2 puntos por jornada.

3. Destinatarios de las jornadas incluidas en el Plan de Difusión hasta un máximo de 40 puntos:

3.1. Si el municipio donde se celebra la jornada está ubicado en zonas y regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según la normativa de aplicación al respecto en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. 1 punto por jornada.

3.2. Considerando el número de habitantes del municipio donde se celebra la jornada según el censo del año anterior a la celebración del mismo:

- Menos de 10.000 habitantes. 5 puntos.

- Entre 10.000 y 20.000 habitantes. 3 puntos.

3.3. Si el municipio donde se celebra la jornada está ubicado en los territorios del olivar, según la Ley 5/2011, del 6 de octubre, del olivar de Andalucía. 3 puntos.

Puntuación máxima de la solicitud: 124 puntos. Mínimo para recibir ayuda: 12 puntos.

Criterio de desempate: Tendrán prioridad aquellas jornadas que se celebren en los municipios con menor número de habitantes en el censo el año anterior al de la celebración de las mismas, con objeto de priorizar las zonas rurales.

Siete. El contenido relativo a «Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de las anteriores», del apartado 13, pasa a estar redactado en los siguientes términos:

«El Servicio de Modernización y Explotaciones y los Servicios de Promoción Rural de las Delegaciones Territoriales contarán para la gestión de estas ayudas con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en lo relacionado con la propuesta de resolución y los controles administrativos de las solicitudes de pago hasta la finalización de los expedientes, así como la realización de los controles sobre el terreno establecidos en el artículo 49 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.»

Ocho. Se modifica el primer párrafo del apartado 15.c), que queda redactado en los siguientes términos:

«1.º En caso de haber solicitado ayuda para el concepto subvencionable 1.2, se presentarán 3 ofertas de diferentes proveedores, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrán que presentar la factura proforma correspondiente a una sola oferta.»

Nueve. Al final del apartado 21.a), se incluye un nuevo punto, redactado en los siguientes términos:

«4. Una vez determinado el importe admisible en función del artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, se procederá a valorar los posibles incumplimientos en función de su gravedad, alcance y persistencia conforme al artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.»

Diez. En el apartado 24.d), relativo a la forma en la que se efectuará el pago, se eliminará la marca de la casilla asociada a la selección de la primera opción y se señalará la segunda. Además, se modificará el texto correspondiente a la segunda opción en los siguientes términos:

«⊠ Otra forma: La entidad beneficiaria deberá solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada en el apartado 24.d) de este cuadro resumen. A través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión. Asimismo, la entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la entidad beneficiaria en el Sistema Giro en aquellos casos en los que la cuenta consignada por la entidad beneficiaria en la solicitud no esté operativa.»

Once. Se modifica el tercer párrafo del apartado 26.f).1.º.2., que queda redactado en los siguientes términos:

«De la lista de asistentes, al menos, el 50% de los mismos debe: estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguna actividad agraria o estar inscrito en el Registro de Explotaciones Prioritarias, Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en cualquier otro registro que acredite la condición de agricultor o ganadero. En el caso de actividades cuyos destinatarios finales sean jóvenes agricultores, se considerará cumplida la condición anterior cuando al menos el 50% de los asistentes tengan edades comprendidas entre 18 y 40 años».

Doce. Se modifica el quinto párrafo del apartado 26.f)1.º.2, que queda redactado en los siguientes términos:

«-Contratos laborales del personal contratado por la entidad. El contrato debe indicar el nivel en el que se encuentra contratada la persona debiendo ser acorde con el exigido para poder impartir las diferentes materias».

Trece. El octavo párrafo del apartado 26.f).1.º.2., se modifica de acuerdo con la siguiente redacción:

«- Certificado de la entidad en el que se realice un parte de dedicación horaria de las personas por las que se justifican nóminas, indicando el tiempo empleado por el personal al Plan de Difusión.»

