Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 18/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 8 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal docente e investigador laboral para la celebración de los exámenes programados en la Universidad de Sevilla ante la convocatoria de huelga indefinida a partir del día 11 de septiembre de 2017, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado por Ana María Rincón Romero, presidenta del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Sevilla el día 1 de septiembre de 2017, se ha presentado convocatoria de huelga indefinida que abarca al Personal Docente e Investigador de los centros de trabajo de la Universidad de Sevilla, a partir del día 11 de septiembre de 2017.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, referidos únicamente a las medidas necesarias para garantizar la realización de los exámenes de septiembre y su oportuna corrección, concretándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Estando afectados por la citada convocatoria el Personal Docente e Investigador de todos los centros de trabajo de Universidad de Sevilla, los servicios mínimos que aquí se establecen afectan al referido personal de dichos centros,

Con el fin de oír a las partes afectadas y consensuar los servicios mínimos a establecer por la Autoridad laboral, se convoca para el día 7 de septiembre de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla a las partes en conflicto. Es objeto prioritario de la reunión lograr un acuerdo para solventar de común acuerdo la situación planteada, sin embargo a la reunión no asiste la representación del comité de huelga por lo que es imposible alcanzar ningún consenso.

La representación del comité de huelga en el escrito presentado el 31 de agosto del año en curso en la Consejería de Igualdad y Política Sociales (recibido el día 6 de septiembre en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio) manifiesta que reitera su propuesta de que los servicios mínimos sea del 0%, justificándolo en los siguientes motivos que literalmente se indican:

«No existe causa que motive la imposición de servicios mínimos por no estar afectado ningún servicio público esencial de repercusión inmediatísima y urgente.

Existe precedente de la huelga convocada por el propio comité de empresa en la misma Universidad los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 31 de mayo y 1, 2 junio de 2017, donde no se pusieron servicios mínimos, y que tuvo idéntica afectación. Esta reciente huelga se desarrolló con absoluta normalidad y no se impusieron servicios mínimos puesto que no hizo falta alguna, lo que se evidenció con el desarrollo de la misma.

Existe precedente de la huelga convocada por el sindicato SAT en todas las Universidades Públicas Andaluzas los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 31 de mayo y 1, 2 junio de 2017, donde no se pusieron servicios mínimos, y que tuvo idéntica afectación. Esta reciente huelga se desarrolló con absoluta normalidad y no se impusieron servicios mínimos puesto que no hizo falta alguna, lo que se evidenció con el desarrollo de la misma.»

Junto con lo anterior el Comité de Empresa adjunta un recorte de prensa y enlace online sobre noticias de la mencionada anterior convocatoria de huelga.

Por parte de la Universidad se adjuntan la siguiente documentación:

Escrito del Director de la Inspección de Servicios Docentes relativo a la estimación de exámenes de septiembre afectados por la huelga, Acuerdo a fecha 6.5.2016 por la que se aprueba el calendario académico para el curso 2016-2017, un resumen del número de funcionarios y laborales que constituyen la plantilla de la empresa Universidad de Sevilla, Listado de profesorado de la Universidad de Sevilla de fecha 6.9.2017, distinguiendo entre funcionarios de carrera y los de régimen laboral, Listado con el número de titulaciones y asignaturas impartida en el curso 2016-2017; copia del escrito del Sr. Rector de la Universidad de Sevilla, de fecha de registro de entrada el día 26.7.2017, en la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y en la Delegación Territorial el día 9.8.2017, en el que solicita la fijación de servicios mínimos realizando una fundamentación jurídica para su fijación,

Asimismo se adjunta escrito de la Presidenta del Comité de Empresa en el que le comunica la decisión del Pleno del Comité de Empresa de la convocatoria de huelga indefinida a partir del día 4 de septiembre de 2017 y por último, oficio dirigido a la Universidad de Sevilla por parte de la Dirección General de Relaciones Laborales de fecha 22.6.2017 en contestación a la solicitud de fijación de servicios mínimos de la convocatoria de huelga realizada para el mes de mayo pasado, dicho escrito consta en original en el expediente administrativo origen de la presente huelga.

