Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 23/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00125319.

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas». En ejercicio de esta competencia fue aprobada la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, cuyo artículo 17 contempla el Consejo Andaluz del Deporte como órgano colegiado, consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva.

El Consejo Andaluz del Deporte se creó mediante la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y se desarrolló en el Decreto 143/2003, de 3 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, estableciendo un foro de debate de la Administración con los representantes de los diversos sectores implicados en el fenómeno deportivo.

En este contexto, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 143/2003, de 3 de junio, y tras la aprobación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, que deroga la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, resulta conveniente aprobar un nuevo decreto, adecuándolo al nuevo marco normativo, entre el que se puede citar, además del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la referida Ley 5/2016, de 19 de julio, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, la experiencia adquirida en estos años hace necesaria una modificación del máximo órgano consultivo en materia deportiva a fin de dotar de una mayor agilidad a este órgano en cuanto a su composición, competencias acompasadas a su naturaleza y a lo establecido en las normas señaladas. De esta manera se atiende a los principios de necesidad y seguridad jurídica contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efectivamente, mediante el presente Decreto se pretende poner en valor la opinión de los distintos sectores implicados en el mundo del deporte en relación con determinados procedimientos relacionados con la elaboración y desarrollo de las políticas en esta materia, adecuando la composición, competencias y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte a criterios de proporcionalidad, eficacia y eficiencia, sin menoscabar la representación de los distintivos entes y organismos que lo conforman, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 17.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

El Consejo Andaluz del Deporte es, pues, un órgano consultivo, pero también, por su representatividad, un válido punto de encuentro y cualificado foro de debate de la Administración con los representantes de los diversos sectores implicados en el fenómeno deportivo. Su actividad se inspira en el principio de participación de estos sectores dentro de diferentes procedimientos relacionados con la elaboración y desarrollo de la política deportiva en nuestra Comunidad Autónoma, poniendo en valor el conocimiento en esta materia y favoreciendo, asimismo, la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolle, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

La actual ley del Deporte de Andalucía establece en su artículo 17, que dentro del Consejo Andaluz del Deporte estarán representadas las consejerías con competencias relacionadas con la materia de deporte, las entidades locales andaluzas, las entidades deportivas andaluzas, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas y las universidades andaluzas, así como aquellos otros organismos, entidades y personas expertas en deporte que se determinen reglamentariamente. Asimismo, contempla que su organización y régimen de funcionamiento se establecerá mediante decreto del Consejo de Gobierno.

En cuanto a la tramitación del presente Decreto, se ha cumplido con el principio de transparencia, ya que de conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con anterioridad a la elaboración del proyecto de reglamento, se ha sometido a consulta pública previa la iniciativa normativa, e igualmente, aún teniendo la norma un carácter organizativo, se ha procedido a la apertura del trámite de audiencia previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de las entidades que deben estar representadas en el Consejo Andaluz del Deporte de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

El presente Decreto se estructura en veintiún artículos, divididos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.

El Capítulo I regula el objeto, naturaleza y régimen jurídico del Consejo, así como sus funciones, destacándose los procedimientos en los que la consulta al Consejo es de naturaleza preceptiva.

Igualmente, resaltar que se ha incluido en el presente Decreto la obligación del Consejo de tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, el deber de la Administración Pública de Andalucía de fomentar e integrar la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte, de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente, destacando el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Por su parte, el Capítulo II regula la organización y funcionamiento del Consejo.

En este Capítulo destaca la composición del Pleno, resaltando la reducción del número de vocalías a fin de dotar de una mayor agilidad a este órgano sin la perdida de la representatividad de los distintos sectores contemplados en el artículo 17 de la Ley del Deporte y respetando el criterio de la representación equilibrada contemplado en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por lo que la aprobación de la norma favorece la política de igualdad en la toma de decisiones. De esta manera se pretende que este órgano pueda desarrollar sus funciones con la mayor eficacia y eficiencia respetando su carácter participativo, acometer y coordinar la política deportiva desde la sensibilidad de las diferentes ópticas, en beneficio del deporte en particular y de la sociedad andaluza en general.

El Capítulo II también regula la inclusión de la posibilidad de la celebración de las sesiones del Consejo a distancia por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como cuando se dé el requisito de quórum, que las sesiones presenciales puedan celebrarse con la asistencia a distancia de aquellas personas integrantes del órgano que, soliciten dicha posibilidad.