Catorce. Se modifica el noveno párrafo del apartado 26.f.1.º.2), que queda redactado en los siguientes términos:

«- Facturas de los gastos incurridos, las cuales, deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la subvención y se atenderá a las indicaciones establecidas en el apartado 5.c.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras. En cualquiera de los casos, en todas las facturas debe estar indicado que los conceptos facturados se corresponden con la celebración del certamen en cuestión e indicar las cantidades y fechas facturadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

En la estampilla se incluirá además el siguiente texto: “El presente documento ha servido para la justificación de las ayudas reguladas por la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2), incluidas en el PDR de Andalucía para el período 2014-2020, y cofinanciadas por la U.E. con cargo al FEADER. El porcentaje de subvención concedida es del _%”»

Quince. Se incorpora en el apartado 27.b), relativo a «Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos», dentro de «Otros criterios proporcionales de graduación», el siguiente:

«Para el caso de que la subvención o ayuda se haya financiado total o parcialmente con fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se proceda al reintegro de la misma, para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014:

1. Salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.

2. El tipo de interés aplicable a que se refiere el apartado 1 no será, en ningún caso, inferior al tipo de interés previsto por la legislación nacional para la recuperación de gastos indebidos comparables o para el cobro de créditos exigibles.»

Artículo cuarto. Modificación del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de planes de difusión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).

Uno. El primer párrafo del apartado 2.a).1.1. queda redactado en los siguientes términos:

«1.1. Las jornadas incluidas en el Plan deberán contar con al menos 15 asistentes y duración mínima de 2 horas teóricas y estarán relacionadas con alguna de las materias siguientes:»

Dos. Los dos últimos párrafos del apartado 2.a).1.1. serán sustituidos por el texto que figura a continuación:

«Para poder planificar la ejecución de los controles reglamentarios, a más tardar el día 25 de cada mes o el último día hábil anterior a esta fecha, la entidad beneficiaria comunicará a la DGPAG las jornadas incluidas en el plan de difusión aprobado que se vayan a celebrar en el mes siguiente. En la comunicación mensual deberán figurar, conforme al plan de difusión aprobado, número de orden, nombre, temática y n.º de horas de la jornada, provincia, municipio. Además, deberá/n incluirse el/los técnico/s docente/s encargado/s de impartir la jornada, así como la dirección y fecha de celebración. Las jornadas no incluidas en la citada comunicación no serán subvencionadas.

Los posibles cambios que se puedan dar en las jornadas incluidas en la comunicación mensual presentada, deberán ser notificados a la DGPAG como mínimo 72 horas antes del inicio previsto de la jornada o del notificado en caso de un adelanto de la misma, excluyéndose en este cómputo los días no hábiles. En caso contrario, la notificación no se considerará válida y la jornada no será subvencionada.

Si, como consecuencia de los cambios introducidos, se incrementase la puntuación obtenida en los criterios de valoración del apartado 12.a) de este cuadro resumen, ésta no se alterará.

Aquellas jornadas incluidas en la comunicación mensual presentada que no vayan a ser realizadas, podrán ser anuladas o aplazadas al mes siguiente, debiéndose notificar a la DGPAG lo que corresponda con un mínimo de 72 horas de antelación al inicio previsto de la jornada, excluyéndose en este cómputo los días no hábiles.

La anulación de una jornada es definitiva e irreversible, y, una vez notificada la anulación, la jornada no será subvencionada. Sólo se admitirá un aplazamiento por jornada y ésta, independientemente de los cambios notificados con anterioridad, deberá volver a incluirse en la comunicación mensual de mes siguiente conforme al plan de difusión aprobado. En caso de no incluirse, la jornada no será subvencionada.

Si durante la ejecución de los controles de verificación reglamentarios, se detectaran cambios en las jornadas respecto a la última comunicación o notificación válida, la jornada no será subvencionada.»

Tres. Incluir en novena posición dentro del apartado 3 el siguiente texto:

«- Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.»

Cuatro. El último párrafo del apartado 4.a).2.º queda redactado en los siguientes términos:

«En cualquier caso, tanto a nivel de personal propio como subcontratado, el personal docente de las jornadas técnicas deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Titulación profesional reglada o titulación universitaria relacionada con la materia a impartir.

b) Experiencia profesional mínima de un año desempeñando puestos de trabajo directamente relacionados con la materia a impartir.

c) Experiencia docente mínima de un año directamente relacionada con la materia a impartir.

Además para todos los casos este personal deberá recibir formación periódica y continuada, siendo necesaria como mínimo 5 horas lectivas cada 2 años, pudiendo ésta última ser convalidada por experiencia probada relacionada con el desempeño de dicha actividad en los últimos dos años.»

