Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 14/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el procedimiento administrativo acumulado de deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de San Fernando a Arcos, en su totalidad, y la desafectación y modificación parcial de trazado de dicha vía pecuaria en el tramo que discurre por las parcelas catastrales 171 y 259 del polígono 79, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

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Expediente VP @83/2016.

Examinado el expediente que acompaña la propuesta de deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de San Fernando a Arcos, en su totalidad, y la desafectación y modificación parcial de trazado de dicha vía pecuaria en el tramo que discurre por las parcelas catastrales 171 y 259 del polígono 79, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La Cañada Real de San Fernando a Arcos fue clasificada por Orden Ministerial de 13 de julio de 1953, en el BOE núm. 237, de 25 de agosto de 1953 y en el BOP núm. 169, de 30 de julio de 1953, modificada por la Orden Ministerial de 30 de marzo de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2016, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acuerda el inicio del procedimiento administrativo acumulado de deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de San Fernando a Arcos, en su totalidad, y la desafectación y modificación parcial de trazado de dicha vía pecuaria en el tramo que discurre por las parcelas catastrales 171 y 259 del polígono 79, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

La modificación de trazado conlleva, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, y artículo 32 del Decreto 155/98, de 21 de julio, la desafectación del dominio público y la previa existencia de un deslinde administrativo.

En aplicación del principio de «Economía procedimental y Eficacia», se propone la instrucción conjunta de los procedimientos de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las exigencias sustantivas y de las garantías procedimentales que a cada procedimiento por separado son exigibles.

La modificación de trazado supone una mínima desviación del eje de la vía pecuaria y con ello se pretende garantizar la continuidad del trazado y la integridad superficial de la vía pecuaria, actualmente interrumpida por una estación de servicio, que por error en la determinación del trazado de la vía pecuaria, fue autorizada.

El informe técnico que acompaña la Propuesta de la Delegación Territorial, la modificación de trazado, verifica la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del nuevo trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.

El titular de los terrenos, que servirán de base para el establecimiento del trazado alternativo, asume el acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Territorial en Cádiz, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 202 de fecha 24 de octubre de 2016, se realizaron el día 30 de noviembre de 2016.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 34 de fecha 20 de febrero de 2017.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de junio de 2017, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en los artículos 21.1 y 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de San Fernando a Arcos», ubicada en el término municipal de Jerez de al Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1950 y modificada mediante Orden Ministerial de 13 de julio de 1953, en el BOE núm. 237 de 25 de agosto de 1953 y en el BOP núm. 169 de 30 de julio de 1953, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y al artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han formulado las siguientes alegaciones.

Don Javier Farfante Martínez-Pardo, en representación de la asociación Ecologistas en Acción de Cádiz, señala que en el expediente no consta la acreditación de haberse puesto los terrenos y su titularidad a disposición de la Junta de Andalucía. La documentación mencionada está incorporada en el expediente, y consta de certificación registral y catastral de los terrenos, la cual podrá ser consultada por cualquier persona interesada en el procedimiento.

Don Eduardo José Domecq Velarde, como representante legal de la mercantil Gades Agrícola, S.L., alega disconformidad del trazado, en tanto el inicio no se corresponde con la descripción dada por el acto declarativo de Clasificación, en concreto continuación de una vía pecuaria de nombre equivalente (que es la Cañada Real de Arcos a San Fernando), en el municipio de Puerto Real.

A este respecto indicar que el proyecto de clasificación de vías pecuarias de Jerez de la Frontera describe la vía pecuaria de la siguiente forma:

«Procedente del término municipal del Puerto Real por el sitio de Cabrerizas de los Yeseros y después de cruzar el arroyo del salado, penetra en el término de Jerez de la Frontera por entre la Dehesa de Matanzuela (por la derecha) y Dehesa Carrascal a la izquierda y así sigue en dirección Norte para unirse a la “Cañada Real de Medina” (núm. 20 del Proyecto) por frente al km 17 de la carretera de Algeciras.»

Es decir, que tras cruzar el arroyo del Salado, entra en el término municipal de Jerez de la Frontera entre la Dehesa de la Matanzuela por la derecha y Dehesa Carrascal por la izquierda.

