Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 31/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 20 de junio de 2017, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia» de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 2177/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00118847.

Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Pablo Rodríguez Gutiérrez, como representante de la entidad Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular del centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia», con domicilio en C/ Racimo, núm. 3, Polígono San Benito, de Jerez de la Frontera (Cádiz), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la autorización de una unidad de educación básica especial, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 11701279, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria y un ciclo formativo de formación profesional básica de Cocina y Restauración.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; la Orden de 26 de marzo de 1981 (BOE de 6 de abril), por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de educación especial; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia», código 11701279 y domicilio en C/ Racimo, núm. 3, Polígono San Benito, de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuyo titular es la entidad Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades con 120 puestos escolares.

b) Educación básica especial: 1 unidad con 7 puestos escolares.

c) Ciclo formativo de formación profesional básica:

Cocina y Restauración:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de junio de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
Descargar PDF