Cinco. Se añade un último párrafo al contenido relativo a «GASTOS SUBVENCIONABLES», del apartado 5.c).1.º, en los siguientes términos:

De acuerdo con el principio de moderación de costes, en el caso de solicitar ayuda para el concepto subvencionable 1.2, en fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva, será exigible la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores y, en su caso, la elección de la más económica, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrán que presentar la factura proforma correspondiente a una sola oferta.»

Seis. El contenido relativo a «Criterios de valoración», del apartado 12, pasa a estar redactado en los siguientes términos:

1. Ámbito de actuación de la entidad prestadora del servicio, hasta un máximo de 4 puntos:

- Realización de jornadas en más de 5 provincias. 4 puntos.

- Realización de jornadas en 3-5 provincias. 3 puntos.

2. Características de las jornadas incluidas en el Plan de Difusión (temática, grado de cobertura geográfica, etc.), hasta un máximo de 100 puntos:

2.1. Jornada técnica relacionada con la producción ecológica. 1 punto por jornada.

2.2. Jornada técnica relacionada con la producción integrada. 1 punto por jornada.

2.3. Jornada técnica relacionada con la incorporación de mujeres y jóvenes agricultores o ganaderos en la actividad agraria. 2 puntos por jornada.

2.4. Jornada técnica relacionada con la eficiencia energética y la adaptación y mitigación al cambio climático. 2 puntos por jornada.

2.5. Jornada técnica relacionada con la implantación y manejo de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos. 1 punto por jornada.

2.6. Jornada técnica dedicada a la mejora del conocimiento del seguro agrario y la gestión de riesgos en la actividad agraria. 1 punto por jornada.

2.7. Jornada técnica dedicada a la mejora del conocimiento de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por nitratos de origen agrario y otros elementos también relacionados con la actividad agraria. 1 punto por jornada.

2.8. Jornada técnica relacionada con el sector apícola. 1 punto por jornada.

2.9. Jornada técnica dedicada a la gestión de las explotaciones. 1 punto por jornada.

2.10. Jornada técnica relacionada con temas de actualidad agroalimentaria definidos en la convocatoria. 10 puntos por jornada.

2.11. Jornada técnica dedicada a la calidad y comercialización de las producciones agrarias y agroalimentarias. 1 punto por jornada.

2.12. Jornada técnica dedicada al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural. 2 puntos por jornada.

3. Destinatarios de las jornadas incluidas en el Plan de Difusión, hasta un máximo de 50 puntos:

3.1. Si el municipio donde se celebra la jornada está ubicado en zonas y regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según la normativa de aplicación al respecto en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. 1 punto por jornada.

3.2. Considerando el número de habitantes del municipio donde se celebra la jornada según el censo del año anterior a la celebración del mismo:

- Menos de 10.000 habitantes. 5 puntos por jornada.

- Entre 10.000 y 20.000 habitantes. 3 puntos por jornada.

Puntuación máxima de la solicitud: 154 puntos. Mínimo para recibir ayuda: 15 puntos.

Criterio de desempate: Tendrán prioridad aquellas jornadas que se celebren en los municipios con menor número de habitantes en el censo el año anterior al de la celebración de las mismas, con objeto de priorizar las zonas rurales.

Siete. El contenido relativo a «Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de las anteriores», del apartado 13, pasa a estar redactado en los siguientes términos:

«El Servicio de Modernización y Explotaciones y los Servicios de Promoción Rural de las Delegaciones Territoriales contarán para la gestión de estas ayudas con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en lo relacionado con la propuesta de resolución y los controles administrativos de las solicitudes de pago hasta la finalización de los expedientes, así como la realización de los controles sobre el terreno establecidos en el artículo 49 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.»

Ocho. Se modifica el primer párrafo del apartado 15.c), que queda redactado en los siguientes términos:

«1.º En caso de haber solicitado ayuda para el concepto subvencionable 1.2, se presentarán 3 ofertas de diferentes proveedores, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrán que presentar la factura proforma correspondiente a una sola oferta.»

Nueve. Al final del apartado 21.a), se incluye un nuevo punto, redactado en los siguientes términos:

«4. Una vez determinado el importe admisible en función del artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, se procederá a valorar los posibles incumplimientos en función de su gravedad, alcance y persistencia conforme al artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.»