Con base a ello, el eje de la vía pecuaria se ha definido de conformidad a la divisoria de ambas fincas, según consta en la cartografía catastral histórica y la actual disponible.

Hay que señalar que en ningún momento, en las alegaciones, se ponen en duda los límites de las fincas Matanzuelas y Carrascal y que en la abundante documentación presentada en la alegación estos son los mismos que los tenidos en cuenta para realizar el deslinde.

La posible discrepancia que pueda haber con la continuidad de la vía pecuaria Cañada Real de Arcos a San Fernando en el término municipal de Puerto Real deberá ser resuelto, en el futuro deslinde que se practique de la referida vía pecuaria, en el municipio de Puerto Real.

El alegante además indica que no se cumple con el final indicado textualmente en la Clasificación, que debería ser «en dirección Norte para unirse a la “Cañada Real de Medina” (núm. 20 del Proyecto) por frente al km 17 de la carretera de Algeciras» y que debe ser de Sur a NE. En el trazado de la propuesta de deslinde, para llegar al frente del kilómetro 17 de la carretera Jerez-Medina-Algeciras se rota de nuevo al SE.

Como bien define el proyecto de clasificación sigue en dirección norte entre la Matanzuela y el Carrascal hasta unirse con Cañada Real de Medina, siendo este el criterio tomado.

Respecto al hecho de que en el último tramo la dirección que toma es sureste, se justifica con base a la modificación de trazado contemplada con ocasión a la afección por la Obra Pública autovía A-381, cuyo itinerario discurre por los terrenos expropiados por la Consejería de Fomento, con el fin de garantizar la continuidad de la vía pecuaria.

Para finalizar, indicar que no se cumple con la anchura legal según Clasificación. A este respecto, cabe significar que el deslinde se ha ajustado a la descripción y características dadas por el citado acto declarativo, y en consecuencia se ha determinado físicamente la anchura legal, para ubicar en esta franja la anchura necesaria de 20 metros, siendo esta última la que define el dominio público pecuario. La diferencia entre ambas anchuras, suponen el terreno sobrante del dominio público.

Don Eugenio María Baturone Mourelle, en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas del Sur, S.A.U., alega que la anchura y trazado de la propuesta de deslinde no coinciden con el descrito en la clasificación, y contradice el trazado que aparece en el Inventario de Vías Pecuarias, Lugares Asociados y Líneas Base de VVPP y en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).

A este respecto, aclarar que tanto la información gráfica correspondiente al Inventario Digital de Vías Pecuarias como la contenida en el visor de la REDIAM, son trazados aproximados de las vías pecuarias, como se advierte además en ambos repertorios digitales. Tan solo a través del procedimiento administrativo de deslinde, se definen el tazado y demás características de la vía pecuaria, de conformidad a lo declarado en el Acto de Clasificación.

Además presenta disconformidad respecto a la posibilidad de acumulación de procedimientos administrativos.

Cabe mencionar el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de instruir el procedimiento, que otorga a los órganos administrativos la capacidad de acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, como es el caso que nos ocupa.

A mayor abundamiento, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone igualmente la posibilidad de tramitar y resolver de manera acumulada procedimientos administrativos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, como es el que caso de la Resolución que nos ocupa.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que en el procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, de 18 de mayo de 2017, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 13 de junio de 2017.

RESUELVE

Aprobar el deslinde, la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Fernando a Arcos», en su totalidad, y la desafectación y modificación parcial de trazado de dicha vía pecuaria en el tramo que discurre por las parcelas catastrales 171 y 259 del polígono 79, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción registral deslinde vía pecuaria.

La vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Fernando a Arcos», en su totalidad, constituye una parcela rústica en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una longitud de 2.590,71 metros, una anchura de 20 metros y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la parcela catastral de la Agencia Andaluza del Agua 53020A079090810000XW.

Margen derecha: Linda con las siguientes parcelas catastrales de los terrenos sobrantes de la Cañada Real en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz): (53020A079001700000XR), (53020A079095950000XY) y (53020A079090700000XX).

Margen izquierda: Linda con las siguientes parcelas catastrales de los terrenos sobrantes de la Cañada Real en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz): (53020A079001710000XD), (53020A079002590001MP) y (53020A079090700000XX).

