Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.

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UCA/RECC111VOAP/2017

Por Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/RECC191VOAP/2016, de 27 de julio de 2016, se convocó concurso público para la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial, quedando vacantes las plazas relacionadas en el Anexo 1.

Por una parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; y siendo necesaria la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud en las lazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento por el que se establecen los procedimientos para la Contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 21 de junio de 2016.

Por otra, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, estableció en su artículo 3.2 que durante el año 2012 no se procedería a la «contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes a inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales». Esta prohibición general y la excepción a la misma se encuentra vigente en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prorrogados automáticamente para el ejercicio 2017, y en la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, que establece que durante este año no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En este contexto, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía dictó el Decreto 54/2013, de 21 de mayo, por el que se delega en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía. Dicho Decreto delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (actualmente a la Consejería de Economía y Conocimiento) el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, en relación con la contratación de personal laboral temporal en las Universidades Públicas de Andalucía.

Una vez obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento, con fecha de 24 de mayo de 2016 por la que se autorizan contrataciones temporales en el ámbito de Ciencias de la Salud, concurriendo necesidades urgentes e inaplazables en la Universidad de Cádiz, este Rectorado ha resuelto, en uso de las competencias que atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, convocar concurso público para la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud, en las plazas que se citan en el Anexo I, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.

Cádiz, 3 de noviembre de 2017.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4, BOUCA del 30), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial, las plazas de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mismo.

1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; Ley 15/2003, Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; Acuerdo de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; el Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, de 22 de julio de 1998; el Acuerdo de 4 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y las Universidades Andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/CG05/2016 de 21 de junio, por el que se establecen los procedimientos para la contratación de profesorado asociado de Ciencias de la Salud en la Universidad de Cádiz, y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el establecido en el Reglamento por el que se establecen los procedimientos para la contratación de profesorado Asociado de Ciencias de la Salud de la Universidad de Cádiz y que se acompaña en la solicitud.

1.4. La puntuación mínima para la obtención de cada una de las plazas será de 10 puntos.

1.5. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.6. Los candidatos que alcancen la puntuación mínima de cada plaza pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, por un plazo máximo de dos años.

1.7. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán realizar las funciones asignadas en la normativa y acuerdos vigentes, respetar el calendario y horario establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.

1.8. Los candidatos propuestos deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.

1.9. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.2. Estar en posesión del título académico que habilita para el ejercicio de la profesión.

2.3. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.

2.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.5. Ocupar plaza en las Unidades de Gestión Clínica Sanitaria en las que se oferten las plazas, con dedicación a jornada completa y turno de trabajo compatible con el horario docente.

2.6. De conformidad con la cláusula Séptima del Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y la Universidad de Cádiz, los aspirantes serán personal de plantilla con plaza en propiedad en el Centro y Servicio correspondiente En su defecto, si no hubiese candidatos con plaza en propiedad, de forma subsidiaria, podrán concurrir los que no teniendo plaza en propiedad reúnan los restantes requisitos.

2.7. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que se acompaña como Anexo III, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del Área de Personal (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pdi).

3.2. Los aspirantes que opten a varias plazas deberán presentar tantas solicitudes como plazas, acompañada de una sola documentación acreditativa que se adjuntará a las solicitudes presentadas.

3.3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.3.1. Autobaremo. Fotocopia del documento nacional de identidad.

3.3.2. Fotocopia del título universitario que habilita para optar a la plaza. En caso de títulos extranjeros, éstos deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3.3.3. Documentación que acredite estar en posesión de la titulación académica en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada, en su caso.

3.3.4. Certificación Oficial de vinculación al Servicio Andaluz de Salud, en el que se especifique el Centro, Unidad de Gestión de Gestión Clínica, Servicio o Sección en la que realiza su labor asistencial, puesto, turno de trabajo y régimen de dedicación, según modelo que se acompaña como Anexo II

3.3.5. Acompañar acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Área de Personal, finalizando 15 días después de la publicación en el BOJA.

3.5. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (C/ Ancha, núm. 16, 11001 Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (Edificio junto a F. Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (Edificio de Servicios Generales), Bahía de Algeciras (Administración de Campus, E. Politécnica Superior, 1.ª planta) y en Cádiz (Edificio Hospital Real, Calle Benito Pérez Galdós, s/n), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiéndose al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Cádiz.

3.6. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Contra la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro de los 10 días siguientes a su publicación.

3.7. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

3.8. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva entre 1 y 3 días.

3.9. Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionados en la lista de sustitución, en su caso, en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.

3.10. Los solicitantes que finalmente no obtengan plaza ni aparezcan relacionados en la lista

de sustitución, en su caso, en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.

4. Valoración por el departamento.

4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, a través de mensajería y acompañadas de nota interior que el receptor deberá firmar a los efectos de acreditar su recepción, las solicitudes admitidas se remitirán para su valoración al Departamento. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrector competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

4.2. Los Departamentos establecerán las comisiones necesarias para realizar la valoración de las solicitudes admitidas, cuyo resultado deberá ser necesariamente aprobado por el Consejo de Departamento. La documentación resultante deberá ser remitida, a través de mensajería mediante nota interior que el receptor deberá firmar a los efectos de acreditar su recepción, en el plazo máximo de 8 días al Vicerrectorado competente. Cuando la circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

4.3. Con carácter previo al inicio de la valoración, los correspondientes Consejos de Departamento deberán aprobar los criterios aplicables a los apartados 2.6, 2.7, 2.8, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del baremo, enviándolos posteriormente al Área de Personal, que será el encargado de hacerlos públicos.

