Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 18/09/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería de Minas, de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, el Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, cuyo artículo 2.2 dispone que se convocarán conjuntamente las plazas correspondientes a ambas ofertas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias delegadas por Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal y el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ingeniería de Minas de la Junta de Andalucía (A1.2005), de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para cubrir 10 plazas del Cuerpo Superior Facultativo Opción Ingeniería de Minas, de la Junta de Andalucía (A1.2005).

Desde la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2009 en la Mesa Sectorial de Negociación con las Organizaciones Sindicales, se ha venido informando de la necesidad de que los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera se lleven a cabo mediante el sistema de oposición. A tales efectos en la negociación realizada para la aprobación de la oferta correspondiente a 2010, se puso de manifiesto que los procesos selectivos que fueran convocados en aplicación del siguiente Decreto de Oferta de Empleo Público, se realizarían mediante el sistema de oposición, como así ha ocurrido en la Oferta de Empleo Público de 2013.

Considerando que la Oferta de Empleo Público es un instrumento de incorporación de nuevo personal a la Administración, se entiende que se debe garantizar la debida conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados. Todo ello justifica que de conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, el sistema selectivo de las personas aspirantes sea el de oposición.

2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, el Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 y las bases de la presente convocatoria.

3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública así como en su página Web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

4. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el Temario aprobado por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 2 de septiembre 2016 (BOJA núm. 173, de 8 de septiembre) y que consta en el Anexo II.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para acceder al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ingeniería de Minas de la Junta de Andalucía (A1.2005), deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1 Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniería de Minas o el título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Opción a que se aspira.

1.5 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Opción convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la Base Séptima y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la Base Tercera de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo III de la presente Resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Quienes deseen participar identificarán en su solicitud de forma inequívoca la convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo y Opción a que se aspira.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de 43,18 €, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes justifiquen su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, mediante copia de la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal interino prevista en el artículo 28 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que la provincia seleccionada es la que corresponde según el domicilio que señale en la solicitud, siempre que la persona solicitante lo tenga en alguna provincia andaluza. Si tuviera el domicilio fuera de Andalucía y no seleccionase ninguna provincia, se entenderá que la provincia de su elección es Sevilla.

6. La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente de manera telemática.

6.1. Presentación telemática:

6.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

6.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

El pago telemático de la tasa podrá realizarse conjuntamente con la presentación telemática de la solicitud, (en cuyo caso se detraen automáticamente del importe a pagar la bonificación de los 3 euros) o de forma independiente a través del enlace "Pago de tasas" que estará disponible en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (debiendo, en este caso, reducir la propia persona interesada del importe a pagar la citada bonificación de 3 euros).

6.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

6.1.4. La tasa indicada en el apartado 4 de esta Base podrá también liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares mencionados en el punto 3 de la Base Primera, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: “Consejería de Hacienda y Administración Pública”; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: “Instituto Andaluz de Administración Pública”; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número “IA 00 00”; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código “0005”; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): “por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía”. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante.

Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».

Una vez efectuado el pago, en el referido impreso Modelo 046 deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta del pago en plazo de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en la solicitud contenida en el Anexo III, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6.2. Presentación manual:

6.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo III de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por las personas aspirantes.

En la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

6.2.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».(debiendo, en este caso, reducir la propia persona interesada del importe a pagar la bonificación de 3 euros).

6.2.3. La tasa de inscripción indicada en el apartado 4 de esta Base, también podrá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares mencionados en el punto 3 de la Base Primera, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: “Consejería de Hacienda y Administración Pública”; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: “Instituto Andaluz de Administración Pública”; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número “IA 00 00”; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código “0005”; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): “por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía”. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante.

Una vez efectuado el pago, en el referido impreso Modelo 046 deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago en plazo de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6.2.4. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:

- El “Ejemplar para la Administración” del modelo 046 de autoliquidación de la tasa.

