Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 26 de enero de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional octava, apartado 2, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

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La disposición adicional octava, apartado 2, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, dispone que durante este ejercicio de 2017, en aplicación del Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado entre la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, y en concepto de homologación de las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, se hará efectiva a este profesorado una cantidad equivalente a lo recuperado por el profesorado de la enseñanza pública en el ejercicio 2016 en relación con la paga extraordinaria y adicional de diciembre 2012. Estos importes se dejaron de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

En 2016, en cumplimiento de la Ley 1/2015, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2016, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de derecho; el profesorado de la enseñanza pública ha recuperado en dos pagos, en nómina de febrero y septiembre, respectivamente, 92 días del total de 183 días que corresponden las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012. Es decir, un 50,27 por 100 del total.

Así, el importe que ahora se reconoce constituye el primer pago relativo a la recuperación progresiva del complemento autonómico de homologación en cuanto a las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada correspondiente al ejercicio 2012, en cantidad equivalente a la recuperada por el profesorado de la enseñanza pública como consecuencia de la no percepción de las pagas extraordinaria y adicional de diciembre/2012.

Asimismo, la disposición adicional octava de la Ley 10/2016, habilita a la Consejería de Educación para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en su desarrollo y ejecución.

A los efectos anteriores, la Secretaría General Técnica, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas por el artículo 6.1.o) del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las cantidades que se recuperan, resulta competente para el dictado de las siguientes:

INSTRUCCIONES

1. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación al profesorado de la enseñanza privada concertada, que estuviesen de alta en la nómina de pago delegado en algún momento del periodo 1/7/2012 a 31/12/2012, teniendo en cuenta que para la determinación de la cantidad a abonar se considerarán las incidencias personales que hubiesen afectado a las retribuciones del periodo de devengo.

2. Criterios generales.

Lo establecido en esta disposición adicional no será de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, las cantidades que se pueden reconocer lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir en concepto de complemento autonómico de homologación y como consecuencia de la supresión para el profesorado de la enseñanza pública de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Y asimismo, los importes equivalentes, en el resto de situaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las mencionadas previsiones legales.

En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir.

De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por aplicación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2017, salvo para aquellos casos en los que por aplicación de otras normas, como puedan ser las de carácter tributario, deban aplicarse a otro ejercicio.

3. Cálculo del importe de la recuperación.

El importe a percibir será del 50,27 por ciento de la cantidad total que en concepto de complemento autonómico de homologación se hubiese dejado de percibir como consecuencia de la equiparación con la supresión de las pagas extraordinaria y adicional al profesorado de la enseñanza pública en aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

4. Descuentos de aplicación.

A las cantidades resultantes se les aplicará las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, que determina la normativa que resulte de aplicación.

Las cotizaciones a la Seguridad Social se efectuarán en el Régimen al que perteneciera el perceptor en el periodo de referencia y en el código o códigos de cuenta de cotización en el que estuviera encuadrado en el mismo periodo de referencia.

5. Aspectos presupuestarios.

Las cantidades han de aplicarse al concepto retributivo «complemento autonómico de homologación» y se imputarán contablemente a las mimas aplicaciones presupuestarias a las que le fueron imputadas las nóminas en el periodo que se les liquida.

El abono se formulará como pago delegado del centro concertado en el que se devengara el derecho, es decir, en aquel o aquellos centros en el que el sujeto al que le sea de aplicación esta norma estuvo contratado.

6. Abono en nómina.

Las cantidades previstas en el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 10/2016, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, se abonarán en la nómina de enero de 2017, a todos aquellos perceptores que reuniendo lo requisitos y les sea de aplicación la recuperación de los importes que se regulan en la presente Resolución, se encuentren de alta en la nómina de pago delegado a 1 de enero de 2017, en el mismo centro en el que devengaran el derecho.

Aquellos perceptores que hubieran causado baja en la nómina de pago delegado con anterioridad a 1 de enero de 2017 o que se encuentren de alta en esa fecha en centro distinto donde devengara el derecho, les será abonado, en un pago único, previa solicitud dirigida a la Delegación Territorial de Educación de la provincia en la que radicase el centro donde se devengase el derecho, según modelo que figura en Anexo a esta Resolución. En el caso de perceptores fallecidos, la solicitud deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil. En estos casos y para aquellos perceptores para los que no se dispongan de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones, se le abonarán en la primera nómina que sea posible.

7. Modelo de solicitud: excepciones al abono de oficio.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 6 de estas Instrucciones, el abono de las cantidades a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, deberá ser previamente solicitada en los supuestos en el mismo mencionados.

En Anexo a esta Resolución se acompaña el modelo de solicitud de abono de las referidas cantidades, que las personas interesadas podrán emplear.

Sevilla, 26 de enero de 2017.- El Secretario General Técnico, Pedro Angullo Ruiz.

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