Final: Linda con la parcela catastral de la Diputación de Cádiz 53020A079090760000XU.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LA ANCHURA NECESARIA DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SAN FERNANDO A ARCOS», EN SU TOTALIDAD, T.M. JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 228.783,89 4.049.674,93 1I 228.771,38 4.049.693,19
2D 228.910,19 4.049.888,80 2I 228.891,23 4.049.896,03
3D 228.945,40 4.050.067,28 3I 228.925,79 4.050.071,19
4D 228.978,95 4.050.233,80 4I 228.959,15 4.050.236,82
5D 229.020,07 4.050.607,46 5I 229.000,88 4.050.612,45
6D 229.064,71 4.050.738,72 6I 229.046,18 4.050.746,27
7D 229.105,76 4.050.831,34 7I 229.087,80 4.050.840,16
8D 229.170,46 4.050.951,97 8I 229.152,74 4.050.961,24
9D 229.237,75 4.051.083,66 9I 229.221,09 4.051.094,86
10D 229.299,67 4.051.154,46 10I 229.284,62 4.051.167,63
11D 229.380,59 4.051.246,99 11I 229.365,53 4.051.260,15
12D1 229.420,64 4.051.292,75 12I 229.406,65 4.051.307,17
12D2 229.428,37 4.051.301,71 13I 229.403,92 4.051.319,43
13D 229.424,31 4.051.318,23 14I 229.406,04 4.051.327,28
14D 229.424,82 4.051.320,09 15I 229.415,96 4.051.346,91
15D 229.433,81 4.051.337,88 16I 229.418,85 4.051.352,62
16D 229.437,35 4.051.344,88 17I 229.425,77 4.051.373,19
17D 229.444,99 4.051.367,59 18I 229.430,39 4.051.391,87
18D 229.450,05 4.051.388,04 19I 229.433,47 4.051.413,24
19D 229.453,34 4.051.410,95 20I 229.434,65 4.051.426,79
20D 229.454,62 4.051.425,56 21I 229.435,32 4.051.445,48
21D 229.455,33 4.051.445,27 22I 229.434,54 4.051.495,71
22D 229.454,53 4.051.496,16 23I 229.433,37 4.051.535,32
23D 229.453,35 4.051.536,26 24I1 229.432,02 4.051.556,00
24D 229.452,15 4.051.557,33 24I2 229.433,74 4.051.565,51
25D 229.562,17 4.051.575,83 24I3 229.439,72 4.051.573,10
26D 229.574,56 4.051.573,35 24I4 229.448,56 4.051.577,01
27D 229.578,39 4.051.564,43 25I 229.560,02 4.051.596,36
28D 229.586,69 4.051.545,19 26I1 229.577,96 4.051.593,72
29D 229.608,59 4.051.511,95 26I2 229.587,76 4.051.589,37
30D 229.673,62 4.051.435,17 26I3 229.593,91 4.051.580,58
31D 229.686,80 4.051.422,94 27I 229.597,03 4.051.571,73
32D 229.702,52 4.051.414,20 28I 229.604,59 4.051.554,19
33D 229.719,86 4.051.409,45 29I 229.624,37 4.051.524,26
34D 229.728,83 4.051.408,67 30I 229.688,49 4.051.448,56
35D 229.764,73 4.051.407,71 31I 229.698,57 4.051.439,16
32I 229.710,08 4.051.432,75
33I 229.722,80 4.051.429,27
34I 229.729,97 4.051.428,65
35I 229.765,27 4.051.427,70

Descripción registral de los terrenos sobrantes

Los terrenos sobrantes de la margen derecha lindan:

Inicio: Linda con la parcela catastral de la Agencia Andaluza del Agua 53020A079090810000XW.

Margen derecha: Linda con las siguientes parcelas catastrales (53020A079001700000XR), (53020A079095950000XY), (53020A079002200000XG), (53020A079095950000XY), (53020A079002200000XG), (53020A079095950000XY), (53020A079090700000XX) (53020A079090790000XA) y (53020A079090700000XX).