- La copia del Certificado Oficial de la discapacidad alegada en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 4 de la Base Tercera.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

6.2.5. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, por los siguientes medios:

- Para la presentación manual: con el original o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 3.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 3. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección de este proceso selectivo figura en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución.

Corresponde a cada Comisión de Selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

2. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de una Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de una Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de una Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de una Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, las Comisiones de Selección tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Torneo 26, 41071, Sevilla.

7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de una Comisión de Selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la Base Séptima.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección de este proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.

11. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición.

2. El proceso selectivo constará de tres ejercicios. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 160 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los tres ejercicios de que consta la oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. En caso de persistir la igualdad, en el segundo y primer ejercicio, por este orden. De continuar el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo IV.

2.1. Primer ejercicio.

2.1.1 Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección de 105 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y Opción convocado.

Las preguntas versarán sobre el contenido del Temario al que hace referencia la Base Primera, apartado 4 y que consta en el Anexo II.

El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 120 minutos.

2.1.2. Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/3)], dónde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 100.

2.1.3. Celebrado el examen, si la Comisión de Selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

2.1.4. La Comisión de Selección teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.

2.1.5. Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables en el párrafo primero de este apartado, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la Comisión de Selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

El primer ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.2. Segundo ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la resolución de un caso de carácter práctico, mediante el análisis de un supuesto o la preparación de un informe, referido al contenido del Temario al que hace referencia la Base Primera, apartado 4 y que consta en el Anexo II, a elegir entre dos propuestas.

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 120 minutos, pudiéndose utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de las personas opositoras o, en su caso, los indicados por la Comisión de Selección, lo que se publicará en los lugares establecidos en el apartado 3 de la Base Primera.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos.

Se valorará, globalmente, el rigor analítico, la claridad expositiva, los conocimientos, generales y específicos, aplicados, la capacidad de relacionar, el enfoque coyuntural adaptado al contexto desde el punto de vista socio-económico, así como el grado de iniciativa y la capacidad de decisión.

Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Corregido el segundo ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

2.3 Tercer ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas, de entre los comprendidos en el Temario al que hace referencia la Base Primera, apartado 4 y que consta en el Anexo II: Un tema del Temario Común del Cuerpo correspondiente, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar y un tema del Temario Específico de la Opción a que aspira, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados a su vez de 0 a 30 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos en cada uno de los temas.

El ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública ante la Comisión de Selección, valorándose, globalmente, los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

La Comisión de Selección suspenderá el acto de lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los temas propuestos. En este caso la calificación de la prueba será 0 puntos.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente de conformidad con el orden alfabético que consta en el Anexo IV.

Corregido el tercer ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

3. Los ejercicios se realizarán en la ciudad de Sevilla y el primer ejercicio no se celebrará antes del 15 de diciembre de 2017.

4. El lugar, fecha y hora del segundo y tercer ejercicio de la oposición se publicará en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 3.

5. Para cada ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en cada uno de ellos en llamamiento único y se excluirá a quienes no comparezcan.

6. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

7. Junto con la lista de personas aprobadas en el tercer ejercicio, el Órgano de Selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación en la oposición. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

9. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 7 de la Base Séptima.

Séptima. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, resolverá a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a las personas seleccionadas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas seleccionadas con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a ésta.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir a las mismas la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería, el Organismo o Entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en BOJA de dicha oferta de vacantes y que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la Web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La documentación que habrá de aportarse será original o copia debidamente compulsada de la siguiente:

a)Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo y Opción o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo y Opción convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d)Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e)En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y Opción a que se aspira.

5. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base Segunda, no podrán ser nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Octava. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las personas que posean la condición de personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Novena. Impugnaciones.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Sevilla, 13 de septiembre de 2017.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidente/a Titular: Don Iván Maldonado Vidal

Presidente/a Suplente: Doña María Teresa Castilla Pérez

Secretario/a Titular: Doña María José Bautista Pavés

Secretario/a Suplente: Doña Margarita Tejera Vaquerizo

Vocales Titulares:

Don Alberto Fernández Bueno

Don Manuel Vázquez Mora

Don Ricardo Diéguez de la Barrera

Vocales Suplentes:

Don Daniel Varo Jiménez

Don Alberto Rodríguez Díaz

Don José Antonio Fernández Sánchez

ANEXO II

TEMARIO

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN INGENIERÍA DE MINAS, DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, A1.2005

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. La representación política en España: los partidos políticos. El sistema electoral español, Organización del sufragio y procedimiento electoral.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 5. La Administración Local: regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Municipio: organización, competencias, elecciones municipales y regímenes especiales. La Provincia: organización, competencias, elección de los Diputados Provinciales y regímenes especiales. Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales. El Consejo Andaluz de Concertación Local.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): El Parlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 9. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II): El Presidente de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y funciones. El Consejo de Gobierno: Composición, carácter,atribuciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. El Consejo Consultivo de Andalucía: Naturaleza, composición y funciones.

Tema 10. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención ciudadana. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Estatuto de los altos cargos de la Administración.

Tema 11. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario y sus distintos tipos de fuentes.

Tema 12. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de las Comunidades Europeas.

Tema 13. La Administración Pública: concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración: límites y control.

Tema 14. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

Tema 15. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación.El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos. La inderogabilidad singular del reglamento.

Tema 16. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento. Las especialidades del procedimiento administrativo común.

Tema 17. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

Tema 18. Los contratos de la Administración: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Régimen de invalidez. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 20. El servicio público. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones: naturaleza jurídica y clases. El régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.

Tema 21. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.

Tema 22. Los bienes de la Administración: Bienes de dominio público: caracteres; uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso. Responsabilidad y sanciones. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El Inventario General de Bienes y Derechos.

Tema 23. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen estatutario y laboral. La normativa básica estatal: El Estatuto Básico del Empleado Público. Competencias de las Comunidades Autónomas. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Tema 24. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía. Acceso. Procedimientos para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carrera y promoción profesional. Régimen de incompatibilidades. Derechos y deberes del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Tema 25. La Hacienda Pública y la Constitución. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Contenido y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias. El procedimiento general de ejecución del gasto público: Fases, órganos competentes y documentos contables.

Tema 26. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma: Concepto y clases. El control interno: La función interventora y sus modalidades: el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo: La Cámara de Cuentas de Andalucía y el control parlamentario.

Tema 27. Los ingresos públicos: concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. La financiación de las Comunidades Autónomas. La coordinación de la actividad financiera: el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Tema 28. La financiación de las Comunidades Autónomas: Regulación. La financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cesión de tributos a Andalucía. Fuentes de financiación propia de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 29. Tipos de sistemas de información. La Sociedad de la Información. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Tecnologías. Tendencias actuales.

Tema 30. La información y las comunicaciones como base de las organizaciones. Las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tema 31. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 32. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

Tema 33. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 34. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 35. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. El sector de la minería metálica. Mineralurgia. La metalurgia no férrea. La minería del carbón. La industria siderúrgica. Situación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 2. El sector de la minería no metálica. Rocas industriales. Rocas ornamentales. Los áridos. Las aguas minerales. Las salinas. Situación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 3. El sector de los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Exploración, producción, transporte y distribución. Situación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. El sector eléctrico. Generación, transporte y distribución. Las energías renovables. Situación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. El sector de las industrias auxiliares de la construcción. Cementos, vidrio y cerámica. Situación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. La actividad económica: Factores condicionantes, la organización económica, los sujetos económicos. Teoría del consumo: Ley de la igualdad de las utilidades marginales ponderadas. Deducción de la curva de demanda a partir de la utilidad marginal. Curvas de indiferencia, sus propiedades. Ecuación de balance. El equilibrio del consumidor. Efectos de las variaciones de la renta sobre la demanda.

