Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 16/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 4 de agosto de 2017, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesioón de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades públicas y entidades locales, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00119603.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo, de 28 de mayo de 2009, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas, en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, y se efectuó su convocatoria para el año 2009.

A través de la Orden de la Consejería de Empleo de 26 de mayo de 2010, se procedió a modificar la referida orden, con objeto de incorporar una nueva línea de subvenciones destinada a Entidades Locales andaluzas, regular el procedimiento administrativo por medios electrónicos y clarificar los objetivos de la Línea 2. Asimismo, se efectuó la convocatoria para el ejercicio 2010.

Con la entrada en vigor del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se hizo necesario modificar algunos de los artículos de la citada orden, al objeto de adecuar las bases reguladoras a lo dispuesto en el citado Reglamento, mediante la Orden de 25 de abril de 2011, a la vez que efectuó su convocatoria para el año 2011.

En atención a conseguir una mayor celeridad en la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones correspondiente a la línea 4 (infraestructuras de Entidades Locales andaluzas) resulta conveniente modificar el artículo 11 de la Orden de 28 de mayo de 2009, delegando la competencia para la resolución del mismo en la persona titular de la dirección general competente en materia de políticas migratorias.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entendiendo que resulta necesario realizar la modificación citada en el párrafo anterior, de la Orden de 28 de mayo de 2009 por los motivos expuestos, se opta por modificar esta orden reguladora de las subvenciones, en lugar de adaptar las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, regulada por Orden de 5 de octubre de 2015, por cuanto aún no están implementadas las previsiones señaladas en la Disposición final séptima de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, las cuales tendrán impacto tanto en la tramitación de los procedimientos como en la utilización de nuevos formularios.

Finalmente, en aplicación del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha prescindido del trámite de consulta pública previa previsto en este artículo, dado que la presente orden no tiene impacto en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias y solamente modifica aspectos parciales de la Orden de 28 de mayo de 2009.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 26.2.a de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de Mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas y Entidades Locales en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

La Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas y Entidades Locales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Órganos competentes para resolver.

1. Se delega la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden en:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de políticas migratorias:

- Los proyectos de ámbito regional de las Líneas 1 y 2 (Entidades privadas sin ánimo de lucro).

- Todos los proyectos de la Línea 3 (Universidades Públicas).

- Todos los proyectos de la Línea 4 (Entidades Locales andaluzas).

- Los proyectos presentados al amparo de las disposiciones adicionales primera y segunda y las referidas en el segundo inciso del artículo 2.2.

b) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, todos los demás proyectos, en función de su ámbito territorial.

2. Los proyectos de ámbito regional serán aquellos que, organizados por entidades de ámbito regional o nacional, se celebren en dos o más provincias, o en los que las personas destinatarias procedan de varias provincias. En cualquier caso, la apreciación de las circunstancias del ámbito regional de los proyectos corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de políticas migratorias.»

Dos. La disposición adicional tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo previsto en las siguientes normas:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

3. Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

9. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

11. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

12. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

13. Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que estén tramitándose en la fecha de entrada en vigor de la presente orden se continuarán rigiendo por la normativa anterior, sin perjuicio de la normativa de superior rango jerárquico que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Referencias legislativas.

Las referencias realizadas en la Orden de 28 de mayo de 2009, a la Consejería de Empleo, han de entenderse realizadas a la Consejería competente en materia de políticas migratorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 4 de agosto de 2017

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior
Descargar PDF