Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 17 de noviembre de 2017, por la que se dispone el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en las distintas categorías que la componen.

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La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su artículo 26, relativo a premios y distinciones, dispone que la Consejería de Gobernación, actual Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los cuerpos de la policía local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan. En el desarrollo de tal previsión se aprobaron el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía y la Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones, normativa que tiene como finalidad premiar y reconocer a las personas la prestación de servicios, acciones o méritos excepcionales relacionados con los distintos cuerpos de la policía local de Andalucía o las competencias de los mismos.

En el expediente instruido al efecto, por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, queda acreditado que las personas propuestas para el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en sus distintas categorías, entran en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Decreto 98/2006, de 16 de mayo, según el cual se podrán conceder las distinciones al personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, a los Vigilantes Municipales, excepcionalmente al personal funcionario de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, e igualmente de manera excepcional al personal que no sea funcionario de cualesquiera Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o entidades públicas o privadas que se hagan acreedoras de estas distinciones y desarrollen de manera puntual o continuada actos de relevante importancia relacionados con las competencias de las Policías Locales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 98/2006, de 16 de mayo, la categoría de Medalla de Oro de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía se concede a tres policías locales, por intervenir en servicios en los que se ha mantenido una conducta que evidencia un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con riesgo de la propia vida, derivándose de manera causal en dos de los casos el fallecimiento en acto de servicio, y en el otro caso la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 98/2006, de 16 de mayo, la categoría de Medalla de Plata se concede a cinco policías locales: tres por intervenir en servicios en los que se ha mantenido una conducta que evidencia un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con riesgo de la propia vida y derivándose de manera causal un grado de incapacidad permanente total, y dos por participar al menos en dos actos de servicio en los que concurrieron las circunstancias descritas anteriormente, aunque no se produjeran las referidas lesiones o secuelas.

El referido Decreto señala en su artículo 13 que la concesión de la Medalla de Oro llevará aparejada un premio económico, de una sola vez, por un importe de hasta 48 mensualidades del que resulte ser el sueldo medio de las cantidades que se establezcan anualmente en la normativa de presupuestos, considerando el conjunto de los distintos grupos en que se encuadren las categorías profesionales de las policías locales en Andalucía. Asimismo, el citado artículo también determina para la concesión de la Medalla de Plata, un premio económico si hubiese resultado un grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, por un importe de hasta 24 mensualidades; fijándose en ambos casos su cuantía en la Orden de concesión. El artículo 14 del mismo texto reglamentario determina que en caso de fallecimiento de los titulares de las distinciones mencionadas, percibirán el premio económico las personas que en cada caso resulten ser sus herederos.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 98/2006, de 16 de mayo, la Cruz con distintivo verde se concede a treinta y cuatro personas, por intervenir en servicios en los que se ha mantenido una conducta que evidencia un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con o sin riesgo de la propia vida, produciéndose lesiones de las que no se ha derivado ningún grado de invalidez o incapacidad.

Por último, y de acuerdo con el artículo 8 del citado Decreto, la Cruz con distintivo blanco se concede a cuarenta y cinco personas por realizar actos relativos a las competencias propias de las policías locales, en los que se evidencia una relevante cualidad profesional o cívica; o sobresalir con notoriedad en el cumplimiento de los deberes profesionales, constituyendo conducta ejemplar digna de ser resaltada como mérito extraordinario.

El Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, dispone en su artículo 1.e) que corresponde a la Consejería de Justicia e Interior la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas; estableciendo el artículo 9 del reiterado Decreto 98/2006, que el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en sus distintas categorías, se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa vigente

DISPONGO

Primero. El ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con la categoría de Medalla de Oro, a título póstumo, con su correspondiente premio económico, por una sola vez, para los policía locales:

D. Francisco Javier Balbín París. Policía del Ayuntamiento de Almería, fallecido en acto de servicio, con un premio económico por importe de dieciocho mil novecientos sesenta euros con ochenta céntimos (18.960,80€), que percibirán sus herederos.

D. Sergio Rodríguez-Prat Valencia. Policía del Ayuntamiento de Sevilla, fallecido en acto de servicio, con un premio económico por importe de dieciocho mil novecientos sesenta euros con ochenta céntimos (18.960,80€), que percibirán sus herederos.