Tema 7. Teoría de la producción. Concepto económico de la producción. La función de producción. Las isocuantas. Productividad total, media y marginal. El equilibrio de la empresa. La curva de oferta de la empresa. La oferta de la industria.

Tema 8. Mercados y precios. El mercado. El mercado en libre competencia. El precio de equilibrio. Efectos de las variaciones de la oferta y la demanda sobre el precio de equilibrio. Influencia de la elasticidad sobre el precio y cantidad de equilibrio. Los monopolios. Competencia imperfecta y competencia oligopolista.

Tema 9. Sistema monetario: el dinero, funciones, definición, evolución y clases. El dinero como activo financiero. Los intermediarios financieros. Los Bancos Comerciales, sus funciones. El Pasivo y el Activo de los Bancos Comerciales. La expansión múltiple de los Activos bancarios. Rentabilidad, solvencia y liquidez. Los Bancos Centrales y sus técnicas de control monetario. La inflación: concepto, clases. Las curvas de Philips.

Tema 10. La Renta Nacional. El flujo circular de la renta. Magnitudes macroeconómicas básicas. La determinación de la Renta Nacional. La Contabilidad Nacional.

Tema 11. El crecimiento y desarrollo económico. Factores condicionantes. Economías desarrolladas y subdesarrolladas: características. Diferentes alternativas de crecimiento. Las políticas de desarrollo económico. El análisis económico regional. Las diferencias económicas regionales: Tipificaciones y explicación. La política de desarrollo regional: Instrumentos.

Tema 12. Sistema financiero español. Instituciones. Mercado monetario y el mercado de capitales. Implicaciones del espacio financiero europeo. El papel del Banco Central Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales. El sistema financiero en Andalucía.

Tema 13. La Empresa: Concepto, objeto y contenido. La empresa como realidad económica. Funciones y elementos de la empresa. Sociedades Mercantiles. El Registro Mercantil.

Tema 14. Las fuentes de financiación de la empresa. Las inversiones en la empresa. Criterios para el análisis de inversiones. La rentabilidad de las inversiones. Métodos para medir la rentabilidad. Análisis del riesgo de la inversión.

Tema 15. El Plan General de Contabilidad. Real Decreto por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y Real Decreto por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Principios Contables. Cuadro de cuentas. Definiciones y Relaciones Contables. Las cuentas anuales: El Balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria. Normas de valoración.

Tema 16. Análisis económico financiero de la empresa. Análisis del Balance de Situación. Estado de origen y aplicación de fondos. Análisis de la cuenta de explotación. Cálculo del punto muerto. Estudio de la rentabilidad. El apalancamiento operativo. El apalancamiento financiero. Estudios de viabilidad: objeto y metodología.

Tema 17. Análisis de costes en la empresa: Costes e ingresos. Los modelos de formación de costes. Modelos de asignación de costes completos y de costes parciales. Análisis coste-volumen beneficio. El margen de seguridad. Análisis del punto de equilibrio en la empresa multiproducto. Análisis de sensibilidad.

Tema 18. Presupuesto y control presupuestario en la empresa: Objetivos y características. Elaboración del presupuesto. El presupuesto de operaciones. Las técnicas de presupuestación. El control presupuestario. El presupuesto de inversiones. El presupuesto de tesorería. El control de gestión. El control a través de desviaciones presupuestarias. El control a través de ratios. El control a través de indicadores.

Tema 19. La insolvencia de la empresa. Procedimiento concursal: Régimen Jurídico. Órganos concursales. Auditorías interna y externas.

Tema 20. La Calidad. Concepto y significado. La Gestión de la Calidad. Costes y beneficios de la Gestión de la Calidad. Técnicas y herramientas de mejora de la Calidad. Procesos de normalización, acreditación y certificación. Los modelos de excelencia. Aplicación a la industria minera.

Tema 21. La exploración Minera. Factores condicionantes de la selección y evaluación de las áreas de investigación. El Sistema Geológico y Minero de Andalucía (SIGMA). El Portal Andaluz de la Minería.

