Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir por promoción interna plazas de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Cádiz de la categoría de Encargado de Equipo de Conserjería.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, en virtud de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2015, por el que se aprueba el Plan de Promoción del Personal de Administración y Servicios laboral de la Universidad de Cádiz para el período 2015-2017 y, de acuerdo con las Bases de la convocatoria aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, de 19 de julio de 2017,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para cubrir por promoción interna plazas de Personal de Administración y Servicios Laborales de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las bases que se acompañan como Anexo I.

Cádiz, 11 de septiembre de 2017.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20 de abril, BOUCA del 30), El Gerente, Alberto Tejero Navarro.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de promoción interna, 4 plazas de personal laboral de administración y servicios con la categoría profesional relacionada en el Anexo II.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre y el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 23 de febrero de 2004).

1.3. El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones especificadas en la base séptima.

1.4. Las personas que promocionen mediante la transformación de su puesto a la categoría de grupo inmediatamente superior asumirán las funciones de ésta, además de las funciones propias de la categoría desde la que promocionan, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como las funciones, en su caso, que viniera realizando dicha categoría en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Séptima del vigente Convenio Colectivo.

1.5. Las personas que superen el presente proceso selectivo se quedarán en el mismo Campus, turno y centro habitual de destino, siempre que su plaza actual se corresponda con una de las que se transforman en las plazas convocadas de Encargado de Equipo de Conserjería.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Poseer la titulación exigida para la plaza ofertada, que es la especificada en la base tercera.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.2. Ser personal laboral fijo de la Universidad de Cádiz, con independencia de la categoría profesional que se ostente.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Titulación requerida.

3.1. Los candidatos deberán estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes los títulos que se especifican a continuación:

Grupo III: Título de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar solicitud, según modelo que se acompaña como Anexo III de esta convocatoria, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del área de Personal (http://www.uca.es/personal/conovocatorias/pas).

4.2. Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Los cursos de formación realizados en organismo oficial de formación distinto a la Universidad de Cádiz que deberán ser justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán aquellos cursos de formación no alegados y que no consten en el correspondiente expediente del área de Personal.

4.3. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

4.4. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

4.5. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (calle Ancha, 16, 11001 Cádiz), así como en las oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (edificio junto a F. CC. Educación), Jerez de la Frontera (edificio de Servicios Generales), bahía de Algeciras (Administración Campus de Algeciras-E. Politécnica Superior, 1.ª planta) y Cádiz (Edificio Hospital Real - Calle Benito Pérez Galdós S/N), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá presentar la solicitud a través del procedimiento telemático establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la Oficina Virtual https://oficinavirtual.uca.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf.

4.6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, se hará pública, en la página web del área de Personal (http://www.uca.es/personal/conovocatorias/pas), relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, dándose un plazo de diez días desde el siguiente a dicha publicación para subsanar, en su caso, los errores que hayan motivado la exclusión. Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.2. Pasado el plazo de subsanación de errores, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio colectivo, el Tribunal calificador de este proceso selectivo estará compuesto por:

a) El Gerente, por delegación del Rector, que actuará como Presidente. En caso de imposibilidad de actuación, el Presidente será nombrado por el Rector a propuesta del Gerente.

b) Dos miembros en representación de la Universidad, nombrados por el Rector.

c) Dos miembros a propuesta del Comité de Empresa, nombrados por el Rector.

d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un miembro del área de Personal, nombrado por el Rector a propuesta del Gerente.

En el momento de la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en la página web del área de Personal, antes citada, la composición exacta del Tribunal calificador.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Cádiz, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tales categorías en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especiales, que se limitarán a informar de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

6.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz. Teléfono 956015039. Correo electrónico: planificacion.personal@uca.es.

7. Valoración de los méritos.

Todos los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente.

El Gerente de la Universidad facilitará al Tribunal certificación resumen de los méritos alegados en los distintos apartados, para su valoración por el mismo. Para poder adjudicar los puestos relacionados en el Anexo II será preciso obtener una puntuación mínima total de 8 puntos.

