Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se delega al Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico de protección aprobado para el Conjunto Histórico de Tarifa (Cádiz).

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Visto el Decreto de la Alcaldía número 1.244, de fecha 26 de abril de 2017, relativo a la solicitud por el Ayuntamiento de Tarifa de la delegación de la competencia para autorizar directamente por el municipio de Tarifa las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico de protección aprobado para el Conjunto Histórico de Tarifa (Cádiz), de conformidad con el artículo 40, apartados 1 y 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 8 de enero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 5, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 31 de mayo de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva (parcial) del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa (Cádiz). Posteriormente, con fecha 17 de septiembre 2015, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 182, se publica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 14 de agosto de 2015, por la que se dispone la publicación de la Orden de 9 de enero de 2014, por la que se aprueban definitivamente las determinaciones del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Tarifa (Cádiz), afectadas por la suspensión decretada por la Orden de 31 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo. Con fecha 5 de mayo de 2017, el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa solicitó la delegación de la competencia para la autorización de las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico de protección aprobado para el Conjunto Histórico de Tarifa, de conformidad con el artículo 40.1 y 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Asimismo, se solicita la delegación de competencias para autorizar demoliciones, de conformidad con la excepción contemplada en el artículo 38.3 de la citada Ley.

Tercero. Con fecha 5 de julio de 2017, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte evacuó informe sobre la idoneidad del planeamiento y sobre la composición de la Comisión Técnica Municipal. El informe es favorable considerando que (el Instrumento de Planeamiento) cuenta con regulación suficiente en orden a delegar las competencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de Ley 14/2007, de 26 de noviembre. No obstante, no se considera viable la delegación de competencias en los entornos de los Bienes de Interés Cultural (BIC) ubicados fuera del ámbito del Plan Especial de Protección.

Respecto a la solicitud de delegación de competencias para autorizar demoliciones, se considera que, en el Planeamiento de protección aprobado, las demoliciones no han sido específicamente reguladas. En consecuencia, no se considera procedente la delegación de competencias en materia de demoliciones, conforme al artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 38.3 de la citada Ley.

Asimismo, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte informa en sentido favorable la composición de la Comisión Técnica municipal en el citado informe.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.

Segundo. El artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que: «La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de las competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana (...)».

Tercero. En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se persigue incrementar la coordinación con la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial.

El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que: “Aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico”.

Cuarto. Asimismo, el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que: «No obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección», estipulando el apartado 4 de dicho artículo que la delegación de competencias se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Quinto. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determina que: «A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado, debidamente diligenciada, y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión».

Y en el apartado 4 de dicho artículo se añade que «La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante Orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta Ley».

Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye que: «En caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación».

Vistos los preceptos de general aplicación y conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,

RESUELVE

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Tarifa la competencia para autorizar las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico de protección aprobado para el Conjunto Histórico de Tarifa (Cádiz), de conformidad con el artículo 40, apartados 1 y 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo en los siguientes casos:

- Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.

- Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural.

- Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos, Lugares de Interés etnológico o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de interés Cultural.

Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz.

Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la revocación de la delegación efectuada mediante la presente Orden, a no ser que aquellas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el caso de incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión técnica municipal, y en los demás supuestos contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado en virtud del Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a los expedientes que se inicien a partir de ese momento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de octubre de 2017

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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