Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de incentivos públicos, en régimen de concurrencia competitiva, para el programa de Acciones Experimentales regulado en la Orden de 20 de marzo de 2013.

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Por Orden de 20 de marzo de 2013, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

La citada Orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera.

El programa de Acciones Experimentales tiene la finalidad de promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la puesta en marcha de acciones de carácter experimental. Estas acciones se desarrollarán a través de planes integrales para la inserción laboral que podrán combinar actuaciones de distinta naturaleza, tales como: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica de las personas participantes. Así mismo, en esta convocatoria se establece prioridad para el colectivo de parados de muy larga duración (aquellas personas que lleven inscritas en la oficina de empleo, como demandantes de empleo desempleadas, al menos veinticuatro meses ininterrumpidamente) en Andalucía. Atendiendo a los datos del primer semestre de 2017 del observatorio Argos, el 27,0% de las personas demandantes de empleo del Servicio Andaluz de Empleo son personas paradas de muy larga duración, habiéndose incrementado el porcentaje de este colectivo en 2 puntos respecto al mismo periodo del año anterior (25,1%). Para priorizar su atención, el colectivo de parados de muy larga duración estará incluido en las solicitudes de todas las entidades de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que este programa se adapta a las necesidades de las personas que llevan tiempo desempleadas y que requieren actuaciones que mejoren su empleabilidad para favorecer su inserción laboral.

La última convocatoria del Programa de Acciones Experimentales se realizó en el año 2013 y dado que razones de interés público lo aconsejan, se pone en marcha una nueva convocatoria durante este año, con el propósito de activar acciones innovadoras que, a través de las entidades colaboradoras, desarrollen actuaciones para favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas en Andalucía.

En virtud de lo anterior, y en el uso de las competencias atribuidas en la citada disposición adicional primera de la Orden de 20 de marzo de 2013,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el año 2017, la concesión de incentivos públicos en régimen de concurrencia competitiva, para el programa de Acciones Experimentales regulado en la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2013).

2. Con objeto de dar cobertura al colectivo prioritario de atención, es de carácter obligatorio para todas las entidades que resulten beneficiarias del Programa de Acciones Experimentales, en esta convocatoria, atender como colectivo a las personas paradas de muy larga duración.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Los incentivos se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía total máxima de doce millones de euros (12.000.000,00 de euros).

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS TOTAL ANUALIDAD 2017 ANUALIDAD 2018
1439180000 G/32L/44206/00 S0574 12.000.000,00 9.000.000 3.000.000
1439180000 G/32L/46006/00 S0574
1439180000 G/32L/48006/00 S0574

2. La distribución geográfica del número de personas a atender en cada provincia se ajustará a lo dispuesto en el Anexo, en el que se concreta el objetivo previsto por el Servicio Andaluz de Empleo para la convocatoria 2017.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

La presente ayuda tiene por objeto promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo, inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, a través de la puesta en marcha de acciones de carácter experimental. Estas acciones se desarrollarán a través de planes integrales para la inserción laboral que podrán combinar actuaciones de distinta naturaleza, tales como: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica de las personas participantes.

Cuarto. Concepto subvencionable.

Los conceptos subvencionables son los siguientes:

1. Organización, gestión, coordinación y desarrollo de acciones experimentales.

2. Acciones de información, orientación y asesoramiento.

3. Acciones de formación.

4. Costes salariales.

5. Organización gestión coordinación y desarrollo de prácticas laborales.

6. Desplazamiento y movilidad geográfica de las personas participantes.

Quinto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar los incentivos convocados en la presente resolución, las entidades previstas en el apartado 4.a).1.º que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de beneficiaria desde la fecha de presentación de solicitud y hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

Sexto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, regulados en el Decreto 85/2003 de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2013).

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor será la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, que además de las funciones de instrucción, le corresponderán las siguientes funciones:

- Evaluación de solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver será la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, pudiendo presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

1.º Con carácter preferente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html.

2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente según la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los formularios de solicitud (Anexos I, II y VI) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html o en la sede de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este resuelve, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1 de este resuelve, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013. Para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Décimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los siguientes criterios de evaluación:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR BAREMACIÓN PONDERACIÓN
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
1. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Se valorará el porcentaje de cumplimiento de objetivos alcanzados por la entidad en cada provincia solicitada del mismo programa, en la convocatoria inmediatamente anterior finalizada Puntuación entre -100 y +100. Se suman tantos puntos como puntos porcentuales se supere el 100% de cumplimiento de objetivos hasta un máximo de 100 puntos. De la misma forma, se restarían tantos puntos como puntos porcentuales falten para el 100% de cumplimiento de objetivos con un mínimo de -100 puntos. 25% 100
2. COMPROMISO DE INSERCIÓN Se valorará el compromiso adquirido por la entidad en materia de inserción laboral de las personas demandantes a atender.
a) 35% de inserción: 0 puntos.
b) 36%-40% de inserción: 50 puntos.
c) Más de 40% de inserción: 100 puntos.
25% 100
3. EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO Experiencia acreditada de la entidad en la gestión de las políticas activas de empleo (PAES) en los últimos cuatro años teniendo en cuenta, con carácter específico, la política activa de empleo solicitada
- No ha gestionado PAES: 0 puntos.
-
Ha gestionado PAES distintas a la reguladas en la Orden de 26 de diciembre de 2007 subvencionadas por el SAE: 20 puntos.
-
Ha gestionado PAES reguladas en la Orden de 26 de diciembre de 2007 distintas a la solicitada: 35 puntos.
- Ha gestionado PAES solicitada: 45 puntos.
20% 100
4. ACCIONES PARA LA MEJORA Y LA CALIDAD Se valorarán las acciones para la mejora, la calidad y eficiencia llevadas a cabo por la entidad 1. Certificaciones de calidad ISO y/o EFQM, obteni
das por la entidad en los últimos 4 años:
- No ha obtenido: 0 puntos.
- Si ha obtenido: 60 puntos.
2. Participación en el Certamen de premios a buenas prácticas en la Red Andalucía Orienta.
-
Ha presentado candidatura sin obtener premio: 20 puntos.
- Ha sido premiada: 40 puntos.
15% 100
5. EXPANSIÓN TERRITORIAL Se valorará la expansión territorial de la entidad en la Comunidad Autónoma Andaluza.
1 provincia: 0 puntos.
2-3 provincias: 30 puntos.
4-5 provincias: 50 puntos.
6-7 provincias: 70 puntos.
8 provincias: 100 puntos.
10% 100
6. COFINANCIACIÓN Se valorará el porcentaje de cofinanciación, propuesto por la entidad sobre el coste total a subvencionar.
Puntuación entre 0 y 100.
Se suman tantos puntos como puntos porcentuales se cofinancien sobre el total de la subvención.
5% 100

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Duodécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo previsto en el apartado 26 del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2017.- El Director Gerente, Julio Samuel Coca Blanes.

ANEXO

(Distribución geográfica Acciones Experimentales)

PROVINCIA OBJETIVO PREVISTO
CONVOCATORIA 2017 PRESUPUESTO PREVISTO
CONVOCATORIA 2017
ALMERÍA 356 854.400
CÁDIZ 872 2.092.800
CÓRDOBA 498 1.195.200
GRANADA 511 1.226.400
HUELVA 301 722.400
JAÉN 367 880.800
MÁLAGA 870 2.088.000
SEVILLA 1.225 2.940.000
TOTAL ANDALUCÍA 5.000 12.000.000
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