Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 4 de agosto de 2017, por la que se regula y convoca el 17.º Premio Andaluz al Voluntariado.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00119292.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 que le corresponden a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las competencias relativas a violencia de género.

Conforme a las competencias atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado asume, entre otras funciones, la promoción de la acción voluntaria y, en particular, velar por el cumplimiento de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, mediante la coordinación de los programas de las distintas Consejerías, la organización de campañas de información y de divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria, así como, a través del impulso, estudios, publicaciones y de la ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería sobre voluntariado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 12 de julio, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado, convoca la concesión del Premio Andaluz al Voluntariado, para expresar el reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas de voluntariado orientados a la búsqueda de la igualdad de derechos, a la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Se convoca el 17.º Premio Andaluz al Voluntariado, conforme a las bases siguientes:

Base Primera: Objeto.

La presente Orden regula y convoca el 17.º Premio Andaluz al Voluntariado en las siguientes modalidades:

- Persona voluntaria.

- Entidad de voluntariado o Proyecto en materia de voluntariado.

Base Segunda: Candidaturas.

Podrán ser premiadas las personas voluntarias, las entidades sin ánimo de lucro, los medios de comunicación, las empresas, corporaciones locales, agentes económicos y sociales e instituciones que se hayan distinguido por la labor desarrollada en alguna de las modalidades, objeto del presente premio, en el ámbito autonómico, provincial o local.

1. Modalidad de persona voluntaria, entendiendo por persona voluntaria la que desarrolle su actividad y colabore con entidades públicas o privadas, que se haya distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado o que realice programas de voluntariado. Cada entidad de voluntariado podrá presentar sólo una candidatura a dicha modalidad.

2. Modalidad entidad de voluntariado o proyectos en materia de voluntariado, entendiendo por tal, aquellas entidades públicas o privadas o los proyectos sociales o de interés general que, de manera continuada y eficaz, desarrollen actividades y/o programas sociales, que comporten un compromiso en favor de la sociedad o de las personas, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo, deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, en favor de los grupos o causas vulnerables, a través del ejercicio de proyectos sociales normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.

Para ambas modalidades solo se aceptarán candidaturas que sean presentadas por personas o entidades diferentes a las proponentes. Se valorará igualmente las actuaciones y programas que hayan promovido la participación de hombres y mujeres, en igualdad de condiciones, en iniciativas de acción voluntaria organizada.

En general, será objeto de valoración positiva la presentación de candidaturas avaladas por más de una persona o entidad, además de la proponente. El jurado se reserva la posibilidad de revisar las candidaturas y reubicarlas en la modalidad que resulte más adecuada, así como la posibilidad de premiar cualquier otro trabajo, proyecto, acción o estructura no reflejada en las presentes bases.

El premio podrá ser declarado desierto y sólo con carácter excepcional podrá ser concedido a más de una candidatura por cada modalidad (Ex Aequo).

Base Tercera: Valoración.

Para el otorgamiento de los premios se valorarán las actuaciones de las candidaturas que se hayan distinguido en la búsqueda de la igualdad de derechos, en la promoción de la participación ciudadana, en la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional, educación o cualquier otra área de necesidad o interés general de naturaleza y fines análogos a las áreas de actuación enumeradas en al artículo 5 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

Base Cuarta: Premio.

En cada modalidad el galardón, cuyo carácter es honorífico y no conlleva contenido económico, consistirá en una escultura alusiva, de la que se hará entrega en acto público institucional. En cada galardón se hará alusión expresa a la modalidad del citado premio y año de concesión.

Base Quinta: Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas al premio podrán ser propuestas por personas o entidades públicas o privadas, y deberán formalizarse en el modelo de instancia que figura como Anexo a la presente, adjuntando la siguiente documentación:

- Memoria justificativa de los méritos de la candidatura y de las razones que han motivado su presentación.

- Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

- Declaración expresa de la persona o entidad proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión del premio.

- Cualquier otro documento, en formato papel, audio o vídeo, que se considere oportuno en orden a la valoración de la candidatura.

2. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y se presentarán preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de los registros y oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de la presente Orden y finalizará el día 15 de octubre de 2017, ambos incluidos.

Base Sexta: Jurado.

La selección de las candidaturas presentadas estará a cargo de un jurado presidido por la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, o persona en quien delegue y compuesto por:

- La persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, o persona en quien delegue.

- Una persona asesora de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

- Ocho personas en representación de las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado e inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y que formen parte del Consejo Andaluz del Voluntariado.

- Dos vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Una persona representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

- Una persona representante de la Asociación de Emisoras Municipales y Ciudadanas de Andalucía de Radio y Televisión (EMA-RTV).

- Una persona funcionaria de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado, con voz, pero sin voto, que desempeñará la Secretaría.

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales podrá consultar a la ciudadanía a través de su portal web, la valoración de las candidaturas presentadas. Los resultados de esta consulta tendrán carácter orientativo y se pondrán a disposición de las personas miembros del jurado para el momento de su deliberación.

Base Séptima: Concesión y entrega de los premios.

1. Los premios serán concedidos por la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a propuesta del jurado, mediante Orden motivada que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La entrega de los premios se realizará en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará con motivo del Día Internacional del Voluntariado y que se anunciará oportunamente.

Base Octava: Régimen Jurídico.

El procedimiento se someterá al régimen jurídico de los actos y procedimientos de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de agosto de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
Descargar PDF