Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 04/09/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Acuerdo de 29 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos por los servicios que preste la Consejería de Turismo y Deporte en las instalaciones del Complejo Deportivo de la Juventud (Estadio Emilio Campra y Pabellón Antonio Rivera) y del Centro de Actividades Náuticas de Almería.

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El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 10 de enero de 1989, determinó los bienes y servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, autorizando a todas las Consejerías y Organismos Autónomos a la percepción de determinados precios públicos.

Por su parte, los artículos 145 y 146 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecen que la fijación o revisión de la cuantía de los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen, pudiendo señalar precios públicos inferiores al coste, siempre que existan consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada.

Concluye el artículo 150 de la citada Ley, señalando además que «Cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que aconsejen en determinados casos no exigir o reducir el precio público, sólo podrá otorgarse el beneficio por el Consejo de Gobierno, si el costo del bien o del servicio correspondiente está subvencionado, en los términos previstos en el artículo 146 de esta Ley».

La Orden de 15 de enero del 1992, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, fijaba los precios públicos que debían regir en las instalaciones dependientes de la Consejería. El tiempo transcurrido desde la publicación de dicha orden, los cambios que se han producido a nivel socio económico en nuestra sociedad y la evolución del sistema deportivo y los servicios que en él se prestan, nos lleva a plantear una actualización de los precios públicos señalados por la Orden de 15 de enero de 1992, específica para las instalaciones deportivas del Estadio de la Juventud y del Centro de Actividades Náuticas de Almería.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de agosto de 2017,

ACUERDA

Primero. Autorizar a la Consejería de Turismo y Deporte a la percepción de precios públicos en las cuantías que se recogen en el Anexo al presente acuerdo por los servicios que preste en las instalaciones del complejo deportivo de la Juventud (Estadio Emilio Campra y Pabellón Antonio Rivera), y del Centro de Actividades Náuticas de Almería.

Segundo. El pago de los precios públicos fijados en el presente acuerdo se efectuará, con carácter general, por anticipado en el momento de formalizar la reserva de la instalación, o de disfrutar del servicio prestado, para todos aquellos servicios o usos de carácter individual o reservas que no respondan a una programación de temporada.

Aquellas entidades que realicen un uso continuado de la instalación durante la temporada deportiva, realizarán la liquidación de los precios públicos a mes vencido, una vez comunicado por el órgano gestor el importe de los mismos. La entidad usuaria deberá abonar el importe fijado en dicha liquidación según los plazos establecidos en la normativa general a partir de la recepción de la notificación de la liquidación.

Vencido el plazo de pago voluntario, las deudas derivadas de los precios públicos se exigirán en vía de apremio por el órgano correspondiente de la Consejería con competencia en materia de hacienda.

Tercero. Establecer las siguientes exenciones del pago de los precios públicos:

a) Los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial que tengan reconocida tal condición, gozarán de la exención del 100% de los precios públicos establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, para servicios de utilización a título individual y para los accesos familiares anuales o semestrales.

b) Mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas y aquellas personas sujetas a su tutela, guarda o custodia, para aquellos servicios de carácter individual.

c) Personas víctimas de la acción terrorista, así como su cónyuge, o persona con la que conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, sus hijas e hijos, madre y padre o las personas tutoras o guardadoras, para aquellos servicios de carácter individual. En el supuesto de fallecimiento de la víctima en el acto terrorista la exención será de aplicación a las personas anteriormente referidas.

d) Personas usuarias y clubes que acudan a eventos, competiciones deportivas o actividades pertenecientes a programas organizados por cualquier Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía o en los que ésta forme parte de la organización.

e) Clubes Deportivos Andaluces beneficiarios de subvención por su participación en ligas nacionales de categoría absoluta con niveles de competición máximos y sub-máximo. Esta exención se aplicará con carácter retroactivo a la temporada 2016/2017.

f) Las actividades de formación oficial dirigidas a técnicos o árbitros organizadas por las federaciones deportivas en colaboración con la Consejería competente en materia de deporte.

g) Deportistas con discapacidad para aquellos servicios de utilización a título individual organizados por Entidades y clubes que desarrollen actividades con dichos deportistas.