Finalmente, al igual que hacía su predecesor, contempla el decreto la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior del Consejo, que deberá tener un contenido mínimo, así como la previsión de un régimen de indemnización por dedicación y asistencia de las personas que asistan que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 y en la disposición final primera de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en los artículos 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 2017,

DISPONGO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto regular la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, en adelante Consejo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo es el órgano colegiado de participación administrativa de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva y estará adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte su impulso y organización, así como velar por su buen funcionamiento.

2. En lo no recogido en el presente Decreto, el Consejo se regirá por las normas que le sean de aplicación del Capítulo II, del Título IV, de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por lo dispuesto en las normas que tienen carácter básico en la sección 3.ª, del Capítulo II, del Título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Consejería competente en materia de deporte facilitará al Consejo los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 3. Sede.

El Consejo tendrá su sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de deporte. No obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.

Artículo 4. Funciones.

1. Serán funciones del Consejo ser consultado preceptivamente en los procedimientos de:

a) Elaboración de disposiciones de desarrollo reglamentario de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

b) Elaboración de los Planes de Deporte.

c) Régimen jurídico de las federaciones deportivas andaluzas, y en todo caso, en lo que se refiere al reconocimiento de modalidades deportivas y creación y extinción de federaciones, así como de determinación de la pertenencia de una especialidad deportiva a una concreta modalidad reconocida.

d) Establecimiento de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas en materia deportiva.

e) Elaboración del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivas de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 70.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

f) En cualquier otro procedimiento cuando así se determine reglamentariamente.

2. El Consejo ejercerá, asimismo, las siguientes funciones:

a) Emitir los informes que, sobre materia deportiva específica, le sean recabados por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

b) Formular cuantas propuestas o iniciativas estime convenientes en orden a la mejora de la situación del deporte en Andalucía.

c) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte el nombramiento de un jurista de reconocido prestigio en el ámbito deportivo, como miembro del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

d) Aprobar una memoria anual de actividades del Consejo.

e) Cualquier otra que se le encomiende por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte o se le atribuya legal o reglamentariamente.

3. En todo caso, el Consejo en el ejercicio de sus funciones tendrá en cuenta la obligación de la Administración Pública de Andalucía de fomentar e integrar la perspectiva de género, así como la erradicación de la violencia de genero en las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.

4. Los informes del Consejo habrán de ser evacuados en el plazo de quince días, salvo en el supuesto de que sean solicitados con carácter urgente, en cuyo caso deberán ser evacuados en el plazo de diez días. Asimismo, de conformidad con lo contemplado en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los informes serán emitidos a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización y funcionamiento

Artículo 5. Composición del Consejo.

1. El Pleno del Consejo estará integrado por:

a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

b) La vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte.

c) Las siguientes vocalías de acuerdo con la distribución que a continuación se indica:

1.º La persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

2.º La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de deporte.

3º La persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

4.º La persona titular de la Presidencia del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

5.º Ocho personas en representación de las consejerías competentes en las materias de salud, educación, igualdad, administración local, consumo, medio ambiente, ordenación del territorio y violencia de género, que deberán tener, al menos, rango de dirección general, y serán designadas a propuesta de la persona titular de cada una de ellas. En todo caso, se designará una persona por cada una de las materias competenciales aludidas.

6.º El Consejero delegado o la Consejera delegada de la Empresa Pública para la gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía.

7.º Seis personas en representación de los gobiernos de las entidades locales andaluzas, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de mayor implantación.

8.º Tres personas en representación de las federaciones deportivas andaluzas a propuesta de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. De ellas, al menos una lo será de una federación deportiva que englobe a deportistas con discapacidad.

9.º Dos personas nombradas a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte atendiendo a la condición de personas técnicas o expertas, de reconocido prestigio, en materia de deporte. Asimismo, una de estas personas, al menos, contará con formación específica en materia de igualdad de género.

10.º Dos personas representantes de las Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

11.º Una persona representante de las Universidades andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

2. La secretaría corresponderá a una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de deporte que desempeñe un puesto, al menos, de Jefatura de Servicio. Será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte y actuará con voz y sin voto.

3. La representación de los distintos órganos, organismos e instituciones respetará el equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 6. Designación y nombramiento.

1. Los órganos, organismos e instituciones representados designarán, al mismo tiempo que a las personas integrantes del Consejo, a quienes hayan de suplirlos por ausencia o sustituirlos en caso de cese.