Margen izquierda: Linda con la superficie necesaria de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Fernando a Arcos», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Final: Linda con la parcela catastral de la Diputación de Cádiz 53020A079090760000XU.

Los terrenos sobrantes de la margen izquierda lindan:

Inicio: Linda con la parcela catastral de la Agencia Andaluza del Agua 53020A079090810000XW.

Margen derecha: Linda con la superficie necesaria de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Fernando a Arcos», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Margen izquierda: Linda con las siguientes parcelas catastrales (53020A079001710000XD), (53020A079002590001MP), (53020A079001710000XD), (53020A079090700000XX) y (53020A079002690000XE).

Final: Linda con la parcela catastral de la Diputación de Cádiz 53020A079090760000XU.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL SOBRANTE DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SAN FERNANDO A ARCOS», EN SU TOTALIDAD, T.M. JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

MARGEN DERECHO

PUNTO X Y PUNTO X Y
1DD 228.786,72 4.049.670,83 1D 228.783,89 4.049.674,93
2DD 228.828,48 4.049.732,01 2D 228.910,19 4.049.888,80
3DD 228.863,73 4.049.783,28 3D 228.945,40 4.050.067,28
4DD 228.923,42 4.049.876,99 4D 228.978,95 4.050.233,80
5DD 228.941,22 4.049.966,28 5D 229.020,07 4.050.607,46
6DD 228.967,99 4.050.079,53 6D 229.064,71 4.050.738,72
7DD 228.986,92 4.050.175,91 7D 229.105,76 4.050.831,34
8DD 228.995,04 4.050.227,98 8D 229.170,46 4.050.951,97
9DD 229.044,60 4.050.601,62 9D 229.237,75 4.051.083,66
10DD 229.090,25 4.050.728,48 10D 229.299,67 4.051.154,46
11DD 229.130,48 4.050.819,25 11D 229.380,59 4.051.246,99
12DD 229.194,64 4.050.938,88 12D1 229.420,64 4.051.292,75
13DD 229.260,69 4.051.068,11 12D2 229.428,37 4.051.301,71
14DD1 229.412,23 4.051.241,39 13D 229.424,31 4.051.318,23
14DD2 229.423,63 4.051.260,16 14D 229.424,82 4.051.320,09
14DD3 229.429,39 4.051.284,15 15D 229.433,81 4.051.337,88
14DD4 229.428,37 4.051.301,72 16D 229.437,35 4.051.344,88
15DD 229.423,89 4.051.318,26 17D 229.444,99 4.051.367,59
16DD 229.437,35 4.051.344,88 18D 229.450,05 4.051.388,04
17DD 229.444,99 4.051.367,59 19D 229.453,34 4.051.410,95
18DD 229.450,05 4.051.388,04 20D 229.454,62 4.051.425,56
19DD 229.453,34 4.051.410,95 21D 229.455,33 4.051.445,27
20DD 229.454,62 4.051.425,56 22D 229.454,53 4.051.496,16
21DD 229.455,33 4.051.445,27 23D 229.453,35 4.051.536,26
22DD 229.454,53 4.051.496,16 24D 229.452,15 4.051.557,33
23DD 229.453,35 4.051.536,26 25D 229.562,17 4.051.575,83
24DD 229.575,37 4.051.518,29 26D 229.574,56 4.051.573,35
25DD 229.608,59 4.051.511,95 27D 229.578,39 4.051.564,43
26DD1 229.673,62 4.051.435,17 28D 229.586,69 4.051.545,19
26DD2 229.686,80 4.051.422,94 29D 229.608,59 4.051.511,95
26DD3 229.702,52 4.051.414,20 30D 229.673,62 4.051.435,17
26DD4 229.719,86 4.051.409,45 31D 229.686,80 4.051.422,94
26DD5 229.728,83 4.051.408,67 32D 229.702,52 4.051.414,20
27DD 229.765,29 4.051.407,69 33D 229.719,86 4.051.409,45
34D 229.728,83 4.051.408,67
35D 229.764,73 4.051.407,71