La valoración de los mismos para la adjudicación de los puestos, se ajustará al siguiente baremo:

7.1. Experiencia.

En el mismo área de conocimiento del puesto solicitado, a razón de 1 punto por año de servicio completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos. El período máximo de tiempo a valorar será de seis años.

El Tribunal adjudicará la puntuación correspondiente a la experiencia, conforme a los criterios específicos que establezca, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados; solicitando para ello los informes necesarios.

7.2. Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios reconocidos o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

7.3. Cursos de formación directamente relacionados con el puesto convocado.

a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados con posterioridad a la aprobación del primer Plan de Formación del PAS (junio de 1996) y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No se valorarán las instrucciones de servicio.

c) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,18 puntos por curso.

d) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,30 puntos por curso.

e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,36 puntos por curso.

f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,60 puntos por curso.

g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.

h) La posesión de titulación universitaria específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 1,20 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

7.4. Otros méritos.

El Tribunal valorará, conforme a los criterios específicos que establezca, la pertenencia del candidato al mismo área y grupo profesional del puesto solicitado, así como que el turno de trabajo y Campus de adscripción sea coincidente con el del puesto solicitado.

La puntuación máxima de esta apartado será de 3 puntos.

7.5. Memoria.

En todos los puestos de trabajo solicitados se podrá presentar memoria justificativa de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, la cual deberá presentarse dentro del plazo establecido en la base 4, a través de correo electrónico a la siguiente dirección: planificacion.personal@uca.es.

A la entrada de ésta, el área de Personal remitirá de forma inmediata un correo electrónico al interesado/a comunicándole la correcta recepción. De no recibirse la conformidad del área de Personal, el interesado remitirá la memoria en papel a través del Registro General de la Universidad. Se puntuará hasta un máximo de 4 puntos. El Tribunal podrá, en su caso, entrevistar a los candidatos en relación con la memoria presentada.

Para poder sumar la puntuación obtenida en la memoria a la de los restantes méritos reconocidos, será preciso haber obtenido una puntuación mínima de 2 puntos.

A título orientativo, se relacionan las siguientes recomendaciones que se podrán tener en cuenta en la confección de las memorias:

- La memoria podría consistir en una propuesta organizativa que contendría, como mínimo, un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, etc., con base en la descripción establecida en la convocatoria y que versaría sobre las funciones que el citado puesto tiene dentro del área/servicio al que esté adscrito.

- Podría contener entre 10 y 100 páginas.

7.6. El Tribunal Calificador hará pública la resolución del proceso selectivo, con el listado de valoración de los méritos de los candidatos, en la página Web del área de Personal, en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicará los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

8. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

ANEXO II

PLAZAS CONVOCADAS

L40247 Encargado de Equipo de Conserjería – Turno M – Administración del Campus de Cádiz.

L40248 Encargado de Equipo de Conserjería – Turno M – Administración del Campus de Cádiz.

L40251 Encargado de Equipo de Conserjería – Turno T – Administración del Campus de Cádiz.

L40349 Encargado de Equipo de Conserjería – Turno M – Administración del Campus de Puerto Real.

ANEXO III

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA PLAZAS DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (ENCARGADO DE EQUIPO DE CONSERJERÍA)

DNI PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE
FECHA NACIMIENTO TELEFONO TELEFONO MOVIL
DOMICILIO (Calle, plaza, avenida) PLANTA
CODIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA
DIRECCION CORREO ELECTRONICO
TITULACION EXIGIDA
DISCAPACIDAD Sí No GRADO
En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma

(*) Si desea que las notificaciones correspondientes a esta convocatoria se practiquen utilizando algún medio electrónico (SMS al teléfono móvil o correo electrónico), marque la casilla y señale el medio preferente (artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos):

� SMS Email

EXPONE:

Que habiéndose convocado proceso selectivo para la cobertura mediante promoción interna de plazas de personal de administración y servicios (encargado de equipo de conserjería),

SOLICITA:

Sea admitida la presente solicitud para optar al citado proceso.

............................................., a ............................de .........................................de 2017.

Fdo.: ..........................................

SR. GERENTE DE LA UNIVERSIDAD

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