Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 22/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 3 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

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Mediante Orden de 3 de agosto de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

En la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha incluido en la misma convocatoria la previsión de aumento, generación e incorporación de los créditos máximos disponibles o incluso eventuales aumentos sobrevenidos, habida cuenta de los procesos y cambios que pueden ocurrir a lo largo del ejercicio 2017.

Igualmente, la presente convocatoria contempla las modificaciones realizadas en preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por parte de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

El Programa presupuestario 22B «Interior, Emergencias y Protección Civil», cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, prevé, mediante la ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio 2017 y anualidades futuras que se comprometa una partida presupuestaria destinada a la dotación de mantenimiento de sus Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2017, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y solicitud.

1. Se convoca para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a que se refiere la citada Orden de 3 de agosto de 2017.

2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de septiembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Segundo. Formularios.

Se aprueban los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras:

Formulario de solicitud (Anexo I).

Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. Lugar y medios de presentación de solicitudes.

La solicitud, que estará compuesta por un único ejemplar del Anexo I, podrá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/servicios, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 3 de agosto de 2017.

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones concedidas para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil se financiarán, en el ejercicio 2017, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000G/22B/46003, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 150.000,00 euros, que se distribuirán territorialmente de la forma siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA (CONVOCATORIA 2017) ANUALIDAD 2017 PROVINCIA
1800030000 G/22B/46003/04 13.278,00 euros ALMERÍA
1800030000 G/22B/46003/11 15.491,98 euros CÁDIZ
1800030000 G/22B/46003/14 21.242,88 euros CÓRDOBA
1800030000 G/22B/46003/18 22.938,05 euros GRANADA
1800030000 G/22B/46003/21 10.994,48 euros HUELVA
1800030000 G/22B/46003/23 13.551,83 euros JAÉN
1800030000 G/22B/46003/29 29.461,02 euros MÁLAGA
1800030000 G/22B/46003/41 23.041,76 euros SEVILLA

Quinto. Reglas específicas.

La convocatoria 2017 estará sujeta a las siguientes reglas específicas:

1. Costes directos de actividades formativas para las personas integrantes de las Agrupaciones.

Retribuciones del personal de formación interno y externo. Como máximo será subvencionable:

Personal formador: 54 euros brutos/hora.

Personal colaborador docente de carácter auxiliar: 30 euros brutos/hora.

Personal colaborador en tareas materiales de apoyo, custodia o asistencia similar: 20 euros brutos/hora.

Dietas y alojamiento del personal de formación. Como máximo será subvencionable:

Alojamiento: 64,27 euros.

Manutención pernoctando: 40,82 euros.

Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.

1/2 Manutención: 20,89 euros.

2. Compensación de gastos.

Se podrán compensar entre cualesquiera de los conceptos subvencionados de gasto, siempre y cuando dichas compensaciones no supongan un porcentaje superior al 10% del presupuesto total aceptado. En cualquier caso, la variación deberá ser consecuentemente informada en el informe de justificación.

3. Tras la baremación, se considerarán beneficiarios provisionales hasta un máximo del 50% de las solicitudes presentadas, aquellos solicitantes que hayan alcanzado mayor puntuación, según lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de dos meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Sexto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Séptimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de agosto de 2017, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

Octavo. Abono de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Noveno. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

Además de las cuantías totales máximas indicadas en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quién efectúa la presente convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la Resolución.

Décimo. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Undécimo. Eficacia de la Resolución.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Sevilla, 11 de agosto de 2017.- El Director General, Demetrio Pérez Carretero.

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