Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión patrimonial en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

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El artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina que la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos patrimoniales, corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, asumiendo la representación extrajudicial de los mismos. Asimismo, la disposición adicional quinta de la citada Ley establece que la Dirección General de Patrimonio ostenta la representación en el otorgamiento de escrituras relativas a actos relacionados con el Patrimonio.

Por Resolución de 22 de junio de 1990, de la Dirección General de Patrimonio (BOJA núm. 57, de 10 de julio), se delega la facultad de comparecer en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el otorgamiento de escrituras públicas y demás actos que formalicen negocios jurídicos de tráfico patrimonial en los Delegados Provinciales de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación, en cuanto a los bienes sitos en el ámbito territorial a que se extienda la jurisdicción de las respectivas Delegaciones.

En la actualidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional tercera, en la redacción dada por el artículo único, uno, del Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el citado Decreto 342/2012, de 31 de julio, dicha delegación corresponde a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el vigente Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ha venido a modificar determinados órganos directivos de la Consejería, tanto en cuanto a su denominación como a las competencias atribuidas a los mismos. Así, por lo que respecta a la Dirección de Patrimonio, el citado Decreto modifica su adscripción orgánica y le asigna nuevas competencias.

Por ello, se hace necesario dictar una nueva Resolución de delegación en materia patrimonial, en aras de una mejor eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de expedientes administrativos patrimoniales, basada en criterios de buena Administración.

Así las cosas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. Delegar la facultad de comparecer en representación de la Comunidad Autónoma para la formalización de negocios jurídicos de contenido patrimonial, mediante el otorgamiento de las escrituras públicas, convenios o documentos administrativos correspondientes en la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuanto a los bienes sitos en su correspondiente ámbito provincial.

Segundo. Delegar la gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Junta de Andalucía, adscritos a la Dirección General de Patrimonio, en la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuanto a los bienes sitos en su correspondiente ámbito provincial.

En los actos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención a la fecha de aprobación de esta Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.4 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá revocar la delegación de competencia en cualquier momento o avocar el titular de la competencia el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación, sin perjuicio de que la misma subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa.

La presente Resolución deroga expresamente la Resolución de 22 de junio de 1990, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se delegaban determinadas facultades en materia de representación patrimonial, citada en el expositivo, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2017.- El Director General, Antonio M. Cervera Guerrero.

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