2. Una vez propuestas o designadas las personas para la configuración del Pleno, la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte procederá a su nombramiento. Las personas designadas por razón de su cargo no requerirán nombramiento.

Artículo 7. Mandato, sustitución y cese.

1. Las vocalías relacionadas en los números 7.º al 11.º, del artículo 5.1.c), desempeñarán sus funciones durante un período de cuatro años, previa aceptación del cargo, pudiendo ser propuestos y nombrados, para sucesivos mandatos.

2. Los órganos, organismos e instituciones representados podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de las personas titulares de las vocalías designadas y de sus suplentes, mediante comunicación a la persona que ocupe la secretaría del Consejo, quien, tras la oportuna acreditación, elevará la propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte para el nombramiento de quienes las sustituyan, que surtirá efecto por el período que reste de mandato.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las vocalías del Consejo cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Término del mandato.

c) Fallecimiento.

d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia firme.

e) Condena por cualquier delito doloso impuesta por sentencia firme.

f) Cualquier otra que se establezca legalmente.

En tales supuestos procederá la sustitución por la persona suplente.

4. Las vacantes que, antes de la finalización del mandato establecido puedan, producirse entre las personas técnicas o expertas de reconocido prestigio en materia de deporte, serán cubiertas mediante nuevo nombramiento. La persona que sea designada y nombrada lo será, en todo caso, por el plazo de mandato restante.

Artículo 8. Pleno y comisiones.

1. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Consejo podrá crear cuantas otras comisiones estime necesarias para su mejor funcionamiento y, en todo caso, creará la comisión asesora contemplada en el artículo 101 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Artículo 9. Presidencia.

1. A la persona que ocupe la presidencia del Consejo le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo ante cualquier organismo, entidad o persona en toda clase de actos.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las personas integrantes del Consejo formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, levantarlas y, por causas justificadas, suspenderlas, así como moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados en Pleno, así como autorizar con su firma los informes, propuestas, comunicaciones, actas y cualesquiera otros documentos del Consejo en los que fuera preciso.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

2. Estas funciones serán delegables en la persona que ocupe la vicepresidencia del Consejo.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe la presidencia del Consejo será sustituida por quien ostente la vicepresidencia y, en su defecto, por quien designe la persona titular de la presidencia.

Artículo 10. Vicepresidencia.

A la persona que ocupe la vicepresidencia del Consejo le corresponderán las siguientes funciones:

a) Sustituir, en caso necesario, a la persona que ocupe la presidencia del Consejo.

b) Ejercer las funciones que le estén delegadas por la presidencia del Consejo.

c) Aquellas otras que le atribuya el Consejo.

Artículo 11. Secretaría.

1. A la persona que asuma la secretaría del Consejo le corresponderán, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones a las vocalías integrantes del órgano.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo.

d) Practicar las notificaciones que procedan.

e) Tramitar los actos de comunicación entre el Consejo y sus vocalías.

f) Formar y preparar los expedientes relativos a las consultas, iniciativas y propuestas del Consejo.

g) Custodiar los libros de entrada y salida de documentos y cualquier otro que se le ordene abrir, así como la correspondencia oficial del Consejo.

h) Conservar y custodiar los expedientes, actuaciones, documentos y sello del Consejo, adoptando las medidas necesarias para que no se vulnere el debido secreto y la necesaria discreción.

i) Expedir certificados de actuaciones y acuerdos adoptados por el Consejo.

j) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado o les sean encomendadas por la persona que ocupe la presidencia del Consejo.

2. La sustitución temporal de la persona que ocupe la secretaría, en supuestos de vacante ausencia, enfermedad u otra causa legal, se determinará por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.

Artículo 12. Funciones del Pleno.

1. Al Pleno le corresponderán las funciones previstas en el artículo 4 de este Decreto.

2. Serán, asimismo, competencias del Pleno:

a) La aprobación de la propuesta del Reglamento de Régimen Interior del Consejo y de sus modificaciones.

b) La creación y supresión de comisiones.

c) La delegación y avocación de atribuciones.

d) La designación de quienes integren la Comisión Permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4.

Artículo 13. Delegación y avocación de atribuciones.

1. Salvo las indicadas en el apartado 2 del artículo 12, el Pleno del Consejo podrá delegar el ejercicio de todas sus funciones en la Comisión Permanente.

