Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria.

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PREÁMBULO

La mejora de la sanidad animal se configura en nuestra sociedad como una condición imprescindible para asegurar el comercio de animales y sus productos, aumentar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, y la higiene de sus producciones, siendo fundamental en este sentido la labor de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante, ADSG), motivo por el que se considera necesario compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales que se realicen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el ámbito comunitario, la protección de la salud humana y animal a lo largo de la cadena alimentaria y en ámbitos afines es un objetivo prioritario de la Unión Europea, y por tanto, los programas nacionales destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis deben beneficiarse de financiación en el seno de la Unión.

Así lo dispone el Reglamento 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, estableciendo que corresponde a la autoridad competente del Estado Miembro la ejecución de las medidas contempladas en el citado Reglamento, para lo que podrán concederse subvenciones a los programas nacionales para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis (en adelante PNEEA) y, que dicha financiación de la Unión Europea, puede ser utilizada para apoyar actividades que lleven a cabo organizaciones que trabajen en esos campos.

En el marco del citado Reglamento y por Decisión de Financiación de la Comisión Europea se aprobarán para España anualmente los programas nacionales propuestos y su financiación, estableciendo entre otros requisitos los costes elegibles y la contribución a los mismos. Dicha financiación será utilizada en Andalucía para compensar los gastos de ejecución de los PNEEA que corresponde a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG).

La normativa básica estatal sobre la materia está constituida por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que dedica el capítulo II de su título III a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, señalando en el artículo 43 que las administraciones públicas, para fomentar su constitución podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

En el ámbito autonómico se regulaba en la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, y sus Federaciones, y la Orden de 22 de febrero de 2016 por la que se modifica la anterior.

En este contexto, y por razones de seguridad jurídica y mejora en los procedimientos regulados en la la Orden de 13 de abril de 2010, procede separar en diferentes disposiciones la regulación de las ADSG y sus Federaciones y las personas veterinarias, de la gestión de ayudas, y éstas a su vez según su régimen de concurrencia.

El procedimiento de concesión de ayudas no supone cambios significativos respecto a lo regulado anteriormente, salvo que se procederá a la convocatoria de las ayudas anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria y la Decisión de Financiación de la Comisión Europea, eliminando el carácter permanente que rige actualmente al establecerse en las bases reguladoras la fecha de presentación de solicitud.

Esta disposición se ajusta a las bases reguladoras tipo publicadas mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.

La elección del régimen de concurrencia no competitiva se basa en que los actos que se realizan son de ejecución de programas obligatorios de erradicación de enfermedades animales mayoritariamente de carácter zoonótico y por tanto de importancia e interés para la salud pública.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 108/2016, de 7 de junio.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG) de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria, que contienen:

- Cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas a las ADSG en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición transitoria única. Ayudas correspondientes al año 2017.

Las ayudas a las ADSG correspondientes a la ejecución de los programas sanitarios del año 2016 que se estén tramitando a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por lo estipulado en la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Capítulo V y los Anexos VI, VII, VIII de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de octubre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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