Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 04/09/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Decreto 142/2017, de 29 de agosto, por el que se modifican los Decretos 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, y 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

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El Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías procede a la redistribución de ciertas competencias entre distintas Consejerías, en la búsqueda de la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en que se encuentra la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento actual.

La mencionada redistribución afecta a las competencias relativas a memoria democrática, que estaban atribuidas a la Consejería de Cultura y que han quedado asignadas a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Asimismo, las competencias relativas a violencia de género, antes atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se han asignado a la Consejería de Justicia e Interior.

La implementación de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, exige adecuar las estructuras orgánicas de todas las Consejerías afectadas. A esos efectos, en aplicación de los principios de coordinación, eficiencia, racionalidad organizativa y simplificación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dicta el presente Decreto, que recoge en un sólo texto, todas las modificaciones necesarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta conjunta de las Consejerías afectadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 2017,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Se modifica el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una letra ñ) al artículo 1 con el siguiente tenor literal:

«ñ) Las recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en relación con la memoria democrática, sin perjuicio de las reservadas por dicha Ley al Consejo de Gobierno relativas a la aprobación del Plan Andaluz de Memoria Democrática y de los planes anuales.»

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Secretaría General de Acción Exterior.

Secretaría General Técnica.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Administración Local.

Dirección General de Comunicación Social.

Dirección General de Memoria Democrática.»

Tres. Se añade el siguiente inciso al final del apartado 6 del artículo 2:

«Asimismo, tiene adscrita la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía creada por el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 13 con la siguiente redacción:

«Artículo 13. Dirección General de Memoria Democrática.

1. A la Dirección General de Memoria Democrática le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de Memoria Histórica y Democrática.

2. El desarrollo de las siguientes funciones asignadas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía:

a) Impulsar el desarrollo de medidas para velar por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía, en el periodo que abarca la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b) Impulsar el desarrollo de iniciativas que contribuyan a la defensa de la Memoria Democrática sobre la base de los principios de verdad, justicia y reparación con la adopción de las medidas individuales y colectivas que ello requiera.

c) Elaboración de un censo de víctimas, de acuerdo con la definición que de las mismas se recoge en el artículo 4.b) de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, estableciendo las condiciones de confidencialidad que este tipo de datos requieren y la tramitación de los procedimientos que los mismos conllevan.

d) Elaboración de un mapa de localización de restos en todo el territorio andaluz, en colaboración, si procede, con otras administraciones, instituciones o entidades.

e) Establecer las acciones y medidas necesarias para la localización, exhumación e identificación de las víctimas y la tramitación de los procedimientos previstos en la normativa aplicable.

f) Impulsar medidas para el reconocimiento y reparación de las víctimas, en colaboración con las entidades locales, las universidades públicas y las entidades memorialistas, mediante la elaboración de estudios, publicaciones, jornadas e investigaciones científicas que contribuyan al conocimiento de este período de la Historia, atendiendo de forma singular la investigación y divulgación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.

g) Promover la declaración de Lugares y Senderos de Memoria Democrática de Andalucía, su inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía y las medidas de difusión e interpretación de los acontecimientos acaecidos en dichos lugares.

h) Adoptar las medidas necesarias para la retirada de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

i) Desarrollo de las actuaciones necesarias para la recopilación de los fondos documentales y testimonios orales de interés para la Comunidad Autónoma para tener un conocimiento exhaustivo de la Memoria Democrática de Andalucía.

j) Fomentar la participación de la Administración Autonómica en aquellas iniciativas que sobre Memoria Histórica y Democrática sean promovidas por otras Administraciones Públicas, por familiares de víctimas o por entidades que desarrollen su actividad a favor de la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento de las víctimas.

k) Impulsar, elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento del Plan Andaluz de Memoria Democrática y de los Planes Anuales, así como la emisión de los informes técnicos y de seguimiento de las actuaciones en materia de memoria democrática.

l) Impulsar, en colaboración con las Consejerías competentes en la materia, la información y formación en materia de Memoria Democrática para la comunidad educativa.

m) Formular propuestas de actuaciones a las diversas Consejerías y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las Administraciones locales de Andalucía, dirigidas a la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática y al reconocimiento de las víctimas de este período de la Historia.

n) Desarrollar programas de cooperación con otras instituciones similares de otras Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, así como con las Administraciones locales de Andalucía.