Asimismo, el Pleno podrá delegar a las demás comisiones que pueda crear, las funciones indicadas en el apartado segundo del artículo 4.

2. El Pleno podrá recabar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado a cualquiera de las comisiones, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 14. Convocatoria.

1. El Pleno se reunirá al menos, en sesión ordinaria, dos veces al año. Asimismo, la persona titular de la presidencia del Consejo podrá convocar sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente y deberá hacerlo cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus vocalías.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la celebración de sesiones a distancia mediante medios electrónicos que permitan garantizar la identidad de sus miembros o personas que los integren, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

En todo caso, cuando se dé el requisito de quórum contemplado en el artículo siguiente, las sesiones presenciales podrán celebrarse con la asistencia a distancia de aquellas personas integrantes del Consejo, que con una antelación mínima de tres días al establecido para su celebración, soliciten dicha posibilidad, y desde la secretaría se confirme la misma según la disponibilidad de los medios técnicos necesarios para garantizar lo establecido en el párrafo anterior.

3. La convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo corresponderá a la persona titular de la presidencia quien, asimismo, determinará el orden del día.

La citación a las personas integrantes del Consejo corresponderá a la secretaría del mismo. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, la convocatoria deberá ser recibida por las personas integrantes del Consejo con una antelación mínima de cinco días.

Igualmente toda la documentación relativa a la convocatoria estará a disposición de las personas integrantes del Consejo en la sede del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La presidencia del Consejo podrá autorizar la asistencia, presencial o a distancia, con voz y sin voto, en una determinada sesión, de cuantas personas estime conveniente, en razón a su experiencia o conocimiento de las cuestiones que vayan a tratarse.

En todo caso, cuando figuren en el orden del día asuntos que sean competencia de Consejerías no integradas en el Consejo, serán convocadas para que puedan asistir, con voz y sin voto, a la reunión, representadas por una persona que tenga rango, al menos, de titular de dirección general.

Artículo 15. Constitución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la válida constitución del Pleno del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido el Órgano con la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y un tercio de las vocalías del Consejo.

La segunda convocatoria tendrá lugar, como mínimo, treinta minutos después de la primera.

Artículo 16. Acuerdos.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que asistan todas las personas que integran el órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Los acuerdos del Consejo, de conformidad con lo contemplado en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la ciudad de Sevilla. En caso de empate, el voto de la presidencia tiene carácter dirimente.

En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado, conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Acta.

1. Le corresponderá levantar acta de las sesiones a la persona titular de la secretaría. El contenido de dicha acta deberá recoger, necesariamente, lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, las sesiones que celebre el Pleno podrán ser grabadas de conformidad con el referido artículo.

La persona titular de la secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hubiesen adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En este supuesto se hará constar tal circunstancia.

2. La persona titular de la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la persona titular de la presidencia y lo remitirá, a través de medios electrónicos, a quienes integran el órgano colegiado, cumpliéndose con el contenido del artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tanto en lo que respecta a la aprobación del acta como a la conservación de los ficheros, cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones o por la utilización de documentos en soporte electrónico.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable, conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) Cuatro representantes de la Consejería competente en materia de deporte:

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte, que ostentará la presidencia.

- La persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de deporte.

- La persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

b) Dos personas representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

c) Una persona técnica o experta en materia de deporte, así como con formación específica en materia de igualdad de género.

d) Dos personas representantes de las federaciones deportivas andaluzas.

e) Una persona representante de las Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

2. La persona que ocupe la secretaría del Pleno lo será igualmente de la Comisión Permanente, actuando con voz y sin voto.

3. En caso de ausencia de la persona titular de la presidencia de la Comisión Permanente, será sustituida por la persona que designe de entre las previstas en el apartado 1.a) de este artículo.

4. Las personas que vayan a formar parte de la Comisión Permanente previstas en las letras b), c), d) y e) del apartado primero, serán designadas por y entre las personas que integren el Pleno del Consejo, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 7 del presente decreto para su mandato, sustitución y cese.

5. Corresponderán a la Comisión Permanente del Consejo las siguientes funciones:

a) Las que le sean delegadas por el Pleno.

b) Preparar las sesiones del Pleno.

c) Efectuar el seguimiento de la efectividad de los informes, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo, dando traslado de ello al Pleno mediante informe que será elaborado con anterioridad a la convocatoria ordinaria del mismo.

d) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo Andaluz del Deporte para su posterior aprobación por el Pleno del Consejo, tal y como se recoge en el artículo 4.2.d) de este Decreto.

e) Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo.

