Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 25/08/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de adjunto a intervención del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, mediante el sistema de libre designación.

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Vacante el puesto de trabajo de Adjunto a Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, por dicha Entidad se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de la Entidad en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2017, para su provisión mediante el sistema de libre designación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud da la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con el artículo 12.2.d) del Decreto 2014/2015, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud de los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local:

RESUELVE

Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Adjunto a Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con las características que a continuación se indican:

a) Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

b) Denominación y clase del puesto: Adjunto a Intervención.

c) Nivel de complemento de destino: 30.

d) Complemento específico: 57.260,04 euros anuales.

f) Requisitos para su desempeño: Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.

Requisitos.

- Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto de trabajo en caso de ser nombrado, el de ostentar la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

- No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

- No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubieses transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Los requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Instancias y documentación.

Los interesados presentarán sus solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, sito en Avda. Cervantes, núm. 4, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se recomienda a quienes opten por presentar la solicitud en un registro distinto al del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, justifiquen la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o Registro del organismo público correspondiente y anuncien al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el mismo día, la remisión de la solicitud mediante correo electrónico (personalayto@malaga.eu).

La instancia por la que soliciten tomar parte en la convocatoria, expresará que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos. La solicitud irá acompañada de relación de méritos profesionales y académicos, en la que consten los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, estudios, cursos, así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto. Los méritos alegados se acreditarán mediante la presentación de documentos públicos administrativos originales o copias debidamente compulsadas por el Área de Organización, Personal y Calidad de los Servicios o por fedatario público legalmente habilitado al efecto. Los méritos alegados se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de presentación de solicitudes.

Además de las especificaciones indicadas con anterioridad, para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria se tendrá en cuenta, la posesión de los siguientes aspectos, también debidamente documentados:

1. Experiencia acreditada en el desempeño del puesto de Interventor en entidad local con un ámbito poblacional de más de 100.000 habitantes.

2. Experiencia acreditada en el desempeño del puesto de Interventor en entidad local con al menos 3 organismos autónomos y 3 sociedades mercantiles públicas dependientes.

3. Experiencia acreditada en el desempeño del puesto de Interventor en entidad local con un presupuesto consolidado de al menos 80.000.000 €.

4. Formación o haber realizado cursos sobre urbanismo, tributación y asesoría fiscal, contabilidad financiera y analítica, contratación pública y funciones directivas, sociedades mercantiles dependientes.

Procedimiento.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Área de Recursos Humanos y Calidad colaborará en la evaluación de méritos y capacidades alegados por cada uno de los solicitantes para el desempeño del puesto de Adjunto a Intervención.

La Junta de Gobierno Local procederá en el plazo de un mes y previa constatación de la concurrencia en los participantes de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a dictar la resolución de la misma de conformidad con el artículo 28.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

De la expresada resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado al órgano competente de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas para la anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles o de un mes, dependiendo de que el aspirante seleccionado viniera desempeñando o no su anterior puesto de trabajo en la ciudad de Málaga.

Regulación supletoria.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que proceda, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La presentación de solicitud para participar en la provisión del puesto de trabajo a que se refiere estas bases, comporta su aceptación.

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas establecidos en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Publicidad.

De las presentes bases se dará publicidad en la página web del Excmo. Ayto. de Málaga.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 16 de agosto de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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