Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 26/09/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por la que se convoca para el ejercicio 2017, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales andaluzas, destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de albergues, casas de acogida y servicios diurnos de atención básica para personas inmigrantes, Línea 4.

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Por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias de coordinación de las políticas migratorias que tenía asignadas la Consejería de Empleo, corresponden a la Consejería de Justicia e Interior.

El Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, dispone las referidas competencias en esta Consejería, atribuyendo, en su artículo 12, a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias las funciones, entre otras, la propuesta y ejecución de las actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales; el estudio de la evolución de la migración como realidad social; y el impulso y la coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo de 28 de mayo de 2009, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas, modificada posteriormente por la Orden de 26 de mayo de 2010, Orden 25 de abril de 2011 y Orden de 4 de agosto de 2017.

La disposición adicional quinta de la misma establece que por la persona titular de la Consejería se procederá anualmente a aprobar las correspondientes convocatorias al amparo de la citada Orden.

No obstante, el artículo 3.1.b) de la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en distintos órganos y se publican delegaciones de competencias de otros órganos de la Consejería de Justicia e Interior, dispone que se delegan las competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en relación con las subvenciones y otras ayudas con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, incluidas las terminadas en forma de convenio, la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión, así como el seguimiento y justificación de las subvenciones y ayudas concedidas, con las limitaciones establecidas en el artículo 10 y sin perjuicio de que, en su caso, la norma reguladora prevea su ejercicio desconcentrado o delegado. En este sentido, el artículo 11.1 de la Orden de 28 de mayo de 2009, delega la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y en las personas titulares de los servicios periféricos.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha incluido en la misma convocatoria la previsión de aumento, generación e incorporación de los créditos máximos disponibles o incluso eventuales aumentos sobrevenidos, habida cuenta de los procesos y cambios que pueden ocurrir a lo largo del ejercicio 2017.

Igualmente, la presente convocatoria contempla las modificaciones realizadas en preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por parte de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y solicitud.

Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2017 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de políticas migratorias, correspondientes a la Línea 4, Infraestructuras de Entidades Locales andaluzas, destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de albergues, casas de acogida y servicios diurnos de atención básica para personas inmigrantes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Segundo. Formularios.

Se acompañan los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de reformulación:

Formulario de solicitud (Anexo 0).

Formulario de memoria del proyecto (Anexo 4).

Formulario de justificación (Anexo J).

Tercero. Lugar y medios de presentación de solicitudes.

La solicitud, que estará compuesta por un único ejemplar del Anexo 0 y uno o varios ejemplares del Anexo 4, deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/servicios, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el artículo 8 de la Orden de 28 de mayo de 2009, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2010, Orden de 25 de abril de 2011 y Orden de 4 de agosto de 2017.

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones concedidas en materia de políticas migratorias a Entidades Locales andaluzas, para la referida Línea 4, se financiarán en el ejercicio 2017, con cargo a las partidas presupuestarias 180001000 G/31J/76400/00 01 y 180001000 G/31J/76800/00 01 con las cuantías de 300.000 y 185.000 euros respetivamente, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 485.000 euros.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Quinto. Regla específica.

La convocatoria 2017 estará sujeta a la siguiente regla específica:

Una vez concluida la vigencia del III PIPIA, en fase de elaboración del IV con un enfoque diferenciado, y en función de la disponibilidad presupuestaria, el momento actual aconseja que, sin perjuicio de la amplitud de los objetivos de los proyectos a subvencionar establecidos en el apartado d) del artículo 3.1 de la Orden de 28 de mayo de 2009, se presenten proyectos que contemplen la financiación de infraestructuras y equipamientos básicos, destinados a la atención de trabajadores/as inmigrantes temporeros/as que se ubiquen en las zonas en que se desarrollan campañas agrícolas de temporada y especialmente, ligada a la agricultura extensiva bajo plástico, para contribuir a paliar la situación de aquellos municipios con núcleos chabolistas o en circunstancias de gran precariedad de este colectivo.

Sexto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

Séptimo. Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2009 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas, modificada posteriormente por la Orden de 26 de mayo de 2010, Orden de 25 de abril de 2011 y Orden de 4 de agosto de 2017.

Las referencias realizadas en la Orden de 28 de mayo de 2009, a la Consejería de Empleo, han de entenderse realizadas a la Consejería de Justicia e Interior.

Noveno. Abono de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Décimo. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

Además de las cuantías totales máximas indicadas en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quién efectúa la presente convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Undécimo. Eficacia de la Resolución.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sevilla, 20 de septiembre de 2017.- El Director General, Luis Vargas Martínez.

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