5. Comisión de contratación.

5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:

- Rector o persona en quien delegue.

- El Director del Departamento en el que haya de realizar sus actividades el candidato elegido o profesor del ámbito de conocimiento implicado en quien delegue.

- El/La Decano/a o persona en quien delegue.

- Seis profesores doctores con vinculación permanente, de los cuales uno de de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad y otro será propuesto por el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral.

- Igualmente, formarán parte de la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, alguno de los cargos académicos del Vicerrectorado competente, como Secretario de la Comisión y un miembro del Área de Personal como Secretario Técnico.

5.2. Con antelación mínima de 48 horas se publicará la composición de la Comisión de Contratación en la página web del Área de Personal, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia del Presidente y el Secretario.

6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.

6.1. La duración de los contratos de trabajo será la indicada para cada plaza en el Anexo I y como máximo hasta la finalización del primero o segundo cuatrimestre según corresponda.

6.2. En cumplimiento de la normativa vigente, el candidato propuesto será contratado con dedicación a tiempo parcial de 6 horas semanales, correspondiendo a 3 horas semanales de docencia teórica y 3 horas semanales de tutoría y asistencia al alumnado.

6.3. Según lo dispuesto en la normativa vigente, la dedicación horaria de los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud será la siguiente:

- Dedicación a Docencia Teórica y Seminarios: se podrán encomendar hasta un máximo de 0,75 créditos mensuales. Esta actividad no podrá superar los máximos horarios indicados en el apartado anterior.

- Dedicación Asistencial y Docencia Práctica Clínica: el resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica.

6.4. Las tareas a realizar por la persona contratada serán principalmente las que relacionan a continuación:

- Participar en la impartición de clases teóricas y seminarios/talleres téorico-prácticos, etc. correspondientes a la/s asignatura/s que se detallan en el Anexo I para la correspondiente plaza convocada.

- Participar en el diseño de las actividades de docencia práctico-clínica de las asignaturas.

- Participar en las tareas de evaluación previstas para dichas asignaturas.

- Participar en la coordinación de la actividad docente de los Tutores Clínicos vinculados a las asignaturas.

- Sin ser su principal tarea, también podrán llevar a cabo tareas de docencia práctico-clínica de las asignaturas correspondientes a la plaza ocupada.

7. Retribuciones.

7.1. Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente para el año 2016, con las actualizaciones del 2017.

7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.

8. Resolución del concurso público.

8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los candidatos, la Comisión de Contratación hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en la web del Vicerrectorado competente el acta de la reunión de la misma.

8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. El candidato propuesto dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del acta, para firmar el contrato. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que decae en su derecho.

9.2. El candidato propuesto para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

9.3. En caso de que el candidato no presentara los documentos requeridos en el plazo de 10 días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

9.4. El aspirante propuesto, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.7.

9.5. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.

9.6. La autorización para el disfrute de vacaciones, licencias o similares durante el período docente para el que se contrata al profesor, deberá ser informada favorablemente por el Departamento, ya que la misma estará condicionada a la cobertura de la actividad docente asignada.

9.7. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores.

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

ANEXO I

PLAZAS A CONVOCAR

Profesores Asociados de Ciencias de la Salud-Áreas Médicas.

PLAZA DEPARTAMENTO
ÁREA
DE CONOCIMIENTO
DURACIÓN DOCENCIA PREVISTA
UNIDAD
DE GESTIÓN CLÍNICA
CENTRO
DC4410 MATERNO INFANTIL Y RADIOLOGÍA PEDIATRÍA 7,5 meses Rotatorio Clínico Pediatría H.U. Puerta del Mar
DC4450 CIRUGÍA CIRUGÍA
4,5 meses
2º Cuatrimestre

Patología Quirúrgica
del Aparato Circulatorio
y Respiratorio

Cirugía General
y del Apto. Digestivo
H.U. Puerto Real
DC4455 CIRUGÍA UROLOGÍA
4,5 meses
1ª Cuatrimestre

Patología Quirúrgica
del Sistema Nefrourinario y Neurocirugía
Urología H.U. Puerto Real
DC4456 CIRUGÍA UROLOGÍA
4,5 meses
1ª Cuatrimestre

Patología Quirúrgica del Sistema Nefrourinario
y Neurocirugía
Urología H.U. Puerto Real
DC4486 NEUROCIENCIAS PSIQUIATRÍA 7,5 meses Psiquiatría Psiquiatría H.U. Puerto Real
DC4539 MATERNO INFANTIL Y RADIOLOGÍA PEDIATRÍA 7,5 meses Rotatorio Clínico Pediatría H.U. Jerez

Profesores Asociados de Ciencias de la Salud de Enfermería

PLAZA DEPARTAMENTO
ÁREA
DE CONOCIMIENTO
DURACIÓN DOCENCIA PREVISTA
UNIDAD
DE GESTIÓN CLÍNICA
CENTRO
DC4577
ENFERMERÍA
Y FISIOTERAPIA
ENFERMERÍA 10,5 meses Practicum I, Practicum II, Practicum III, Practicum IV Médico-quirúrgicos H. La Línea

ANEXO II

CERTIFICADO DE VINCULACIÓN

Don/Doña ..............................................................................................................................,

como Director/a Gerente del Centro ........................................................................................, y a petición de Don/Doña ........................................................................................................, con DNI ..........................................

