Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 19 de septiembre de 2017, por la que convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en autoproducción y mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación,etc) en el sector Regadíos, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3) en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía y convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha aprobado mediante Orden de 26 de julio 2017 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en autoproducción y mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación,etc) en el sector Regadíos, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3). Dicha Orden de 26 de julio de 2017 se ha publicado en BOJA núm. 145, de fecha 31 de julio de 2017.

Las subvenciones convocadas en la presente Orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Medida 4: «Inversiones en activos físicos», submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura», operación 4.3.1: «Inversiones en infraestructuras de regadíos, así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones», y focus área 5A: «lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura», con una contribución indirecta en los focus áreas 2A, 4A, 4B, 5B, 5C y 6A. En particular, mediante esta submedida 4.3 se apoyarán las inversiones en autoproducción para disminuir la dependencia energética, incrementando la eficiencia de instalaciones o contribuyendo a la generación de energía para autoconsumo e inversiones para la mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación).

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

En relación a la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 (ITI) se trata de un instrumento diseñado para apoyar un conjunto de acciones integradas en áreas geográficas determinadas y sobre la base de una serie de indicadores socioeconómicos que miden su nivel de desarrollo.

La posibilidad de promover una ITI se formula mediante un modelo de aplicación programática que permite reunir los fondos de varios ejes prioritarios y objetivos temáticos de uno o varios Programas Operativos de cada fondo Eje para intervenciones multidimensionales e intersectoriales.

La ITI se constituye como el instrumento que puede impulsar desde la intervención pública los activos económicos territoriales y ambientales de la provincia.

Con la presente Orden, la submedida 4.3 contribuye a la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020 (ITI) en la provincia de Cádiz, de forma que permite dar a dicha provincia de Cádiz un trato especial y prioritario en esta medida del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con el objeto de minorar la desventaja producida y el freno del proceso de convergencia con el resto de España, como consecuencia de la especial incidencia que ha tenido la crisis económica en dicha provincia.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria con ámbito territorial en Andalucía para el año 2017 de las subvenciones dirigidas a Autoproducción.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2017 (BOJA núm. 145, de 26 de julio de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en autoproducción y mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación,etc) en el sector Regadíos correspondiente a la siguiente sublínea:

- Sublínea de ayuda (4.3.1.3.1) Subvenciones a inversiones para Autoproducción.

2. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se presentarán conforme al formulario Anexo I correspondiente a esta ayuda que se publica conjuntamente con la presente Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 26 de julio de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

5. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y al 7,5% por la Administración del Estado. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas entre las anualidades 2018 y 2019 y 2020 será la siguiente:

1900110000 G 71H 74303 00 C15A0431G5 2017000103. Importe: 5.013.740,60 euros.

- Distribución presupuestaria por anualidades:

Convocatoria Andalucía:

1) 2018: 200.000,00 euros.

2) 2019: 4.000.000,00 euros.

3) 2020: 813.740,60 euros.

6. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente a esta línea de ayudas de la Orden de 26 de julio de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Segundo. Aprobar la convocatoria con ámbito territorial en Andalucía para el año 2017 de las subvenciones dirigidas a inversiones en mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación, etc.).

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2017 de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en autoproducción y mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación,etc) en el sector Regadíos correspondiente a la siguiente sublínea:

- Sublínea de ayuda (4.3.1.3.2) Subvenciones a inversiones para mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación, etc.).

2. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se presentarán conforme al formulario Anexo I correspondiente la solicitud de ayudas que se publica conjuntamente con la presente Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 26 de julio de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

5. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y al 7,5% por la Administración del Estado. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas entre las anualidades 2018, 2019 y 2020 será la siguiente:

1900110000 G 71H 74303 00 C15A0431G5 2017000103. Importe: 2.816.663,38 euros.

Convocatoria Andalucía:

- Distribución presupuestaria por anualidades:

1) 2018: 200.000,00 euros.

2) 2019: 1.900.000,00 euros.

3) 2020: 716.663,38 euros.

6. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente a esta línea de ayudas de la Orden de 26 de julio de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. Aprobar la convocatoria Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz para el año 2017 de las subvenciones dirigidas a inversiones para Autoproducción.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en autoproducción y mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación,etc) en el sector Regadíos correspondiente a la siguiente línea:

- Sublínea de ayuda (4.3.1.3.1), subvenciones a inversiones para autoproducción de Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

2. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se presentarán conforme al formulario Anexo I correspondiente a esta ayuda que se publica conjuntamente con la presente Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 26 de julio de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

5. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y al 7,5% por la Administración del Estado. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas en las anualidades 2018, 2019 y 2020 serán la siguiente:

1900110000 G 71H 74303 C15A0431G5 2017000104. Importe: 4.397.333,76 euros.

- Distribución presupuestaria por anualidades:

Convocatoria Ámbito Territorial ITI de Cádiz (Autoproducción).

1) 2018: 200.000,00 euros.

2) 2019: 2.950.000,00 euros.

3) 2020: 1.247.333,76 euros.

6. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente a esta línea de ayudas de la Orden de 26 de julio de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Cuarto. Aprobar la convocatoria Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz para el año 2017 de las subvenciones dirigidas a inversiones en mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación, etc.).

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en autoproducción y mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación,etc) en el sector Regadíos correspondiente a la siguiente sublínea:

- Sublínea de ayuda (4.3.1.3.2), subvenciones a inversiones para mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación, etc.) de Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

2. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se presentarán conforme al formulario Anexo I correspondiente a esta ayuda que se publica conjuntamente con la presente Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 26 de julio de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

5. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y al 7,5% por la Administración del Estado. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas entre las anualidades 2018, 2019 y 2020 serán las siguiente:

1900110000 G 71H 74303 C15A0431G5 2017000104. Importe: 2.198.666,88 euros.

- Distribución presupuestaria por anualidades:

Convocatoria Ámbito Territorial ITI de Cádiz (Mejora de las instalaciones).

1) 2018: 200.000,00 euros.

2) 2019: 1.600.000,00 euros.

3) 2020: 398.66,88 euros.

6. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente a esta línea de ayudas de la Orden de 26 de julio de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Anexos.

Se aprueban los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura» operación 4.3.1: «Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agencia Andaluza del Regadío H-2015 sus actualizaciones», y focus área, 5A: «lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura», del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020:

a) Línea 1: Inversiones para Autoproducción.

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario de relación de comuneros

Anexo IV: Formulario de solicitud de pago.

b) Línea 2: Inversiones para mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación, etc.).

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario de relación de comuneros

Anexo IV: Formulario de solicitud de pago.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 19 de septiembre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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