La mencionada documentación consta como anexo al acta de la Delegación Territorial de Sevilla.

En base a todos los documentos aportados por la representación de la Universidad de Sevilla, se solicita el establecimiento de los servicios mínimos para el periodo que resta del calendario de exámenes en la huelga convocada dado su carácter de indefinida, incidiendo en la necesidad de que se garantice el desarrollo de los exámenes (realización, evaluación y calificación) dada la repercusión que tendría en el alumnado su no cumplimiento.

A los efectos de presentar una argumentación complementaria que incida en la solicitud de servicios mínimos presentada por la Universidad, se indica que el art. 52 del Reglamento General de Actividades Docentes, aprobado por Acuerdo de Claustro Universitario de 5 de febrero de 2009, establece lo siguiente: «La responsabilidad de la evaluación de una asignatura corresponde, en los términos contemplados en los proyectos docentes, a los profesores de la asignatura que tengan reconocida plena capacidad docente, sin perjuicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por el tribunal específico de evaluación al que se refiere el artículo 55».

Este mismo texto se reproduce en la Normativa de exámenes aprobada en Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2010.

Esto significa que cada profesor que es responsable de una asignatura (impartida en distintos grupos), está obligado con los alumnos de ese grupo, de acuerdo con el temario impartido, sistemática establecida y nivel de exigencia, a elaborar y desarrollar su examen, y posteriormente a corregirlo y calificarlo, teniendo en cuenta que los exámenes están o pueden estar,convocados por grupos en aulas y fechas distintas. A esto hay que añadir que estos exámenes en concreto se incluyen en la convocatoria oficial y final de septiembre, lo que implica que no hay opciones a determinar otras fechas de celebración, pues el calendario (muy ajustado) ya se aprobó en mayo de 2016.

Concluida la reunión se elabora por parte de la Delegación Territorial de Sevilla la propuesta de Resolución que se eleva para valoración de esta Dirección General. La mencionada propuesta se considera adecuada para la regulación de los servicios mínimos y por tanto su contenido se incluye en el anexo de la presente Resolución. A tal efecto, se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma.

Si bien con carácter general no se ha contemplado el establecimiento de los servicios mínimos en el ámbito de la Universidad Pública, sin embargo en el presenta caso se ha valorado la necesidad de la regulación en razón de las fechas a las que afecta la huelga, de su carácter indefinida y para evitar que un conflicto laboral impida la realización de exámenes finales con la consecuencia de no poder acceder al curso siguiente, e incluso no poder acceder a la titulación del grado o Máster, lo que supone un grave perjuicio al interés general que exige establecer un equilibrio entre el derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho de los alumnos, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio.

Aunque el Comité de Empresa pretende equiparar ambas convocatorias, la actual y la que se presentó en el mes de mayo, no es lo mismo una convocatoria con fechas concretas que pudieran afectar o no a exámenes finales, que una convocatoria con carácter de indefinida en septiembre que afecta a todas las fechas posibles de exámenes, y en concreto, a exámenes finales liberatorios de asignaturas que son determinantes de la finalización del curso y por tanto del ingreso en el siguiente curso e incluso que pueden ser determinantes de la finalización total del grado o máster habilitante de prácticas para ejercer la profesión y de acceso al mercado laboral.

La razón de ser del establecimiento de los servicios mínimos es impedir que se produzca un perjuicio mayor que el que ocasiona el origen del conflicto y procurar un equilibrio entre el derecho de huelga del trabajador y el derecho a la prestación del servicio del usuario.

En este caso es evidente que no se puede exigir al alumno que sufra la perdida de su derecho a la finalización de sus estudios.

Está situación va más allá que la falta de clases lectivas a lo largo del curso, es incuestionable que no se puede impedir el cierre del curso académico.

