Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 16/10/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca en régimen de concurrencia no competitiva la concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 6 de febrero de 2017, por la que se regula el programa «Cátedras Andalucía Emprende».

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BDNS: 347831.

Por Orden de 6 de febrero de 2017, se regula el Programa «Cátedras Andalucía Emprende» y se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía y Conocimiento, de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 30, de 14 de febrero de 2017). La citada orden, en su artículo 14, delega en la persona titular de la Secretaria General de Economía la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2017, la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de febrero de 2017, por la que se regula el programa «Cátedras Andalucía Emprende» y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que establece, en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Finalidad.

El Programa Cátedras Andalucía Emprende tiene como finalidad promover y fomentar la cultura y la actividad emprendedora y empresarial entre los alumnos y alumnas de grado y postgrado, egresados y egresadas, docentes e investigadores y personal de administración en el ámbito de la comunidad universitaria andaluza, en cuatro áreas básicas de actuación:

a) Cultura emprendedora, con el objeto de informar, sensibilizar y proponer la opción emprendedora como proyecto profesional.

b) Capacitación emprendedora, con el objeto de desarrollar conocimientos y capacidades para emprender e innovar.

c) Creación y desarrollo empresarial, con el objeto de aportar apoyo, asesoramiento especializado e incubación y tutoría avanzada a nuevas iniciativas emprendedoras y empresariales.

d) Investigación, con el objeto de conocer y mejorar el espíritu emprendedor andaluz, profundizar en el impacto de los programas de emprendedores y emprendedoras y promover la investigación vinculada al emprendimiento.

Tercero. Órganos competentes.

Por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convocan, será la persona titular de la Secretaría General de Economía.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula esta Convocatoria, las universidades que componen el Sistema Universitario Andaluz.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que se adjuntan como Anexo I a esta Resolución, teniendo en cuenta que el procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo II a esta Resolución.

2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de Internet, https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/, irán dirigidos a la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

3. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 6 de febrero de 2017, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía y Conocimiento, referenciada en el punto anterior.

Séptimo. Créditos presupuestarios.

Las subvenciones a conceder para la ejecución de las actuaciones que determina esta convocatoria, se financiarán con la siguiente partida del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017:

Sección: Consejería de Economía y Conocimiento.

Programa: 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza».

Partida presupuestaria: 0900018080 G/72C/44154/00 01.

«Universidades de Andalucía – Cátedras Andalucía Emprende.»

Cuantía total máxima para esta convocatoria: 220.000 euros.

Subvención máxima por convocatoria y universidad de 20.000 euros.

Octavo. Costes indirectos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 7.6 de la orden reguladora del programa «Cátedras Andalucía Emprende», se pueden imputar costes indirectos, también subvencionables, debiendo hacerlo la universidad beneficiaria en la parte que razonablemente corresponda, incluyéndose como apartado diferenciado en el presupuesto presentado con la solicitud, con indicación del método de imputación.

Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar el 20% del presupuesto que presente la entidad para el desarrollo del proyecto, debiendo aportarse documentos justificativos de todos y cada uno de los gastos imputados.

Noveno. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, será como máximo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

Décimo. Notificación.

Los actos que deban notificarse a las universidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento, se notificarán obligatoriamente de forma telemática en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@, a cada una de las universidades interesadas, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de febrero de 2017, por la que se regula el programa «Cátedras Andalucía Emprende» y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que establece en régimen de concurrencia no competitiva.

Duodécimo. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 9 de octubre de 2017.- El Secretario General, Gaspar J. Llanes Díaz-Salazar.

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