Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 08/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Orden de 31 de julio de 2017, por la que se deja sin efecto la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se procede a la revocación de la delegación de competencias efectuada en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos mediante la Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, así como la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo, y se delegan en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de esta Consejería.

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El artículo 18 de la Orden de 29 de junio de 2009, de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, delegaba en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la citada Orden, correspondientes a las medidas Difusión y Promoción de la Economía Social; Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresarial; Formación Profesional para la Economía Social; y Asociacionismo y Consejo Andaluz de Cooperación.

Además, mediante la disposición adicional única de la Orden de 6 de junio de 2014, de la entonces Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo, se delegaba en la persona titular de la Dirección General de Economía Social la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en dicha Orden, correspondientes a la Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social; Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social; Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social; Línea 6. Formación Profesional en Economía Social; y Línea 7. Asociacionismo.

Estimada la concurrencia en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de causa de abstención, que impedía el ejercicio de las competencias referidas en las citadas Órdenes de 29 de junio de 2009 y de 6 de junio de 2014, en aquellos procedimientos en los que hubiera resultado o pudiera resultar beneficiaria la Federación Andaluza de Cooperativas de Trabajo (en adelante, FAECTA), dado que dicho titular se encontraba desempeñando servicios profesionales en calidad de persona trabajadora por cuenta ajena de la citada entidad cuando fue nombrado Director General de Economía Social y Autónomos con fecha 30 de julio de 2015, por Orden de 24 de febrero de 2016, citada en el encabezamiento, se revocan tales competencias, delegándolas en la persona titular de la Secretaría General de Economía.

Transcurridos los dos años a los que se extendía la causa de abstención, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de apreciarse dicha causa, coincidente con el contenido del actual artículo 23.2.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en consecuencia, desaparecida la causa impeditiva que motivó aquella revocación en la persona titular de la Dirección General y simultánea delegación de aquellas competencias en la persona titular de la Secretaría General de Economía, procede restablecer íntegramente la situación prevista inicialmente en las Órdenes de 29 de junio de 2009 y de 6 de junio de 2014 citadas anteriormente.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Revocación de competencias.

Se deja sin efecto la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía y Conocimiento, por la que se procede a la revocación de la delegación de competencias efectuada en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos mediante la Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, así como la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo, y se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Economía de esta Consejería.

En consecuencia, la delegación de competencias a que se refiere este artículo continuará siendo ejercida por la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de dicha delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Disposición final única. Publicación y efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2017

ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento
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