Cuarto. Establecer las siguientes bonificaciones en el pago de los precios públicos:

a) Los miembros de las familias numerosas pertenecientes a la categoría general, que tengan reconocida tal condición, gozarán de la bonificación del 50% de los precios públicos, establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para servicios de utilización a título individual y para los accesos familiares anuales o semestrales.

b) Los entrenamientos y concentraciones de las selecciones andaluzas organizadas por las federaciones deportivas andaluzas, tendrán una reducción del 75% del importe fijado en los precios públicos.

c) Clubes participantes en competiciones oficiales, así como las entidades deportivas y clubes que desarrollen actividades con deportistas con discapacidad, tendrán una reducción del 50% del importe fijado en los precios públicos tanto en los entrenamientos como en las competiciones.

d) Miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado tendrán una reducción del 50% del importe fijado en los precios públicos para aquellos servicios de carácter individual.

e) Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, incluidos en las relaciones oficiales a nivel nacional y andaluz, se beneficiarán de un 90% de reducción del precio público para aquellos servicios de carácter individual.

f) Las federaciones que establezcan previamente acuerdos, podrán tener una reducción de hasta un 80% del precio público para las actividades propias que organice la federación en la instalación. Los clubes vinculados a la federación en esos acuerdos, tendrán hasta un 50% de reducción del precio público. Todo ello previa solicitud o convenio y evaluación de la comisión que se cree al efecto.

g) Los acuerdos que se establezcan con entidades de interés hasta un 40% de reducción del precio público en los servicios acordados previamente en la evaluación de entidad de interés por la instalación.

Quinto. Las cuantías de los precios públicos previstas en el Anexo del presente acuerdo sólo se revisarán cuando varíen los costes específicos del servicio o actividad, y de acuerdo con el incremento de dichos costes, mediante la correspondiente norma publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, con aplicación en la Comunidad Autónoma, se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en concreto la Orden de 15 de enero de 1992, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por la que se fijan los precios públicos que han de regir las instalaciones deportivas fijas y móviles dependientes de la Consejería, así como para las jornadas y publicaciones realizadas por la Universidad Internacional del Deporte.

Sevilla, 29 de agosto de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

PRECIOS PÚBLICOS

INSTALACIONES DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA JUVENTUD (ESTADIO «EMILIO CAMPRA» Y PABELLÓN ANTONIO RIVERA) Y DEL CENTRO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE ALMERÍA

Complejo Deportivo Estadio de la Juventud.

1. Pista de atletismo.

1.1. Deportistas federados.

• Menor de edad (de 6 a 18 años) y mayores de 65 años: 0,40 euros/sesión.

• Mayor de 18 años: 0,6 euros/sesión.

• Abono de 10 entrenamientos/menores de edad (de 6 a 18 años) y mayores de 65 años: 4 euros.

• Abono de 10 entrenamientos/mayores de 18 años: 6 euros.

• Abono de 25 entrenamientos/menores de edad (de 6 a 18 años) y mayores de 65 años: 7,5 euros.

• Abono de 25 entrenamientos/mayores de 18 años: 12 euros.

• Abono de temporada de deportistas, menores de edad, de iniciación, perfeccionamiento o tecnificación de atletismo: 15 euros.

• Abono de temporada de atletas mayores de edad de tecnificación de atletismo: 25 euros.

1.2. Deportistas no federados.

a) Menor de edad (de 6 a 18 años) y mayores de 65: 0,6 euros/sesión.

b) Mayor de 18 años: 1 euro/sesión.

c) Abono de 10 entrenamientos/menores de edad (de 6 a 18 años) y mayores de 65 años: 6 euros

d) Abono de 10 entrenamientos/mayores de 18 años: 10 euros.

e) Abono de 25 entrenamientos/menores de edad (de 6 a 18 años) y mayores de 65 años: 12 euros.

f) Abono de 25 entrenamientos/mayores de 18 años: 20 euros.

1.3. Entidades Públicas y entidades inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía (RAED).

• Entrenamientos: 10 euros/sesión (máximo 50 deportistas).

• Competiciones deportivas oficiales: 20 euros/sesión.

1.4. Resto de entidades.

• Entrenamiento: 15 euros/sesión (máximo 30 deportistas).

2. Campo de césped artificial: Fútbol, rugby, etc.

2.1. Entrenamientos.

2.1.1. Sin Iluminación artificial.

Entrenamiento de Entidades Públicas y entidades inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía (RAED):

• Menores de 18 años: 15 euros/hora campo completo, 9 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 20 euros/hora campo completo, 12 euros/hora medio campo.

