Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 23/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 18 de agosto de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 29 de mayo de 2017, referente a la Corrección de Error Material del PGOU de Arcos de la Frontera.

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Expte.: TIP/2011/187711

Mediante Acuerdo de 29 de mayo de 2017, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió Aprobar la Corrección de Error material del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera en parcela calle Sol, núm. 12, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a las consideraciones del Fundamento de Derecho Tercero de dicho Acuerdo.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 4 de agosto de 2017, y con el número de registro 1310, se ha procedido a la Anotación Accesoria, dentro del Plan General de Ordenación del Territorio de Arcos de la Frontera, de la Corrección de Errores en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Único. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 29 de mayo de 2017, referente a la Corrección de Error material del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera en parcela calle Sol, núm. 12, como Anexo de la presente Resolución.

Cádiz, 18 de agosto de 2017.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

ANEXO

«Vista la solicitud del Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 11 de octubre de 2016, y la propuesta de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz de 23 de mayo de 2017; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz dicta el presente Acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Arcos de la Frontera lo constituye el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de 21 de diciembre de 1995, y el documento de Adaptación Parcial a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 28 de junio de 2010.

Segundo. La Corrección de Error Material del documento de Adaptación-Revisión Parcial afecta a la parcela de suelo urbano ubicada en calle Sol, núm. 12. La Corrección de Error Material se tramita a instancias del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

Tercero. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Informe de fecha 24 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo el artículo 109 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la competencia para la corrección del error corresponde al órgano que dicto el acto administrativo, en este caso a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de Ordenación del Territorio y de Urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, se adscribe a esta Consejería la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de Urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Mediante Decreto 304/2015, de 28 de julio, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial emite Informe de fecha 24 de febrero de 2017, en el que se aprecia la existencia del error material contenido en la propuesta del Ayuntamiento, en base a lo siguiente:

- Según consta en el informe técnico municipal remitido, se ha detectado un error material en el PGOU en lo referente a la calificación la parcela situada en la calle Sol, núm. 12, con referencia catastral 8515518TF4781NO001RQ, de titularidad privada. La parcela se encuentra en suelo clasificado como urbano consolidado de uso residencial, si bien en la documentación gráfica del PGOU se trama como viario público parte de la misma.

- Se justifica la existencia de dicho error material en que dicho viario, en parcela de titularidad privada, es inexistente y carecería de funcionalidad ya que no comunica con ningún otro viario público ni da acceso a otras parcelas.

- Se considera por tanto, a tenor de la justificación expresada por el Ayuntamiento, que existe un error material en la calificación del viario que se trama dentro de la parcela por lo que procedería su corrección mediante la eliminación del mismo.

La vía de la corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos, como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma reiterada, al implicar una rectificación de una disposición sin acudir a las formalidades del procedimiento de revisión o modificación de la misma debe ceñirse a supuestos evidentes por sí mismos sin necesidad de recurrir a la interpretación de normas técnicas o jurídicas. Los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho implican que concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

- Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo donde se advierte.

- Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

- Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos.

- Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto.

- Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado sin que pueda la administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

- Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014,

ACUERDA

1.º Aprobar la “Corrección de error material en el Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera en parcela calle Sol, núm. 12”, propuesta por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 11 de octubre de 2016, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en base a las consideraciones del Fundamento de Derecho Tercero.

2.º Inscribir y depositar la “Corrección de error material en el Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera en parcela calle Sol, núm. 12”, en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.»

Cádiz, El Delegado Territorial, Fdo.: Ángel Acuña Racero.

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