MARGEN IZQUIERDO

PUNTO X Y PUNTO X Y
1II2 228.742,71 4.049.741,94 1I 228.771,38 4.049.693,19
2II 228.766,37 4.049.773,61 2I 228.891,23 4.049.896,03
3II 228.801,64 4.049.825,36 3I 228.925,79 4.050.071,19
4II 228.853,21 4.049.905,07 4I 228.959,15 4.050.236,82
5II 228.868,73 4.049.985,97 5I 229.000,88 4.050.612,45
6II 228.894,52 4.050.094,58 6I 229.046,18 4.050.746,27
7II 228.912,93 4.050.188,21 7I 229.087,80 4.050.840,16
8II 228.920,75 4.050.238,27 8I 229.152,74 4.050.961,24
9II 228.971,73 4.050.620,25 9I 229.221,09 4.051.094,86
10II 229.020,78 4.050.756,79 10I 229.284,62 4.051.167,63
11II 229.063,14 4.050.852,32 11I 229.365,53 4.051.260,15
12II 229.128,38 4.050.974,00 12I 229.406,65 4.051.307,17
13II 229.198,23 4.051.110,14 13I 229.403,92 4.051.319,43
14II 229.354,58 4.051.289,41 14I 229.406,04 4.051.327,28
15II1 229.350,93 4.051.300,86 15I 229.415,96 4.051.346,91
15II2 229.348,89 4.051.318,26 16I 229.418,85 4.051.352,62
15II3 229.350,93 4.051.335,66 17I 229.425,77 4.051.373,19
15II4 229.356,96 4.051.352,10 18I 229.430,39 4.051.391,87
16II 229.367,99 4.051.373,91 19I 229.433,47 4.051.413,24
17II 229.372,92 4.051.388,59 20I 229.434,65 4.051.426,79
18II 229.376,34 4.051.402,41 21I 229.435,32 4.051.445,48
19II 229.378,81 4.051.419,55 22I 229.434,54 4.051.495,71
20II 229.379,74 4.051.430,18 23I 229.433,37 4.051.535,32
21II 229.380,31 4.051.446,04 24I1 229.432,02 4.051.556,00
22II 229.379,55 4.051.494,47 24I2 229.433,74 4.051.565,51
23II1 229.378,47 4.051.537,05 24I3 229.439,72 4.051.573,10
23II2 229.379,90 4.051.551,42 24I4 229.448,56 4.051.577,01
23II3 229.385,38 4.051.567,96 25I 229.560,02 4.051.596,36
23II4 229.394,53 4.051.582,79 26I1 229.577,96 4.051.593,72
23II5 229.406,85 4.051.595,11 26I2 229.587,76 4.051.589,37
23II6 229.421,69 4.051.604,25 26I3 229.593,91 4.051.580,58
23II7 229.438,23 4.051.609,72 27I 229.597,03 4.051.571,73
23II8 229.446,87 4.051.610,98 28I 229.604,59 4.051.554,19
23II9 229.464,28 4.051.610,46 29I 229.624,37 4.051.524,26
24II 229.587,87 4.051.592,26 30I 229.688,49 4.051.448,56
25II1 229.622,65 4.051.585,63 31I 229.698,57 4.051.439,16
25II2 229.638,83 4.051.580,59 32I 229.710,08 4.051.432,75
25II3 229.653,47 4.051.572,04 33I 229.722,80 4.051.429,27
25II4 229.665,82 4.051.560,43 34I 229.729,97 4.051.428,65
26II 229.730,85 4.051.483,65 35I 229.765,27 4.051.427,70
27II 229.765,21 4.051.482,72

Descripción registral del tramo de vía pecuaria a desafectar.

Finca rústica, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, con una anchura de 75 metros, una longitud de 380,22 metros y una superficie de 27.124,88 m², que se conoce como «Cañada Real de San Fernando a Arcos», y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de San Fernando a Arcos, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

Margen derecha: Linda con las siguientes parcelas catastrales (53020A079095950000XY), (53020A079002200000XG), (53020A079095950000XY), (53020A079090700000XX) (53020A079090790000XA) y (53020A079090700000XX).

Margen izquierda: Linda con la parcela catastral (53020A079002590001MP).