No se puede impedir el acceso al curso superior por no haber realizado los exámenes finales del curso anterior. No se puede impedir que el alumno finalice sus estudios universitarios porque una huelga no le permita la realización de pruebas finales.

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial protegido «el derecho a la educación» (art. 27 CE) y en concreto, la realización de los exámenes de la convocatoria de septiembre cuyo calendario se encuentra aprobado de antemano con base al calendario escolar aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, siendo especialmente importante la realización de dichos exámenes para los alumnos que se verían afectados por la huelga convocada, dado que mucho de ellos concluirán sus estudios si aprueban dichos exámenes; dependiendo también de la celebración de estos exámenes, la formalización de las matrículas de las asignaturas que van a cursar en el próximo año académico, dado que las fechas de formalización de matrícula están también fijadas en el citado calendario escolar.

La no celebración de los exámenes de los alumnos que acuden a la convocatoria de septiembre, dado que la convocatoria de huelga lo es con carácter indefinido supone un grave perjuicio para los alumnos, porque pueden verse afectados su acceso al mercado laboral, en los supuestos de exámenes que implican la conclusión de sus estudios, y por otro lado se ven afectados en cuanto a los precios públicos de los estudios universitarios que según el Decreto 117/17, de 11 de julio, para el que se determinan los precios públicos para el curso 2017-2018 de las Universidades Públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos, determinan que la superación de créditos en primera matrícula (esto sucede también en los exámenes de septiembre) conlleva la bonificación al 99% de los créditos superados en la matrícula del curso 2017-2018, de tal manera que resulta esencial para preservar el derecho de los alumnos a esta bonificación el que se celebre los exámenes de septiembre con carácter previo al proceso de matrícula.

Por ello, si el Comité de Empresa hubiera comparecido en la reunión convocada admitiendo que no habrá problemas en la realización de las mencionada pruebas finales, y hubiera llegado a un acuerdo de mínimos sería innecesario la presente regulación. Sin embargo su ausencia en la reunión pone de manifiesto su actitud beligerante lo que determina y obliga precisamente al establecimiento de los servicios mínimos.

Segunda. El volumen de población afectada y el efecto irremediable de la pérdida de derechos del alumnos a posibles plazos de convocatorias de acceso a otros niveles formativos, becas, prácticas laborales determinados por calendarios generales establecidos y que pudieran afectar también en otros ámbitos territoriales.

Tercera. El informe emitido por la Dirección de la Inspección de Servicios Docentes, en el que se hace un detallado y complejo cálculo sobre titulaciones, asignaturas y el número de exámenes de septiembre, indicando que en concreto entre los días 11 al 15 de septiembre hay programados aproximadamente un total de 1.352 exámenes.

Se indica además en dicho informe que, aunque en principio el periodo de exámenes es del 1 al 15 de septiembre, en varios centros se ha ampliado ligeramente (Derecho-18 septiembre, Informática y Politécnica 22 septiembre). Por otro lado, se pone de manifiesto también que habrá asignaturas de máster que sí realicen evaluaciones en esta convocatoria, aunque no sea a través de exámenes, sino de trabajos o equivalentes a los que la presunta huelga afectaría.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos, los alumnos de la Universidad en esta caso y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada para el Personal Docente e Investigador de los centros de trabajo de la Universidad de Sevilla, con carácter de indefinida a partir del día 11 de septiembre de 2017.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 45/2017 DGRLSSL)

En cada centro se realizarán los exámenes que se encuentren debidamente programados desde el día 11 de septiembre de 2017 (desarrollo, evaluación y calificación de los mismos), toda vez que la realización de estos exámenes a los alumnos constituyen un servicio esencial cuya prestación debe ser garantizada.

A tal fin, deberán atender estos servicios los profesores indispensables debiéndose tener en cuenta los artículos 52 y 55 del Reglamento General de Actividades Docentes, aprobado por Acuerdo del Claustro Universitario del 5 de febrero de 2009 y normativa de exámenes aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla de fecha 18 de mayo de 2010.

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