Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Extracto de Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de incentivos públicos, en régimen de concurrencia competitiva, para el programa de Acciones Experimentales regulado en la Orden de 20 de marzo de 2013.

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BDNS (Identif.): 362850.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de  noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se efectúa convocatoria, para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de incentivos públicos para el programa de Acciones Experimentales, regulado en la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2013), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía total máxima de doce millones de euros (12.000.000,00 de euros).

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS TOTAL ANUALIDAD 2017 ANUALIDAD 2018
1439180000 G/32L/44206/00 S0574 12.000.000,00 9.000.000 3.000.000
1439180000 G/32L/46006/00 S0574
1439180000 G/32L/48006/00 S0574

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en el apartado 4.a).1.º que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de beneficiaria desde la fecha de presentación de solicitud y hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

Tercero. Objeto.

El objeto del incentivo es promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo, inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, a través de la puesta en marcha de acciones de carácter experimental. Estas acciones se desarrollarán a través de planes integrales para la inserción laboral que podrán combinar actuaciones de distinta naturaleza, tales como: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica de las personas participantes.

Cuarto. Bases Reguladoras.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2013).

Quinto. Importe.

1. El importe total de la ayuda se determinará en función del número total de personas a atender y objetivos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.300 euros por persona atendida y 3.500 euros por persona insertada en el mercado de trabajo.

2. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por persona desempleada objeto del plan.

3. Costes salariales del personal técnico: Cuantía máxima 31.817,22 euros por año. Esta cuantía podrá ser actualizada anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción Laboral.

4. Gastos de la formación dirigida a los participantes del programa: Máximo 40% del coste total del proyecto.

5. Gastos generales, materiales, y técnicos: Máximo 25% del coste total del proyecto.

6. Gastos de desplazamiento, transporte y estancia: La cuantía máxima subvencionada corresponderá con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud figuran publicados en el presente BOJA junto a la Convocatoria.

Sevilla, 20 de septiembre de 2017.- El Director Gerente, Julio Samuel Coca Blanes.

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