CERTIFICA:

- Que emite el presente a petición del/la solicitante arriba indicada, con el objeto de concurrir a la convocatoria de profesorado asociado de Ciencias de la Salud de la Universidad de Cádiz.

- Que según los datos que obran en poder de este Centro, el/la solicitante desarrolla actualmente su labor profesional en este Centro, con la categoría profesional de ........................................................................................................................................................................

- Que su labor profesional (sí/no) ............. conlleva labor asistencial.

- Que, en caso de realizar labor asistencial, la misma se realiza en la Unidad de Gestión Clínica .............................................................................................................................

- Que (sí/no) ............. posee plaza en propiedad en la citada Unidad de Gestión Clínica y en este Centro.

- Que la labor profesional (sí/no) ............. se realiza a Jornada Completa.

- Que la labor profesional se realiza en turno de (mañana/tarde/noche/otro) .................

Y para que conste y surta efectos, se expide la presente certificación en .........................., a ............ de ..................................., de 2017.

GUÍA DE APLICACIÓN DEL BAREMO

Criterios generales.

1. Se valorarán de forma independiente cada uno de los cinco bloques.

2. En los bloques II, III, IV y V se valorarán únicamente aquellos méritos obtenidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la convocatoria.

3. Cuando inicialmente uno o varios candidatos superen en un bloque el máximo de puntuación indicado, al candidato de mayor puntuación se le asignará la máxima prevista, calculando la puntuación de los restantes candidatos de forma proporcional para cada bloque.

4. La puntuación final de los candidatos se obtendrá como la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco bloques.

Criterios de Afinidad.

5. Cada mérito será clasificado como «Sin Afinidad», Afinidad Media o Afinidad Total, en función de su adecuación al perfil docente y asistencial de la plaza convocada. De este modo, se procederá a asignar a cada mérito la puntuación indicada en la correspondiente columna.

Criterios específicos.

Bloque I.

6. Solo se valorarán dos apartados, uno correspondiente a la máxima titulación del candidato (apartados 1.1 al 1.2) y otro correspondiente a la máxima acreditación de profesorado alcanzada por el candidato (apartados 1.3 al 1.6).

Bloque II.

7. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente justificados según lo indicado en el Anexo IV.

8. En los apartados 2.1 y 2.2 podrán valorarse, de forma proporcional, periodos de actividad inferiores a los indicados.

9. En el apartado 2.3 podrán valorarse, de forma proporcional, actividades docentes inferiores a las indicadas.

10. En el apartado 2.4, la valoración se hará en base al informe emitido por los/as Directores Gerentes de los centros sanitarios, y sólo podrá valorarse la participación como docente en aquellas actividades de formación continuada que cumplan de modo acumulativo los siguientes requisitos: (i) encontrarse acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (ii) haber sido organizada e impartida por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas o el INGESA, Universidades, Escuelas de Salud Públicas dependientes de las administraciones públicas, Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o entidades instrumentales de las administraciones públicas (iii) haber sido acreditadas con un componente cualitativo igual o superior a [1,69].

11. En los apartados 2.6, 2.7 y 2.8, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a cada mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como editorial, inclusión en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión, etc. En todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión del Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.

Bloque III.

12. En los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a cada mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como editorial, inclusión en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión, etc. En todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión del Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.

Bloque IV.

13. En los apartados 4.1 y 4.2, cuya puntuación depende de la duración de la actividad, podrán asignarse puntuaciones parciales en función de la duración acreditada, y sólo se valorará la experiencia profesional relativa al perfil docente e investigador de la plaza convocada. En el caso de acreditarse la realización de más de una actividad profesional de forma simultánea, para un mismo período de tiempo tan solo podrá valorarse una actividad, debiendo en este caso computarse la de mayor valoración para el candidato.

14. En el apartado 4.3, la puntuación se obtendrá multiplicando la puntuación acreditada en la última valoración de la EDP por el factor indicado en cada caso.

Bloque V.

15. La Comisión de Valoración podrá proponer un máximo de 10 puntos a los candidatos basándose en méritos adicionales correspondientes a actividades docentes, investigadores, asistenciales y de gestión, tanto universitaria como sanitaria, no pudiéndose puntuar los méritos ya valorados en alguno de los cuatro bloques anteriores. La puntuación propuesta se basará exclusivamente en aquellos méritos adicionales de los candidatos relacionados con el perfil de la plaza convocada, que deberán ser documentalmente acreditados según consta en el Anexo IV.

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