Diez. En el apartado 24.d), relativo a la forma en la que se efectuará el pago, se eliminará la marca de la casilla asociada a la selección de la primera opción y se señalará la segunda. Además, se modificará el texto correspondiente a la segunda opción en los siguientes términos:

«⊠ Otra forma: La entidad beneficiaria deberá solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada en el apartado 24.d) de este cuadro resumen. A través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión. Asimismo, la entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la entidad beneficiaria en el Sistema Giro en aquellos casos en los que la cuenta consignada por la entidad beneficiaria en la solicitud no esté operativa.»

Once. Se modifica el tercer párrafo del apartado 26.f).1.º.2, que queda redactado en los siguientes términos:

«De la lista de asistentes, al menos, el 50% de los mismos debe: estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguna actividad agraria o estar inscrito en el Registro de Explotaciones Prioritarias, Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en cualquier otro registro que acredite la condición de agricultor o ganadero. En el caso de actividades cuyos destinatarios finales sean jóvenes agricultores, se considerará cumplida la condición anterior cuando al menos el 50% de los asistentes tengan edades comprendidas entre 18 y 40 años».

Doce. Se modifica el quinto párrafo del apartado 26.f).1.º.2, que queda redactado en los siguientes términos:

«-Contratos laborales del personal contratado por la entidad. El contrato debe indicar el nivel en el que se encuentra contratada la persona debiendo ser acorde con el exigido para poder impartir las diferentes materias».

Trece. El octavo párrafo del apartado 26.f).1.º.2, se modifica de acuerdo con la siguiente redacción:

«- Certificado de la entidad en el que se realice un parte de dedicación horaria de las personas por las que se justifican nóminas, indicando el tiempo empleado por el personal al Plan de Difusión.»

Catorce. Se modifica el noveno párrafo del apartado 26.f.1.º.2), que queda redactado en los siguientes términos:

«- Facturas de los gastos incurridos, las cuales, deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la subvención y se atenderá a las indicaciones establecidas en el apartado 5.c.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras. En cualquiera de los casos, en todas las facturas debe estar indicado que los conceptos facturados se corresponden con la celebración del certamen en cuestión e indicar las cantidades y fechas facturadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

En la estampilla se incluirá además el siguiente texto: “El presente documento ha servido para la justificación de las ayudas reguladas por la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2)., incluidas en el PDR de Andalucía para el período 2014-2020, y cofinanciadas por la U.E. con cargo al FEADER. El porcentaje de subvención concedida es del _%”».

Quince. Se incorpora en el apartado 27.b), relativo a «Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos», dentro de «Otros criterios proporcionales de graduación», el siguiente:

«Para el caso de que la subvención o ayuda se haya financiado total o parcialmente con fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se proceda al reintegro de la misma, para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la comisión, de 6 de agosto de 2014:

1. Salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.

2. El tipo de interés aplicable a que se refiere el apartado 1 no será, en ningún caso, inferior al tipo de interés previsto por la legislación nacional para la recuperación de gastos indebidos comparables o para el cobro de créditos exigibles.»

Artículo quinto. Modificación del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión en el sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).

Uno. El segundo párrafo del apartado 2.a) queda redactado en los siguientes términos:

«Se subvencionará la celebración de una jornada técnica por entidad solicitante y período de ejecución con al menos 150 asistentes y duración mínima de 2 días (14 horas teóricas). Estas jornadas deberán estar relacionadas con el sector del olivar, y con alguna de las materias siguientes:»

Dos. Incluir en novena posición dentro del apartado 3 el siguiente texto:

«- Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.»

Tres. El último párrafo del apartado 4.a).2.º queda redactado en los siguientes términos:

«En cualquier caso, tanto a nivel de personal propio como subcontratado, el personal docente de las jornadas técnicas deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Titulación profesional reglada o titulación universitaria relacionada con la materia a impartir.

b) Experiencia profesional mínima de un año desempeñando puestos de trabajo directamente relacionados con la materia a impartir.

c) Experiencia docente mínima de un año directamente relacionada con la materia a impartir.