Tema 22. Los yacimientos minerales. Concepto. Clasificación según el marco tectónico. Tipología. Metodología para la investigación y evaluación de los yacimientos. Modelización de yacimientos y evaluación de reservas. Modelización geológica. Modelo económico. Sistemas de clasificación de reservas y recursos. Definiciones básicas. Clasificación de reservas por métodos geoestadísticos. La investigación de yacimientos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 23. La investigación y explotación de las aguas subterráneas. Situación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 24. El proyecto minero. Características especiales de los proyectos mineros. Fases de desarrollo de un proyecto minero. Factores que influyen en la selección del método de explotación. Dimensionamiento del tamaño de la mina y planta de beneficio. Estudios de viabilidad económica y de evaluación minera. Factores a considerar en los estudios de viabilidad.

Tema 25. Modelo y análisis económico de los proyectos mineros. Tipos de inversiones en minería. Parámetros básicos de un proyecto de inversión minero. Factores que influyen en los ingresos. Valor de los minerales. Métodos de amortización. Régimen fiscal de los proyectos mineros.

Tema 26. La Legislación Minera. Ley de Minas. Reglamento General para el Régimen de la Minería. Ámbito de aplicación y clasificación de los recursos. Normativa de desarrollo de la Ley de Minas. Leyes que modifican la Ley de Minas.

Tema 27. La regulación del aprovechamiento de los recursos de la sección A). La regulación del aprovechamiento de los recursos de la sección B): de las aguas minerales, de las aguas termales, de las estructuras subterráneas y de las acumulaciones de residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas. Legislación y normativa aplicable.

Tema 28. La regulación del aprovechamiento de los recursos de las secciones C) y D): Terrenos Francos y Terrenos Registrables. Permisos de Exploración. Permisos de Investigación. Concesiones de Explotación. Legislación y normativa aplicable. Orden por la que se regula la presentación de los Planes de Labores.

Tema 29. La ocupación temporal y la expropiación forzosa de terrenos necesarios al emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios para la exploración, investigación, explotación o aprovechamiento de los recursos mineros. Cotos mineros. Establecimientos de beneficio. Legislación y normativa aplicable.

Tema 30. Terminación de expedientes que se tramiten para el otorgamiento de derechos mineros y cancelación de inscripciones. Caducidades de derechos mineros. Condiciones para ser titular de derechos mineros. Transmisión de derechos mineros. Legislación y normativa aplicable.

Tema 31. Minerales radioactivos. La Energía Nuclear. El Consejo de Seguridad Nuclear. La Entidad Pública Empresarial ENRESA. Legislación y Normativa aplicable.

Tema 32. Hidrocarburos. Ley del sector de hidrocarburos. Instalaciones petrolíferas. Medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos. Gases combustibles: Servicio Público, redes y acometidas. Acceso de terceros a las instalaciones gasistas y sistema integrado del sector de gas natural. Revisiones, pruebas e inspecciones de los establecimientos e instalaciones de productos petrolíferos. Normativa vigente.

Tema 33. Explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos: fabricación, circulación, utilización, almacenamiento, comercio y tenencia. Normativa aplicable.

Tema 34. Seguridad Minera. Reglamento General de Normas Básicas y su desarrollo. Objeto y ámbito de aplicación, competencias y responsabilidades. Disposiciones generales. Infracciones y sanciones. Organismos de Control.

Tema 35. Seguridad Minera. Actividades extractivas subterráneas: instalaciones, labores de acceso y de explotación, circulación y transporte. Protección contra incendios. Condiciones ambientales, lucha contra el polvo, ventilación. Desagüe. Ejecución de obras subterráneas mediante técnicas mineras: pozos, galerías y túneles. Almacenamientos subterráneos. Proyectos. Inspección y vigilancia. Normativa aplicable.