D. Enrique Reyes Vega. Policía del Ayuntamiento de Huelva, por intervenir en servicios en los que se ha derivado de forma causal, una incapacidad permanente absoluta, con un premio económico por importe de quince mil ciento sesenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (15.168,64€), que percibirán sus herederos.

Segundo. El ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con la categoría de Medalla de Plata, para los policías locales:

D. Antonio Manuel Abarca Hidalgo. Policía del Ayuntamiento de Motril.

D. Juan Cadenas Luna. Policía del Ayuntamiento de Puerto Serrano.

D. Antonio Jiménez Gutiérrez. Oficial del Ayuntamiento de Bornos.

D. Francisco Javier González Hucha. Policía del Ayuntamiento de Sevilla

D. Rafael Molina Alcaide. Policía del Ayuntamiento de Córdoba.

La concesión de la Medalla de Plata, para los Sres. Abarca Hidalgo, Cadenas Luna y Jiménez Gutiérrez, conllevan un premio económico, por una sola vez, por importe de once mil trescientos setenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (11.376,48€), al habérseles reconocido una conducta con riesgo de la propia vida y derivándose de manera causal un grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Tercero. El ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con la categoría de Cruz con distintivo verde, para las siguientes personas:

D. Roberto Carlos Abad Serrano. Policía del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

D. Fernando Aliaga Rueda. Policía del Ayuntamiento de Campillos.

D. Manuel Jesús Arcos Jiménez. Oficial del Ayuntamiento de Umbrete.

D. Óscar Manuel Caler González. Oficial del Ayuntamiento de El Carpio.

D. Jesús Manuel Dorado Delgado. Policía del Ayuntamiento de Lucena.

D. Juan Antonio Escudero García. Policía del Ayuntamiento de Guadix.

D. José Fernández Hernández. Policía del Ayuntamiento de Lora del Río.

D. Carlos Iván González Moreno. Oficial del Ayuntamiento de Alhaurín de La Torre.

D. Andrés Sixto González Tristante. Policía del Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique.

D. Juan Hinojosa Peña. Policía del Ayuntamiento de Fuensanta de Martos.

D.ª María Luisa Jane Bedmar. Policía del Ayuntamiento de Lora del Río.

D. Eduardo Jiménez Núñez. Policía del Ayuntamiento de Cantillana.

D. Antonio David León Rodríguez. Policía del Ayuntamiento de Guadix.

D. Luis Alberto Liébana González. Policía del Ayuntamiento de Fuensanta de Martos.

D. Pedro Martínez Anguita. Policía del Ayuntamiento de Bailén.

D. Jacinto Martínez Molina. Policía del Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique.

D. Juan Mendoza Molina. Policía del Ayuntamiento de Lora del Río.

D. Antonio Molina Moya. Policía del Ayuntamiento de Gójar.

D. Javier Montes Lendínez. Policía del Ayuntamiento de Linares.

D. Francisco Moreno Navajas. Policía del Ayuntamiento de Córdoba.

D. Antonio Manuel Morón Dorado. Policía del Ayuntamiento de Cantillana.

D. Vicente Nadal Poyatos. Guardia Civil. Propuesto por el Ayuntamiento de Lora del Río.

D. Paulino Navarro Carrasco. Guardia Civil. Propuesto por el Ayuntamiento de Lora del Río.

D. Luis Pérez Cárdenas. Policía del Ayuntamiento de Vélez Málaga.

D. Óscar del Pino Mazuela. Oficial del Ayuntamiento de Granada.

D. Ramón del Rosal Marruecos. Policía del Ayuntamiento de Granada.

D. Joaquín Ruiz Muñoz. Policía del Ayuntamiento de Lucena.

D. Juan Pedro Ruiz Plata. Policía del Ayuntamiento de Córdoba.

D. David Sánchez Dueñas. Policía del Ayuntamiento de Córdoba.

D. Jesús Sosa Morales. Policía del Ayuntamiento de Córdoba.

D.ª Francisca Tijeras Balastegui. Oficial del Ayuntamiento de Linares.