Además para todos los casos este personal deberá recibir formación periódica y continuada, siendo necesaria como mínimo 5 horas lectivas cada 2 años, pudiendo ésta última ser convalidada por experiencia probada relacionada con el desempeño de dicha actividad en los últimos dos años.»

Cuatro. Se añade un último párrafo al contenido relativo a «GASTOS SUBVENCIONABLES», del apartado 5.c).1.º, en los siguientes términos:

De acuerdo con el principio de moderación de costes, en el caso de solicitar ayuda para los conceptos subvencionables 2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 5.1, 6.1, 7.1., en fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva, será exigible la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores y, en su caso, la elección de la más económica, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrán que presentar la factura proforma correspondiente a una sola oferta.»

Cinco. El contenido relativo a «Criterios de valoración», del apartado 12, pasa a estar redactado en los siguientes términos:

1. Características de la entidad prestadora del servicio, hasta un máximo de 4 puntos:

1.1. Experiencia de la entidad prestadora del servicio en la organización, a través de la percepción de ayudas, por la realización del mismo evento en los últimos 3 años anteriores al año de la solicitud:

- Haber organizado el mismo evento 3 ediciones dentro de los últimos 3 años. 4 puntos.

- Haber organizado el mismo evento 2 ediciones dentro de los últimos 3 años. 2 puntos.

- Haber organizado el mismo evento 1 edición dentro de los últimos 3 años. 1 punto.

2. Características de la jornada de amplia difusión, hasta un máximo de 9 puntos:

2.1. Jornada cuyo contenido predominante sea la sanidad vegetal. 3 puntos.

2.2. Jornada dedicada al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural. 2 puntos.

2.3. Publicación de las actas de la jornada, incluyendo la conclusión. 3 puntos.

2.4. Si la duración del evento es superior a 2 días. 1 punto.

3. Destinatarios de la jornada, hasta un máximo de 8 puntos:

3.1. Considerando el número de habitantes del municipio donde se celebra el evento según el censo del año anterior a la celebración del mismo:

- Entre 20.000 y 50.000 habitantes. 3 puntos.

- Más de 50.000 habitantes. 5 puntos.

3.2. Si el municipio donde se celebra la jornada está ubicado en los territorios del olivar, según la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. 3 puntos.

Puntuación máxima de la solicitud: 21 puntos. Mínimo para recibir ayuda: 3 puntos.

Criterio de desempate: Tendrán prioridad aquellas solicitudes con menor importe de ayuda con objeto de atender el mayor número de eventos.

Seis. El contenido relativo a «Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de las anteriores», del apartado 13, pasa a estar redactado en los siguientes términos:

«El Servicio de Modernización y Explotaciones y los Servicios competentes de las Delegaciones Territoriales contarán para la gestión de estas ayudas con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en lo relacionado con la propuesta de resolución y los controles administrativos de las solicitudes de pago hasta la finalización de los expedientes, así como la realización de los controles sobre el terreno establecidos en el artículo 49 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.»

Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado 15.c), que queda redactado en los siguientes términos:

«1.º En caso de haber solicitado ayuda para los conceptos subvencionables 2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 5.1, 6.1, 7.1, se presentarán 3 ofertas de diferentes proveedores, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrán que presentar la factura proforma correspondiente a una sola oferta.

Ocho. Al final del apartado 21.a), se incluye un nuevo punto, redactado en los siguientes términos:

«4. Una vez determinado el importe admisible en función del artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, se procederá a valorar los posibles incumplimientos en función de su gravedad, alcance y persistencia conforme al artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.»

Nueve. En el apartado 24.d), relativo a la forma en la que se efectuará el pago, se eliminará la marca de la casilla asociada a la selección de la primera opción y se señalará la segunda. Además, se modificará el texto correspondiente a la segunda opción en los siguientes términos:

«⊠ Otra forma: La entidad beneficiaria deberá solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada en el apartado 24.d) de este cuadro resumen. A través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión. Asimismo, la entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la entidad beneficiaria en el Sistema Giro en aquellos casos en los que la cuenta consignada por la entidad beneficiaria en la solicitud no esté operativa.»

