Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 16/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Extracto de la Resolución de 31 de julio de 2017, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2017-2018.

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BDNS: 358885

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria extraordinaria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrns) y en el presente BOJA.

Primero. Se efectúa la convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso 2017-2018, para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre de 2017 y para aquellos otros que no hubiesen podido participar en la convocatoria ordinaria.

Segundo. Beneficiarios.

El representante o los representantes legales del niño o la niña que se encuentre matriculado/a en el procedimiento ordinario en los centros adheridos al Programa de ayuda y no hubiera podido participar en la convocatoria ordinaria de ayudas publicada en BOJA núm. 75, de 2017, o bien por el representante o los representantes legales del niño o la niña que haya solicitado su plaza escolar en el procedimiento extraordinario de admisión y no hubiera podido participar en la convocatoria ordinaria de ayudas anteriormente citada, siempre que la renta anual de la unidad familiar no supere los límites de ingresos que se establezcan o estén dentro de los supuestos establecidos para una bonificación del 100%.

Tercero. Objeto.

Fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria extraordinaria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», aprobadas mediante Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario número 1, de 29 de marzo de 2017).

Quinto. Importe.

La cuantía de las ayudas será el importe equivalente a una bonificación sobre el precio que tienen que abonar las familias al centro adherido al Programa de ayuda en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar.

Tendrán una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda los supuestos de gratuidad establecidos tanto en la Base Primera como en la Segunda del Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario número 1, de 29 de marzo de 2017).

Los importes de la ayuda equivalentes a una bonificación inferior al 100% del precio a abonar serán los que resulten por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 tanto de la Base Primera como de la Segunda del Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, teniendo en cuenta el precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.

Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
2017 440.69 1.115.200,00 €
2018 440.69 1.951.600,00 €
TOTAL 3.066.800,00 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de septiembre de 2017 y finalizará el 15 de septiembre de 2017.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Camas.- El Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, Juan Manuel López Martínez.

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