Tema 36. Seguridad Minera. Actividades extractivas a cielo abierto. Actividades asociadas a los depósitos de residuos. Escombreras, Presas y Balsas. Proyectos. Inspección y vigilancia. Normativa aplicable.

Tema 37. Seguridad Minera. Prospecciones y sondeos. Actividades extractivas por sondeos. Captación de aguas subterráneas, autorización de obras y puesta en servicio de instalaciones. Normativa aplicable.

Tema 38. Seguridad Minera: Instalaciones eléctricas. Utilización de explosivos. Voladuras especiales, proyecto. Artilleros. Establecimientos de beneficio minero. Normativa aplicable.

Tema 39. Seguridad Minera. Suspensión y abandono de actividades extractivas. Suspensión y abandono de depósitos de residuos. Abandono de actividades extractivas por sondeos. Obligaciones del empresario. Proyectos y su seguimiento. Normativa aplicable.

Tema 40. Seguridad Minera. El Estatuto del Minero. La Comisión de Seguridad Minera. Investigación de accidentes. Estadística de accidentes. La seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 41. Seguridad en máquinas. Seguridad general de los productos. Aparatos a presión. Normativa aplicable.

Tema 42. Ley de Aguas. Plan Hidrológico Nacional. El suministro de agua. La industria de aguas de bebidas envasadas. Establecimientos termales. Normativa aplicable.

Tema 43. Legislación básica Seguridad Industrial: Ley de Industria. Seguridad y Calidad industriales. Registro de Establecimientos Industriales. Infracciones y sanciones.

Tema 44. Producción de energía eléctrica. Transporte de energía eléctrica. Distribución de energía eléctrica. Suministro de energía eléctrica. Expropiación y servidumbres. Infracciones y sanciones. Legislación y normativa aplicable.

Tema 45. Regulación de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Calidad de servicio. Acceso de terceros a las redes. Tarifas de suministro. Comisión Nacional de la Energía integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Acometidas eléctricas. Consumidores cualificados. Legislación y normativa aplicable.

Tema 46. Régimen especial de producción de energía eléctrica. Energías eólica, solar, biomasa, minihidráulica, etc. Cogeneración eléctrica. Conexiones de instalaciones fotovoltaicas a redes de baja tensión. Legislación y normativa aplicable.

Tema 47. Las centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Aparatos de maniobra. Transformadores. Instalaciones de puesta a tierra. Instalaciones bajo envolvente. Legislación y normativa aplicable.

Tema 48. Las líneas aéreas de alta tensión. Cálculos eléctricos y mecánicos. Cruzamientos. Paralelismos. Paso por zonas. Legislación y normativa aplicable.

Tema 49. Normativa Reglamentaria de baja tensión: Reglamento y su desarrollo. Tema 50. La Unión Europea. Estructura institucional. Los objetivos de la UE. La integración monetaria. La Política Industrial. Fondos Comunitarios Europeos 2014-2020. Normas sobre defensa de la competencia.

Tema 51. Evolución de la economía española y andaluza en los últimos años.. La convergencia con la Unión Europea. Las políticas económicas en España y en Andalucía. Los planes económicos.

Tema 52. La Planificación en Andalucía. Antecedentes de la Planificación en Andalucía. Situación actual. Los Planes de Desarrollo Regional de Andalucía. El Plan Económico Andalucía Siglo XXI. Programa Operativo Integrado de Andalucía. La planificación sectorial, territorial y horizontal: Los Planes Directores de Infraestructuras.

Tema 53. Las políticas sobre investigación, innovación y desarrollo tecnológico: Los Programas Marco de la Unión Europea. El Programa Horizonte 2020. El fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, normativa estatal aplicable. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. El Instituto Geológico Minero de España.

Tema 54. Las políticas sobre investigación, innovación y desarrollo tecnológico en Andalucía. Antecedentes. Situación Actual. El sistema andaluz de Ciencia-Tecnología-Empresa. El fomento de las actividades de innovación y desarrollo tecnológico en Andalucía. El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

Tema 55. Las políticas industriales del Estado y de la Junta de Andalucía: las políticas horizontales y de mejora de la competitividad. Planes y Estrategias de desarrollo de la Industria, la Energía y la Minería en Andalucía.