Diez. Se modifica el tercer párrafo del apartado 26.f).1.º.2, que queda redactado en los siguientes términos:

«De la lista de asistentes, al menos, el 50% de los mismos debe: estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguna actividad agraria o estar inscrito en el Registro de Explotaciones Prioritarias, Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en cualquier otro registro que acredite la condición de agricultor o ganadero. En el caso de actividades cuyos destinatarios finales sean jóvenes agricultores, se considerará cumplida la condición anterior cuando al menos el 50% de los asistentes tengan edades comprendidas entre 18 y 40 años».

Once. Se modifica el noveno párrafo del apartado 26.f.1.º.2), que queda redactado en los siguientes términos:

«- Facturas de los gastos incurridos, las cuales, deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la subvención y se atenderá a las indicaciones establecidas en el apartado 5.c.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras. En cualquiera de los casos, en todas las facturas debe estar indicado que los conceptos facturados se corresponden con la celebración del certamen en cuestión e indicar las cantidades y fechas facturadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

En la estampilla se incluirá además el siguiente texto: “El presente documento ha servido para la justificación de las ayudas reguladas por la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2)., incluidas en el PDR de Andalucía para el período 2014-2020, y cofinanciadas por la U.E. con cargo al FEADER. El porcentaje de subvención concedida es del _%”.»

Doce. Se incorpora en el apartado 27.b), relativo a «Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos», dentro de «Otros criterios proporcionales de graduación», el siguiente:

«Para el caso de que la subvención o ayuda se haya financiado total o parcialmente con fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se proceda al reintegro de la misma, para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014:

1. Salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.

2. El tipo de interés aplicable a que se refiere el apartado 1 no será, en ningún caso, inferior al tipo de interés previsto por la legislación nacional para la recuperación de gastos indebidos comparables o para el cobro de créditos exigibles.»

Artículo sexto. Modificación del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).

Uno. El segundo párrafo del apartado 2.a), queda redactado en los siguientes términos:

«Se subvencionará la celebración de una jornada técnica por entidad solicitante y período de ejecución con al menos 150 asistentes y duración mínima de 2 días (14 horas teóricas). Estas jornadas deberán estar relacionadas con alguna de las materias siguientes:»

Dos. Incluir en novena posición dentro del apartado 3 el siguiente texto:

«- Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.»

Tres. El último párrafo del apartado 4.a).2.º queda redactado en los siguientes términos:

«En cualquier caso, tanto a nivel de personal propio como subcontratado, el personal docente de las jornadas técnicas deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Titulación profesional reglada o titulación universitaria relacionada con la materia a impartir.

b) Experiencia profesional mínima de un año desempeñando puestos de trabajo directamente relacionados con la materia a impartir.

c) Experiencia docente mínima de un año directamente relacionada con la materia a impartir.

Además para todos los casos este personal deberá recibir formación periódica y continuada, siendo necesaria como mínimo 5 horas lectivas cada 2 años, pudiendo ésta última ser convalidada por experiencia probada relacionada con el desempeño de dicha actividad en los últimos dos años.»

Cuatro. Se añade un último párrafo al contenido relativo a «GASTOS SUBVENCIONABLES», del apartado 5.c).1.º, en los siguientes términos:

De acuerdo con el principio de moderación de costes, en el caso de solicitar ayuda para los conceptos subvencionables 2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 5.1, 6.1, 7.1, en fase de aportación de documentación previa a la propuesta definitiva, será exigible la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores y, en su caso, la elección de la más económica, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrán que presentar la factura proforma correspondiente a una sola oferta.»

Cinco. El contenido relativo a «Criterios de valoración», del apartado 12, pasa a estar redactado en los siguientes términos:

1. Características de la entidad prestadora del servicio, hasta un máximo de 4 puntos:

1.1. Experiencia de la entidad prestadora del servicio en la organización, a través de la percepción de ayudas, por la realización del mismo evento en los últimos 3 años anteriores al año de solicitud:

- Haber organizado el mismo evento 3 ediciones dentro de los últimos 3 años. 4 puntos.

- Haber organizado el mismo evento 2 ediciones dentro de los últimos 3 años. 2 puntos.

- Haber organizado el mismo evento 1 edición dentro de los últimos 3 años. 1 punto.

