Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se delega al Ayuntamiento de Baza la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito el Conjunto Histórico de Baza.

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Visto el escrito del Excmo. Ayuntamiento de Baza, de fecha 18 de noviembre de 2016, por el que se solicita la delegación de la competencia para autorizar directamente por el Municipio de Baza las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del Conjunto Histórico de Baza, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 225, Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de marzo de 2010, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU) de Baza, promovido por el Ayuntamiento. Con fecha 30 de mayo de 2013 el Ayuntamiento de Baza aprueba la Carta de Color y Catálogo de nivel ambiental del PGOU con contenido de protección, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 111, de 14 de junio de 2013.

Por último, el 26 de octubre de 2016 el Ayuntamiento de Baza aprueba la Carta de Pavimentación y Mobiliario Urbano del PGOU con contenido de protección, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 244, de 23 de diciembre de 2016.

Segundo. Con fecha 18 de noviembre de 2016, el Excmo. Ayuntamiento de Baza solicitó la delegación de la competencia para la autorización de las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del Conjunto Histórico de Baza (Granada), al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.4 y 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Asimismo, se adjunta copia del Plan aprobado definitivamente y se acredita la composición de la Comisión técnica municipal.

Tercero. Con fecha 17 de enero de 2017, la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte evacuó informe sobre la idoneidad del planeamiento y sobre la composición de la Comisión Técnica Municipal. El informe es favorable considerando que el Instrumento de Planeamiento cuenta con regulación suficiente en orden a delegar las competencias previstas en el apartado 1 del artículo 40 de Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Asimismo, la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte informa en sentido favorable la composición de la Comisión Técnica municipal en el citado informe.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.

Segundo. El artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que: «La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de las competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana (...)».

Tercero. En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se persigue incrementar la coordinación con la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial.

El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que: «Aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico».

Cuarto. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determina que: «A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado, debidamente diligenciada, y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión».

Y en el apartado 4 de dicho artículo se añade que «La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante Orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta Ley».

Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye que: «En caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación».

Vistos los preceptos de general aplicación y conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,

RESUELVE

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Baza la competencia para autorizar las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten el Plan General de Ordenación Urbanística aprobado para el Conjunto Histórico de Baza (Granada), de conformidad con el artículo 40, apartado 1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo en los siguientes casos:

- Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas y en sus correspondientes entornos, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.

- Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural.

- Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos, Lugares de Interés etnológico o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de interés Cultural.

Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en Granada.

Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la revocación de la delegación efectuada mediante la presente Orden, a no ser que aquellas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el caso de incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión técnica municipal, y en los demás supuestos contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado en virtud del Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a los expedientes que se inicien a partir de ese momento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de octubre de 2017

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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