Tema 56. Fomento de la industria: Incentivos regionales. Normativa aplicable La política de ayudas de la Junta de Andalucía a la industria. La Agencia IDEA.

Tema 57. La política energética en España y en la Unión Europea. La Agencia Internacional de la Energía. Evolución de los planes energéticos nacionales. La política de ahorro, eficiencia y conservación de la energía. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Planes de I+D energéticos. Planes de I+D de Residuos Radioactivos. El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Tema 58. Políticas de fomento a la industria minera. Ley de Fomento a la Minería. Su desarrollo normativo. La política de ayudas de la Junta de Andalucía a la Industria Minera.

Tema 59. Medio Ambiente. La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente. La red Natura 2000: La Directiva Hábitats. Los lugares de Interés Comunitario (LICs). 7.º Programa de Acción de Medio Ambiente de la Unión Europea. Normativa europea, estatal y andaluza sobre Espacios Naturales Protegidos, en materia forestal y protección ambiental. Ley de Ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 60. Planificación Medioambiental. Planificación Estatal medioambiental. Planificación Forestal y de la Protección Medioambiental de Andalucía. Planes de Protección medioambiental de Andalucía. Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión en Andalucía. Planes Andaluces de Desarrollo Sostenible. Planes de Protección del Medio Físico de Andalucía.

Tema 61. El Medio Ambiente Minero. Disposiciones Generales de Medio Ambiente que afectan a la minería. Normativa Estatal: Ley de Evaluación Ambiental. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y Normativa que la desarrolla.

Tema 62. El Medio Ambiente Minero. Disposiciones particulares que afectan a la minería. Normativa sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Tema 63. Actividades mineras susceptibles de afectar al espacio natural. Principales alteraciones ambientales producidas por la actividad minera. Medidas protectoras y correctoras. Restauración de terrenos afectados por la industria minera. Proyectos de restauración, objetivos y contenido. Factores a considerar en la restauración. Fases de ejecución. Consideraciones para la revegetación. Abandono de las explotaciones, seguimiento y control.

Tema 64. Contenido tipo del Estudio de Impacto Ambiental para explotaciones mineras: Antecedentes. Descripción del proyecto. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves. Identificación y valoración de impactos. Propuesta de medidas protectoras y correctoras. Documento de síntesis. Auditoría medioambiental de una actividad minera, objetivo y contenido.

Tema 65. El Medio Ambiente Industrial. Contaminación atmosférica y acústica. Contaminación de las aguas continentales y litorales. Los residuos: conceptos y tipos. Producción y gestión de residuos. Normativa aplicable.

Tema 66. La Gestión Medioambiental de la empresa. Sistemas de Gestión Medioambiental. Auditorías Medioambientales. Ecogestión y Ecoauditoría. Normativa aplicable.

Tema 67. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Normas y señalización. Protección colectiva e individual. Planes de emergencia. Normativa aplicable.

Tema 68. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Concepto y definición de seguridad. Técnicas de seguridad. Acción preventiva. Investigación de accidentes como técnica preventiva. Análisis y evaluación general del riesgo de accidentes. Normativa aplicable.

Tema 69. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos en las instalaciones, equipos, manipulación, almacenamiento y transporte. La Gestión empresarial: Planificación y organización de la prevención. Normativa aplicable.

Tema 70. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores en las actividades mineras. Normas generales. Obligaciones del empresario. Documento sobre seguridad y salud. Controles periódicos de las medidas en materia de seguridad y salud. Disposiciones mínimas de seguridad y salud. Normativa aplicable.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra L y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta Resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso, sin guión.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes.

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

APELLIDOS NOMBRE

Vargas Machuca Luís

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’connor será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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