ñ) Colaborar, en la medida que se establezca, con los diferentes órganos que la Ley contempla para su desarrollo.

o) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y de sus Reglamentos de desarrollo.»

Artículo segundo. Modificación del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Se modifica el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra b) del artículo 1.

Dos. Se suprime la letra g) del apartado 1 del artículo 2.

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Servicios Sociales, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado. Asimismo estarán adscritas funcionalmente a la Viceconsejería la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.»

Cuatro. Se suprimen los apartados e), g) e i) del artículo 5.

Cinco. Se suprime el artículo 12.

Artículo tercero. Modificación del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Se modifica el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el inciso «y memoria histórica» del apartado 1 del artículo 1.

Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 1.

Tres. Se suprime artículo 2.1.f).

Cuatro. Se suprime el artículo 4.7.c).

Cinco. Se suprime el artículo 9.

Artículo cuarto. Modificación del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

Se modifica el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Corresponde a la Consejería de Justicia e Interior la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las siguientes materias:

a) Las recogidas en el capítulo III del título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia.

b) La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración de Justicia.

c) Instrumentos y procedimientos de mediación y otras formas de resolución de conflictos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) Notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía.

e) Policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, seguridad.

f) Elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía.

g) Espectáculos públicos y actividades recreativas.

h) Protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

i) Violencia de género.

j) Menores infractores.

k) La atención a las víctimas del terrorismo y a las víctimas de delitos, especialmente en los casos de sustracción de menores recién nacidos y adoptados sin autorización de los progenitores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

l) Colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

m) La coordinación de las políticas migratorias.»

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Servicios centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General para la Justicia.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

Dirección General de Violencia de Género.

Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.»

Tres. Se añade el siguiente inciso al final del apartado 3 del artículo 2:

«Asimismo, queda adscrita a la Consejería de Justicia e Interior la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género creada por el Decreto 72/2009, de 31 de marzo.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

«2. En especial, asume la dirección, coordinación y control de los siguientes órganos directivos dependientes de la Viceconsejería:

a) Secretaría General para la Justicia.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

d) Dirección General de Violencia de Género.

e) Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.»

Cinco. Se renumera el artículo 11, que pasa a ser el artículo 8.

Seis. Se añade un nuevo artículo 9 con la siguiente redacción:

«Artículo 9. Dirección General de Violencia de Género.

A la Dirección General de Violencia de Género le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Le corresponde asimismo la elaboración de propuestas normativas, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y en particular, las siguientes:

1. La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

2. La elaboración y coordinación del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia de género, para su presentación al Parlamento.

3. La coordinación en el ámbito jurídico y de seguridad de todas las actuaciones en materia de violencia de género competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de manera especial:

a) El análisis y seguimiento de los servicios y dispositivos judiciales, forenses, de intervención, asistenciales y de seguridad en el ámbito competencial de esta Consejería en materia de violencia de género.

b) El análisis, y seguimiento de los casos de víctimas mortales por violencia de género en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La colaboración en materia de seguridad, asistencia y persecución de violencia de género.

d) La colaboración con las Corporaciones locales, instituciones y organizaciones en materia de violencia de género.

e) La colaboración y coordinación de acuerdos con entidades y organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género.

f) El impulso en la formalización de acuerdos de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas e instituciones en materia de violencia de género.

g) El fomento de la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para la formación y especialización de operadores jurídicos.

h) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación e investigación en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería.

i) La promoción de la formación necesaria a los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita para desarrollar las funciones de prevención y protección que en materia de violencia de género les corresponda.

j) La gestión y seguimiento del punto de coordinación de las órdenes de protección.

4. Las restantes competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.»

Siete. Se renumeran los antiguos artículos 8 y 9, así como el artículo 10, que pasan a ser los artículos 10, 11 y 12, respectivamente.»

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias a las estructuras orgánicas modificadas por el presente Decreto, así como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías afectadas, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería respectiva, de los órganos directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas Órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de las respectivas Consejerías.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concursos de méritos, que seguirán tramitándose hasta su conclusión por los órganos que los hayan convocado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Referencias a la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Las referencias del Decreto 204/2015, de 14 de julio, a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, se entenderán realizadas a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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