Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Corrección de errores de la Orden de 9 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de lectura de la prensa en Andalucía (BOJA núm. 222, de 18.11.2016).

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Publicada la Orden de 9 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de lectura de la prensa en Andalucía (Boja núm. 222, de 18 de noviembre de 2016), se ha constatado la duplicidad de determinados párrafos así como la omisión de otros párrafos en el apartado 12.a) del cuadro resumen de la referida Orden.

En consecuencia, se procede a corregir el error detectado, en los siguientes términos:

En el apartado 12.a) del cuadro resumen de la precitada Orden, donde dice:

«1. Interés público: 50 puntos.

1.1. Proyección social, educativa y cultural: hasta 20 puntos.

Se valorará que los proyectos persigan que las personas destinatarias tengan las herramientas necesarias para progresar socialmente y para que los conocimientos impartidos sean útiles para la comunidad.

1.2. Nivel de empleo generado para profesionales del sector con el proyecto: hasta 13 puntos.

a) Se valorará la suma del número de horas semanales de dedicación al proyecto de todas las personas con contrato laboral formalizado exclusivamente para el mismo, en relación con la población total de los municipios, valorándose el desempeño de la citada dedicación de forma equilibrada entre mujeres y hombres.

Municipio Horas trabajadas 2 h hasta 20 h Más de 20 h hasta 40 h Más de 40 h hasta 60 h Más de 60 h
Menor de 50.000 habitantes 8 10 12 12
Entre 50.000/100.000 habitantes 5 8 10 12
Mayor 100.000 habitantes 3 5 8 12

En caso de que, existiendo más de una persona contratada, ninguna sea una mujer, la puntuación obtenida en la tabla anterior se multiplicará por el factor 0,6.

b) Se valorará la existencia de personas contratadas con discapacidad, reconocida por el órgano correspondiente, de la siguiente forma: A la puntuación anterior se sumará 1 punto adicional si alguna de las personas contratadas presenta alguna discapacidad.

1.3. Contenidos que fomenten la participación de colectivos especialmente vulnerables: hasta 10 puntos.

A efectos de la presente Orden, se entenderán por colectivos especialmente vulnerables aquellos con dificultades para el acceso a la prensa. Dentro de ellos se incluirán mayores, menores, residentes en zonas de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, inmigrantes y personas con discapacidad.

1.4. Alcance de la actividad. Se valorará la repercusión del proyecto desde el punto de vista territorial: Hasta 5 puntos.

- Alcance autonómico (5 puntos).

- Alcance provincial (2,5 puntos).

- Alcance local (1,0 punto).

1.5. Compromiso medioambiental de los proyectos, programas o actividades: Hasta 2 puntos.

2. Calidad del contenido del proyecto: hasta 50 puntos.

2.1. Grado de elaboración, detalle y concreción del proyecto presentado: hasta un máximo de 10 puntos.

Deberá describirse con detalle el proyecto presentado de manera que pueda conocerse de manera individual en qué van a consistir todas y cada una de las actividades que se desarrollarán. Se señalará la metodología a emplear, calendario, y caso de consistir algunas en talleres o similares, deberá relacionarse su denominación, nombre de los ponentes previstos, perfil y vitae, lugares de celebración, fechas y número de horas. Asimismo, constarán los resultados que se esperan que deberán ser cuantificables.

- Máximo grado, que permita una valoración óptima del proyecto: 10 puntos.

- Buen grado, que permita una valoración destacable del proyecto: 7,5 puntos.

- Suficiente grado, que permita una valoración adecuada del proyecto: 5 puntos.

- Escaso grado, que no permita una valoración mínima del proyecto: Supondrá la exclusión automática de la convocatoria.

2.2. Adaptación a las nuevas tecnologías de la información: hasta un máximo 7,5 puntos.

Por tener página web o blog: 4,5 puntos.

Por disponer de un enlace desde la web de la entidad solicitante: 0,5 puntos.

Por disponer de algún tipo de streaming: 1 punto.

Por cada perfil con actividad en redes sociales: 0,5 puntos por cada perfil hasta un máximo de 1,5 puntos.

Tanto la página web o blog, como los perfiles en las redes sociales, deberán ser creados específicamente para el proyecto.

2.3 Contenidos relacionados y que fomenten la participación social, el fomento de la convivencia y el desarrollo y difusión de valores democráticos: hasta 10 puntos.

2.4. Contenidos relacionados con el fomento de la igualdad desde el punto de vista de la perspectiva de género: hasta 10 puntos.

- Los talleres o contenidos contemplan la igualdad desde la perspectiva de género y se desarrollan adoptando medidas para alcanzarla: hasta 4 puntos.

- No tiene publicidad ni imágenes sexistas el soporte que presenta el proyecto: 3 puntos.

1. Interés público: 50 puntos.

1.1. Proyección social, educativa y cultural: Hasta 20 puntos.

Se valorará que los proyectos persigan que las personas destinatarias tengan las herramientas necesarias para progresar socialmente y para que los conocimientos impartidos sean útiles para la comunidad.

1.2. Nivel de empleo generado para profesionales del sector con el proyecto: hasta 13 puntos.

a) Se valorará la suma del número de horas semanales de dedicación al proyecto de todas las personas con contrato laboral formalizado exclusivamente para el mismo, en relación con la población total de los municipios, valorándose el desempeño de la citada dedicación de forma equilibrada entre mujeres y hombres.

Municipio
Horas trabajadas
2 h hasta 20 h

Más de 20 h
hasta 40 h

Más de 40 h
hasta 60 h
Más de 60 h
Menor de 50.000 habitantes 8 10 12 12
Entre 50.000/100.000 habitantes 5 8 10 12
Mayor 100.000 habitantes 3 5 8 12

En caso de que, existiendo más de una persona contratada, ninguna sea una mujer, la puntuación obtenida en la tabla anterior se multiplicará por el factor 0,6.

b) Se valorará la existencia de personas contratadas con discapacidad, reconocida por el órgano.»

