Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 18/09/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 11 de septiembre de 2017, por la que se aprueba la reasignación de créditos en el ejercicio 2017 del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, regulado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, y por la Orden de 22 de junio de 2017.

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Mediante el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se aprueba, entre otros, el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, destinado a prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social.

El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se encuentra regulado en el Capítulo I del Título II del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio. Este Programa se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la norma, hayan sido previamente seleccionadas por los Ayuntamientos.

Por Orden de 22 de junio de 2017 se prorroga para el ejercicio 2017 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, efectuando una asignación inicial de créditos a cada Ayuntamiento en función de los criterios contenidos en el artículo 1.3.a) y b) de la citada Orden, cuyas cuantías se recogían en el Anexo I de dicha norma, publicada en el BOJA núm. 124, de 30 de junio.

Cada Ayuntamiento interesado tenía que solicitar su participación en el Programa con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del citado Decreto-ley, de tal forma que si alguno no presentaba su solicitud o solicitaba una participación por una cantidad inferior a la establecida en la asignación inicial, se consideraba decaída la asignación inicial a favor del mismo o la parte de asignación no solicitada y los fondos resultantes debían ser reasignados en función de los criterios establecidos entre los restantes Ayuntamientos participantes en el Programa que expresamente así lo hubieran manifestado en su solicitud.

Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 1.3.d) de la Orden de 22 de junio de 2017, publicada en el BOJA núm. 124, de 30 de junio, para formular la solicitud de participación en el Programa, 6 Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía no han solicitado acogerse al mismo, por lo que su asignación inicial ha decaído y otros Ayuntamientos han solicitado una cuantía algo inferior a la inicialmente asignada. Por ello, se procede mediante la presente Orden a la reasignación de los fondos del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía del Plan de Inclusión a través del Empleo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 del citado Decreto-ley.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15.3 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Distribuir los créditos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 22 de junio de 2017 y en los artículos 15.1 y 15.2 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, no han sido solicitados por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Los citados créditos se reasignan para aquellos Ayuntamientos que así lo hayan manifestado expresamente en su solicitud en función de los criterios establecidos en el artículo 15.3 del citado Decreto-ley.

Tercero. La reasignación realizada a cada Ayuntamiento, en aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior, se recoge en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales

ANEXO I

MALAGA22.099,00 €

CORDOBA13.386,00 €

JEREZ DE LA FRONTERA10.476,00 €

GRANADA8.314,00 €

ALMERIA7.250,00 €

HUELVA5.731,00 €

DOS HERMANAS5.608,00 €

ALGECIRAS4.781,00 €

SAN FERNANDO4.079,00 €

CHICLANA DE LA FRONTERA3.906,00 €

MARBELLA3.931,00 €

SANLUCAR DE BARRAMEDA3.841,00 €

JAEN3.699,00 €

PUERTO DE SANTA MARIA, EL3.688,00 €

ALCALA DE GUADAIRA3.384,00 €

VELEZ-MALAGA3.084,00 €

ROQUETAS DE MAR3.019,00 €

LINEA DE LA CONCEPCION, LA2.898,00 €

EJIDO, EL2.436,00 €

UTRERA2.848,00 €

LINARES2.722,00 €

MIJAS2.341,00 €

MOTRIL2.159,00 €

FUENGIROLA2.109,00 €

TORREMOLINOS2.060,00 €

BENALMADENA1.985,00 €

ECIJA1.989,00 €

PALACIOS Y VILLAFRANCA, LOS1.939,00 €

PUERTO REAL1.968,00 €

ARCOS DE LA FRONTERA2.030,00 €

ESTEPONA1.841,00 €

LUCENA1.813,00 €

RINCONADA, LA1.793,00 €

ANDUJAR1.612,00 €

ANTEQUERA1.500,00 €

MAIRENA DEL ALJARAFE1.517,00 €

CAMAS1.372,00 €

RONDA1.368,00 €

PUENTE GENIL1.391,00 €

CARMONA1.351,00 €

CORIA DEL RIO1.360,00 €

RINCON DE LA VICTORIA1.352,00 €

LEBRIJA1.331,00 €

BARBATE1.311,00 €

ALHAURIN DE LA TORRE1.242,00 €

UBEDA1.241,00 €

MORON DE LA FRONTERA1.256,00 €

SAN ROQUE1.200,00 €

ROTA1.128,00 €

SAN JUAN DE AZNALFARACHE1.074,30 €

TOTAL167.813,30 €

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