2. Características de la jornada de amplia difusión (temática, grado de cobertura geográfica, etc.), hasta un máximo de 9 puntos:

2.1. Jornada cuyo contenido predominante sea la sanidad animal o vegetal. 3 puntos.

2.2. Jornada dedicada al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural. 2 puntos.

2.3. Publicación de las actas de la jornada, incluyendo la conclusión. 3 puntos.

2.4. Si la duración del evento es superior a 2 días. 1 punto.

3. Destinatarios de la jornada, hasta un máximo de 5 puntos:

3.1. Considerando el número de habitantes del municipio donde se celebra el evento según el censo del año anterior a la celebración del mismo:

- Entre 20.000 y 50.000 habitantes. 3 puntos.

- Más de 50.000 habitantes. 5 puntos.

Puntuación máxima de la solicitud: 18 puntos. Mínimo para recibir ayuda: 3 puntos.

Criterio de desempate: Tendrá prioridad aquellas solicitudes con menor importe de ayuda con objeto de atender el mayor número de eventos.

Seis. El contenido relativo a «Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de las anteriores», del apartado 13, pasa a estar redactado en los siguientes términos:

«El Servicio de Modernización y Explotaciones y los Servicios competentes de las Delegaciones Territoriales contarán para la gestión de estas ayudas con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en lo relacionado con la propuesta de resolución y los controles administrativos de las solicitudes de pago hasta la finalización de los expedientes, así como la realización de los controles sobre el terreno establecidos en el artículo 49 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.»

Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado 15.c), que queda redactado en los siguientes términos:

«1.º En caso de haber solicitado ayuda para los conceptos subvencionables 2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 5.1, 6.1, 7.1., se presentarán 3 ofertas de diferentes proveedores, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrán que presentar la factura proforma correspondiente a una sola oferta.

Ocho. Al final del apartado 21.a), se incluye un nuevo punto, redactado en los siguientes términos:

«4. Una vez determinado el importe admisible en función del artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, se procederá a valorar los posibles incumplimientos en función de su gravedad, alcance y persistencia conforme al artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.»

Nueve. En el apartado 24.d), relativo a la forma en la que se efectuará el pago, se eliminará la marca de la casilla asociada a la selección de la primera opción y se señalará la segunda. Además, se modificará el texto correspondiente a la segunda opción en los siguientes términos:

«⊠ Otra forma: La entidad beneficiaria deberá solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada en el apartado 24.d) de este cuadro resumen. A través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión. Asimismo, la entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la entidad beneficiaria en el Sistema Giro en aquellos casos en los que la cuenta consignada por la entidad beneficiaria en la solicitud no esté operativa.»

Diez. Se modifica el tercer párrafo del apartado 26.f).1.º.2, que queda redactado en los siguientes términos:

«De la lista de asistentes, al menos, el 50% de los mismos debe: estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguna actividad agraria o estar inscrito en el Registro de Explotaciones Prioritarias, Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en cualquier otro registro que acredite la condición de agricultor o ganadero. En el caso de actividades cuyos destinatarios finales sean jóvenes agricultores, se considerará cumplida la condición anterior cuando al menos el 50% de los asistentes tengan edades comprendidas entre 18 y 40 años».

Once. Se modifica el noveno párrafo del apartado 26.f.1.º.2), que queda redactado en los siguientes términos:

«- Facturas de los gastos incurridos, las cuales, deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la subvención y se atenderá a las indicaciones establecidas en el apartado 5.c.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras. En cualquiera de los casos, en todas las facturas debe estar indicado que los conceptos facturados se corresponden con la celebración del certamen en cuestión e indicar las cantidades y fechas facturadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

En la estampilla se incluirá además el siguiente texto: “El presente documento ha servido para la justificación de las ayudas reguladas por la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2), incluidas en el PDR de Andalucía para el período 2014-2020, y cofinanciadas por la U.E. con cargo al FEADER. El porcentaje de subvención concedida es del _%”».

Doce. Se incorpora en el apartado 27.b), relativo a «Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos», dentro de «Otros criterios proporcionales de graduación»,el siguiente:

«Para el caso de que la subvención o ayuda se haya financiado total o parcialmente con fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se proceda al reintegro de la misma, para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014:

1. Salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.

2. El tipo de interés aplicable a que se refiere el apartado 1 no será, en ningún caso, inferior al tipo de interés previsto por la legislación nacional para la recuperación de gastos indebidos comparables o para el cobro de créditos exigibles.»

«Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.»

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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