Final: Linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de San Fernando a Arcos, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO A DESAFECTAR DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SAN FERNANDO A ARCOS», T.M. JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

PUNTO X Y PUNTO X Y
14DD1_C 229.317,56 4.051.133,19 14DD8_C 229.316,22 4.051.245,54
14DD1 229.412,23 4.051.241,39 14II 229.354,58 4.051.289,41
14DD2 229.423,63 4.051.260,16 15II1 229.350,93 4.051.300,86
14DD3 229.429,39 4.051.284,15 15II2 229.348,89 4.051.318,26
14DD4 229.428,37 4.051.301,72 15II3 229.350,93 4.051.335,66
15DD 229.423,89 4.051.318,26 15II4 229.356,96 4.051.352,10
16DD 229.437,35 4.051.344,88 16II 229.367,99 4.051.373,91
17DD 229.444,99 4.051.367,59 17II 229.372,92 4.051.388,59
18DD 229.450,05 4.051.388,04 18II 229.376,34 4.051.402,41
19DD 229.453,34 4.051.410,95 19II 229.378,81 4.051.419,55
20DD 229.454,62 4.051.425,56 20II 229.379,74 4.051.430,18
21DD 229.455,33 4.051.445,27 21II 229.380,31 4.051.446,04
22DD 229.454,53 4.051.496,16 22II 229.379,55 4.051.494,47
23DD 229.453,35 4.051.536,26 23II1 229.378,47 4.051.537,05

COORDENADAS UTM DE CONTORNO DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA  A DESAFECTAR

PUNTO X Y
14DD2 229.326,29 4.051.145,24
14DD3 229.332,40 4.051.158,80
14DD4 229.335,63 4.051.173,31
14DD5 229.335,86 4.051.188,18
14DD6 229.333,07 4.051.202,79
14DD7 229.327,38 4.051.216,53

Descripción registral del tramo resultante o alternativo

Finca rústica, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, con una anchura variable, una longitud de 569,46 metros, que se conoce como «Cañada Real de San Fernando a Arcos», y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de San Fernando a Arcos, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

Margen derecha: Linda con las siguientes parcelas catastrales (53020A079002590001MP) y (53020A079090700000XX).

Margen izquierda: Linda con las siguientes parcelas catastrales (53020A079001710000XD) y (53020A079090700000XX).

Final: Linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de San Fernando a Arcos, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO RESULTANTE O ALTERNATIVO DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SAN FERNANDO A ARCOS», T.M. JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

PUNTO X Y PUNTO X Y
14DD5 229.334,66 4.051.194,47 13II 229.284,62 4.051.167,63
14DD6 229.333,07 4.051.202,79 14II 229.272,99 4.051.196,11
14DD7 229.327,38 4.051.216,53 15II 229.153,37 4.051.488,97
14DD8 229.316,22 4.051.245,54 16II 229.140,95 4.051.519,37
15DD1 229.305,72 4.051.290,42 17II 229.184,64 4.051.524,65
15DD2 229.292,47 4.051.323,00 18II 229.228,52 4.051.531,69
15DD3 229.278,27 4.051.354,74 19II 229.257,66 4.051.539,28
15DD4 229.264,47 4.051.369,67 20II 229.286,81 4.051.552,49
15DD5 229.246,04 4.051.399,96 21II 229.309,75 4.051.562,89
16DD1 229.240,75 4.051.428,16 22II 229.333,01 4.051.574,00
16DD2 229.241,40 4.051.449,57 23II1 229.363,99 4.051.588,35
17DD 229.251,36 4.051.474,20 23II2 229.401,30 4.051.599,51
18DD 229.261,13 4.051.485,14 23II3 229.435,31 4.051.608,95
19DD 229.285,72 4.051.505,81
20DD 229.328,88 4.051.528,77
21DD 229.352,68 4.051.534,89
22DD 229.378,47 4.051.537,05

LISTADO COORDENADAS UTM CONTORNO TRAMO RESULTANTE

PUNTO X Y
1C 229.379,28 4.051.545,21
2C 229.432,02 4.051.556,00
3C 229.421,69 4.051.604,25
4C 229.406,85 4.051.595,11
5C 229.394,53 4.051.582,79
6C 229.385,38 4.051.567,96
7C 229.384,50 4.051.565,32
8C 229.448,56 4.051.577,01

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 6 de julio de 2017.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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