Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 11/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 2 de agosto de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en la entidad local autónoma de Guadalcacín (Cádiz), como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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La Junta Vecinal de la entidad local autónoma de Guadalcacín, mediante acuerdo adoptado con fecha 29 de marzo de 2017, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local, la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La documentación presentada a tales efectos se concreta en certificado del acuerdo de la Junta Vecinal, certificado de acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, autorizando la creación del puesto, Informe de Secretaría-Intervención para la acreditación de las circunstancias que exceptúan las limitaciones a la creación de empleo público, certificado acreditativo de la inclusión del mencionado puesto y sus características en el Presupuesto de la Entidad y que el mismo cuenta con la dotación presupuestaria suficiente y adecuada para hacer frente al gasto.

Se ha instruido el preceptivo expediente en atención al contenido de los artículos 118 y 129 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 8 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en la Entidad Local Autónoma de Guadalcacín (Cádiz) en clase tercera, para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tiene asignado nivel 28 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 2 de agosto de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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