Artículo 19. Normas para las comisiones.

1. Serán aplicables a la Comisión Permanente las normas generales de funcionamiento del Pleno, contenidas en los artículos 14 a 17, ambos inclusive, con las particularidades siguientes:

a) Para su convocatoria, bastará la citación de las personas integrantes de la Comisión con tres días de antelación.

b) La válida constitución del Órgano requerirá, en todo caso, la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ocupe la presidencia y de la persona que ocupe la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y, al menos, dos de las personas que integran la Comisión.

2. Cuando figuren en el orden del día asuntos que sean competencia de Consejerías no representadas en la Comisión Permanente, serán convocadas para que puedan asistir, con voz y sin voto, a la reunión representadas por una persona que tenga rango al menos de titular de dirección general.

3. Las restantes comisiones se regirán por lo que disponga el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, y en su defecto, por las reglas de funcionamiento que se determinen en el acuerdo por el que se crea la Comisión, la cual, en todo caso, habrá de estar presidida por una de las personas integrantes de la Comisión Permanente que representen a la Consejería competente en materia de deporte, contempladas en el artículo 18.1.a). En la composición de las comisiones deberá respetarse el equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 20. Reglamento de Régimen Interior.

La propuesta de Reglamento de Régimen Interior del Consejo será aprobada por mayoría y regulará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) El procedimiento de acreditación de la sustitución o cese de las personas integrantes del Consejo y de sus suplentes.

b) En su caso, la denominación, composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de las comisiones, que pueda crear el Pleno.

c) El régimen de convocatoria y celebración de sesiones, tanto por medios telemáticos como presenciales, del Pleno y de las comisiones.

d) El régimen de participación o asistencia de personas ajenas al Consejo a las sesiones del Pleno y de las comisiones.

Artículo 21. Indemnizaciones.

En relación con la asistencia presencial a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, de otras comisiones que puedan ser creadas de conformidad con el artículo 8 del presente Decreto, las vocalías del Consejo que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía, así como aquellas personas que puedan ser invitadas, podrán percibir las indemnizaciones que, en concepto de gastos de desplazamiento y dietas le correspondan, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre que concurran los requisitos señalados en el apartado segundo de la disposición adicional citada.

Asimismo, con carácter excepcional, siempre que así sea acordado por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte y concurran el resto de los requisitos del apartado segundo de la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, se podrá reconocer mediante resolución expresa el derecho individual a la percepción, como persona integrante del órgano colegiado, de las asistencias que procedan.

Disposición adicional primera. Sesión del Consejo.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos, organismos e instituciones representados en el Consejo propondrán a sus personas representantes en el Pleno, así como a sus suplentes, mediante comunicación a la Consejería competente en materia de deporte, que procederá a efectuar el nombramiento conforme a lo previsto en el artículo 6 de este Decreto.

En el plazo de un mes desde la fecha del nombramiento de las personas integrantes del Consejo, deberá celebrarse la sesión del pleno ordinario correspondiente al año en curso, en la que se nombrarán a las personas integrantes de la Comisión Permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4.

Disposición adicional segunda. Reglamento de Régimen Interior.

El Pleno del Consejo, en el plazo de un año de la entrada en vigor del presente Decreto, aprobará, por mayoría de las personas que lo integran, la propuesta de Reglamento de Régimen Interior del Órgano, a que se refiere el artículo 20, que deberá ser elevada a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte para su tramitación, aprobación mediante Orden y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Reglamento de Régimen Interior aplicable.

Hasta tanto no se apruebe el nuevo Reglamento de Régimen Interior previsto en la disposición final segunda, será de aplicación, en todo lo que no se contradiga con el presente Decreto, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo aprobado mediante la Orden de 26 de abril de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Igualmente, seguirán teniendo efectos los acuerdos adoptados en relación con la delegación de competencias del Pleno en la Comisión Permanente del Consejo.

Disposición transitoria segunda. Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Mientras no entre en vigor el desarrollo reglamentario mediante el que se regule el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en aquellos artículos del presente Decreto en los que se aluda al citado Tribunal, deberá entenderse que se hace mención al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 143/2003, de 3 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
Descargar PDF