Entrenamiento resto de entidades o usuarios:

• Menores de 18 años: 20 euros/hora campo completo, 12 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 30 euros/hora campo completo, 16 euros/hora medio campo.

2.1.2. Con iluminación artificial.

Entrenamiento de Entidades Públicas y entidades inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía (RAED):

• Menores de 18 años: 20 euros/hora campo completo, 12 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 28 euros/hora campo completo, 15 euros/hora medio campo.

Entrenamiento resto de entidades o usuarios:

• Menores de 18 años: 28 euros/hora campo completo, 15 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 40 euros/hora campo completo, 22 euros/hora medio campo.

2.2. Competiciones.

2.2.1. Sin iluminación artificial.

Competición de Entidades Públicas y entidades inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía (RAED):

• Menores de 18 años: 18 euros/hora campo completo, 10 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 28 euros/hora campo completo, 16 euros/hora medio campo.

Competición resto de entidades o usuarios:

• Menores de 18 años: 28 euros/hora campo completo, 16 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 40 euros/hora campo completo, 22 euros/hora medio campo.

2.2.2. Con iluminación artificial.

Competición de Entidades Públicas y entidades inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía (RAED):

• Menores de 18 años: 28 euros/hora campo completo, 15 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 35 euros/hora campo completo, 20 euros/hora medio campo.

Competiciones del resto de entidades o usuarios:

• Menores de 18 años: 35 euros/hora campo completo, 20 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 60 euros/hora campo completo, 36 euros/hora medio campo.

Se establece como módulo temporal para la determinación de la cuantía el uso por hora o fracción de 30’.

3. Pabellón deportivo.

3.1. Entrenamientos.

3.1.1. Sin iluminación artificial.

Entrenamiento de Entidades Públicas y entidades inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía (RAED):

• Menores de 18 años: 5 euros/hora campo completo, 4 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 6 euros/hora campo completo, 4 euros/hora medio campo.

Entrenamiento resto de entidades o usuarios:

• Menores de 18 años: 6 euros/hora campo completo, 4 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 8 euros/hora campo completo, 6 euros/hora medio campo.

3.1.2. Con iluminación artificial.

Entrenamiento de Entidades Públicas y entidades inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía (RAED):

• Menores de 18 años: 7 euros/hora campo completo, 5 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 10 euros/hora campo completo, 6 euros/hora medio campo.

Entrenamiento resto de entidades o usuarios:

• Menores de 18 años: 10 euros/hora campo completo, 6 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 12 euros/hora campo completo, 8 euros/hora medio campo.

3.2. Competiciones.

3.2.1. Sin iluminación artificial.

Competición de Entidades Públicas y entidades inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía (RAED):

• Menores de 18 años: 6 euros/hora campo completo, 4 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 8 euros/hora campo completo, 6 euros/hora medio campo.

Competición resto de entidades o usuarios:

• Menores de 18 años: 8 euros/hora campo completo, 6 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 10 euros/hora campo completo, 8 euros/hora medio campo.

3.2.2. Con iluminación artificial.

Competición de Entidades Públicas y entidades inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía (RAED):

• Menores de 18 años: 8 euros/hora campo completo, 6 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 12 euros/hora campo completo, 8 euros/hora medio campo.

Competición del resto de entidades o usuarios:

• Menores de 18 años: 12 euros/hora campo completo, 8 euros/hora medio campo.

• Mayores de 18 años: 16 euros/hora campo completo, 10 euros/hora medio campo.

Se establece como módulo temporal para la determinación de la cuantía el uso por hora o fracción.

Centro de actividades Náuticas de Almería.

1. Gimnasio.

1.1. Entidades Públicas, entidades inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía (RAED) y deportistas federados.

Individual:

Menores de 18 años y mayores de 65 años: 0,5 euros/persona sesión.

Mayores de 18 años: 0,6 euros/persona sesión.

Grupos de 10 a 15 personas:

Menores de 18 años y mayores de 65 años: 4 euros/grupo sesión.

Mayores de 18 años o mixtos: 5 euros/grupo sesión.

1.2. Resto de entidades o deportistas.

Individual:

Menores de 18 años y mayores de 65 años: 0,8 euros/persona sesión.

Mayores de 18 años: 1 euro/persona sesión.

Grupos de 10 a 15 personas:

Menores de 18 años y mayores de 65 años: 6 euros/grupo sesión.

Mayores de 18 años o mixtos: 8 euros/grupo sesión.

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