Debe decir:

«1. Interés público: 50 puntos.

1.1. Proyección social, educativa y cultural: hasta 20 puntos.

Se valorará que los proyectos persigan que las personas destinatarias tengan las herramientas necesarias para progresar socialmente y para que los conocimientos impartidos sean útiles para la comunidad.

1.2. Nivel de empleo generado para profesionales del sector con el proyecto: hasta 13 puntos.

a) Se valorará la suma del número de horas semanales de dedicación al proyecto de todas las personas con contrato laboral formalizado exclusivamente para el mismo, en relación con la población total de los municipios, valorándose el desempeño de la citada dedicación de forma equilibrada entre mujeres y hombres.

Municipio Horas trabajadas 2 h hasta 20 h Más de 20 h hasta 40 h Más de 40 h hasta 60 h Más de 60 h
Menor de 50.000 habitantes 8 10 12 12
Entre 50.000/100.000 habitantes 5 8 10 12
Mayor 100.000 habitantes 3 5 8 12

En caso de que, existiendo más de una persona contratada, ninguna sea una mujer, la puntuación obtenida en la tabla anterior se multiplicará por el factor 0,6.

b) Se valorará la existencia de personas contratadas con discapacidad, reconocida por el órgano correspondiente, de la siguiente forma: A la puntuación anterior se sumará 1 punto adicional si alguna de las personas contratadas presenta alguna discapacidad.

1.3. Contenidos que fomenten la participación de colectivos especialmente vulnerables: hasta 10 puntos.

A efectos de la presente Orden, se entenderán por colectivos especialmente vulnerables aquellos con dificultades para el acceso a la prensa. Dentro de ellos se incluirán mayores, menores, residentes en zonas de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, inmigrantes y personas con discapacidad.

1.4. Alcance de la actividad. Se valorará la repercusión del proyecto desde el punto de vista territorial: Hasta 5 puntos.

- Alcance autonómico (5 puntos).

- Alcance provincial (2,5 puntos).

- Alcance local (1,0 punto).

1.5. Compromiso medioambiental de los proyectos, programas o actividades: hasta 2 puntos.

2. Calidad del contenido del proyecto: hasta 50 puntos.

2.1. Grado de elaboración, detalle y concreción del proyecto presentado: hasta un máximo de 10 puntos.

Deberá describirse con detalle el proyecto presentado de manera que pueda conocerse de manera individual en qué van a consistir todas y cada una de las actividades que se desarrollarán. Se señalará la metodología a emplear, calendario, y caso de consistir algunas en talleres o similares, deberá relacionarse su denominación, nombre de los ponentes previstos, perfil y vitae, lugares de celebración, fechas y número de horas. Asimismo, constarán los resultados que se esperan que deberán ser cuantificables.

- Máximo grado, que permita una valoración óptima del proyecto: 10 puntos.

- Buen grado, que permita una valoración destacable del proyecto: 7,5 puntos.

- Suficiente grado, que permita una valoración adecuada del proyecto: 5 puntos.

- Escaso grado, que no permita una valoración mínima del proyecto: Supondrá la exclusión automática de la convocatoria.

2.2. Adaptación a las nuevas tecnologías de la información: hasta un máximo 7,5 puntos.

- Por tener página web o blog: 4,5 puntos.

- Por disponer de un enlace desde la web de la entidad solicitante: 0,5 puntos.

- Por disponer de algún tipo de streaming: 1 punto.

- Por cada perfil con actividad en redes sociales: 0,5 puntos por cada perfil hasta un máximo de 1,5 puntos.

Tanto la página web o blog, como los perfiles en las redes sociales, deberán ser creados específicamente para el proyecto.

2.3. Contenidos relacionados y que fomenten la participación social, el fomento de la convivencia y el desarrollo y difusión de valores democráticos: hasta 10 puntos.

2.4. Contenidos relacionados con el fomento de la igualdad desde el punto de vista de la perspectiva de género: hasta 10 puntos.

- Los talleres o contenidos contemplan la igualdad desde la perspectiva de género y se desarrollan adoptando medidas para alcanzarla: hasta 4 puntos.

- No tiene publicidad ni imágenes sexistas el soporte que presenta el proyecto: 3 puntos.

- No tiene anuncios de contactos el soporte que presenta el proyecto: 3 puntos.

2.5. Adecuación del texto, fotografía/imágenes y diseño al público objetivo: hasta 5,0 puntos.

- La propuesta de texto/fotografía/imágenes y diseño es muy adecuada: 5 puntos.

- La propuesta es adecuada: 2,5 puntos.

- La propuesta no es adecuada: 0,0 puntos.

2.6. Carácter singular e innovador: hasta 5 puntos.

- Presenta proyecto muy singular e innovador (actividades nuevas o sensiblemente mejoradas): 5 puntos.

- Presenta proyecto con alguna actividad singular e innovadora: 2,5 puntos.

- Presenta proyecto similar al subvencionado en anteriores convocatorias: 0,0 puntos.

2.7. Coherencia y adecuación del calendario de ejecución: hasta 2,5 puntos.

Se valorará que el programa de trabajo a desarrollar sea suficiente para alcanzar los objetivos que con él se pretenden y permita su ejecución (p.ej: proyecto a desarrollar en centros educativos en verano).

Se deberá obtener una puntuación mínima 60 puntos, conforme a los criterios de valoración señalados en este apartado, para poder obtener la condición de persona beneficiaria.»

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