D. Vicente Torres Velasco. Policía del Ayuntamiento de Motril.

D. José Antonio Vergara Fernández. Policía del Ayuntamiento de Alhaurín de La Torre.

D. José Pedro Vicente Carrillo. Policía del Ayuntamiento de Lora del Río.

Cuarto. El ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con la categoría de Cruz con distintivo blanco, a las siguientes personas:

D. Antonio Ariza Gómez. Policía del Ayuntamiento de La Rambla.

D. Francisco Baena Pinedo. Policía del Ayuntamiento de Ayamonte.

D.ª Irene Bautista Ruiz. Policía del Ayuntamiento de Comares.

D. Francisco Javier Boza Santos-Menis. Policía del Ayuntamiento de Ronda.

D. Antonio Campos Rubí. Policía del Ayuntamiento de Chauchina.

D. Miguel Ángel Cintado Escobar. Subinspector del Ayuntamiento de Ronda.

D. Juan José Corpas Espigares. Policía del Ayuntamiento de Albolote.

D. Bernardo Cortés Garrido. Policía del Ayuntamiento de Nerja.

D. José Manuel Díaz Castro. Policía del Ayuntamiento de Los Barrios.

D. Jesús Miguel García Guerrero. Oficial del Ayuntamiento de Puente Genil.

D. Abraham Garrido Aguilar. Policía del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

D. Manuel González Ruiz. Policía del Ayuntamiento de Gelves.

D. Manuel González Serrano. Inspector del Ayuntamiento de La Rinconada.

D. Ramón Haro Navarro. Policía del Ayuntamiento de Pulpí.

D. Jesús Hernández Fuentes. Policía del Ayuntamiento de Motril.

D. Enrique José Jiménez Martín. Policía del Ayuntamiento de Canillas de Aceituno.

D. Carlos Lisbona López. Policía del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

D. José Martín Gómez. Policía del Ayuntamiento de Ayamonte.

D. Francisco Martínez Andreo. Personal de Protección Civil del Ayuntamiento de Pulpí.

D. Santiago Mata Varona. Policía del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

D. José Carlos Mejías Pérez. Policía del Ayuntamiento de Algeciras.

D. Ramón Morales Moreno. Policía del Ayuntamiento de Gelves.

D. Luis Morales Moya. Policía del Ayuntamiento de Córdoba.

D. Francisco Moreno Jiménez. Policía del Ayuntamiento de Ronda.

D. Natalio Moreno Salas. Policía del Ayuntamiento de Albolote.

D. Cristóbal Muñoz Sánchez. Personal de Protección Civil del Ayuntamiento de Pulpí.

D. Miguel Ángel Ordóñez Badillo. Policía del Ayuntamiento de Ronda.

D. Francisco Manuel Ortega Guillén. Policía del Ayuntamiento de Moguer.

D. Francisco Javier Osuna del Río. Policía del Ayuntamiento de La Rambla.

D. Manuel Pérez Olivares. Policía del Ayuntamiento de Punta Umbría.

D. Rafael Pérez Zamora. Policía del Ayuntamiento de Tocina.

D. Rafael Quero Jiménez. Guardia Civil propuesto por el Ayuntamiento de Pulpí.

D. Diego Rama Bujía. Policía del Ayuntamiento de Ayamonte.

D. Antonio Remujo Pérez. Policía del Ayuntamiento de Tocina.

D. Cándido Jesús Rivera Lozano. Policía del Ayuntamiento de Algeciras.

D. Daniel Rodríguez Castillo. Policía del Ayuntamiento de Los Barrios.

D. Manuel Ruiz Fernández. Policía del Ayuntamiento de Espera.

D. Andrés Ruiz Pérez. Policía del Ayuntamiento de La Rambla.

D. Pedro Saler Asensio. Policía del Ayuntamiento de Pulpí.

D.ª Mónica Salguero Fernández. Policía del Ayuntamiento de Motril.

D. José Antonio Sánchez Calero. Policía del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

D. Bernardo Sevilla Fernández. Guardia Civil propuesto por el Ayuntamiento de Pulpí.

D. Daniel Sierra Velázquez. Policía del Ayuntamiento de Moguer.

D. Javier Ureña Ureña. Oficial del Ayuntamiento de Torredonjimeno.

D. Miguel Valle García. Subinspector del Ayuntamiento de Ronda.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 17 de noviembre de 2017

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior
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