Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural mediante Orden de 23 de noviembre de 2017, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Siguiendo la metodología Leader corresponde a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía la elaboración y ejecución de una Estrategia de Desarrollo Local para un territorio local determinado, Zona Rural Leader. Las ayudas reguladas en la citada Orden de 23 de noviembre de 2017, están dirigidas a la implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local previstas por cada Grupo de Desarrollo Rural, en cada una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre de 2016, en consonancia con lo previsto en el artículo 35.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El objeto de la citada Orden de 23 de noviembre de 2017 es regular la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020: «Implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local» que contempla un único tipo de operación que está destinado a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local por parte de las asociaciones que han sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y que permitirá la concesión de subvenciones a las personas o entidades promotoras para que ejecuten las intervenciones contempladas en dichas Estrategias.

Las Estrategias de Desarrollo Local actúan sobre territorios rurales afectados por procesos de declive económico, disminución de la actividad económica y paro que obligan a la población, principalmente joven y mujeres, a emigrar a las ciudades. Evitar el despoblamiento del medio rural y conseguir una ocupación racional del territorio es el reto común que abordan todos los Grupos de Desarrollo Rural, de acuerdo con los retos específicos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Con esta finalidad se considera necesario regular la implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que permita la concesión de las ayudas para la ejecución de las intervenciones contempladas en dichas Estrategias que han sido previamente seleccionadas, que impulsarán el desarrollo local de las zonas rurales de Andalucía mediante las estructuras de partenariados público-privados, que ejerzan de representantes del territorio, promoviendo la vertebración social y poniendo en marcha un modelo de gobernanza local diseñados en las Estrategias de Desarrollo Local, a partir de compromisos entre los agentes y actores presentes en el territorio.

La finalidad de dichas ayudas se concreta en el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así como la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.

La presente Resolución se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 7, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

De conformidad con el artículo 17.3 de la Orden de 23 noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha Orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en el capítulo segundo de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en BOJA con fecha 28 de noviembre de 2017, destinadas a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, no pudiendo optar a las mismas las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020.

Esta convocatoria abarca también las ayudas contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

2. La información detallada relativa a las distintas líneas de ayuda objeto de la presente convocatoria, diseñadas por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020 en sus respectivas Estrategias de Desarrollo Local y para sus correspondientes Zonas Rurales Leader, está a disposición de las personas o entidades solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html.

Dicha información, desglosada a nivel de Zona Rural Leader, Grupo de Desarrollo Rural y de líneas de ayuda dentro de cada Grupo, y de conformidad con la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, abarca los siguientes aspectos:

a) Denominación de la línea de ayuda y presupuesto asociado a la misma.

b) Proyectos elegibles.

c) Condiciones de elegibilidad de los proyectos.

d) Personas beneficiarias elegibles.

e) Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias.

f) Gastos elegibles.

g) Gastos no elegibles.

h) Porcentajes y cuantías máximas de ayuda.

i) Criterios de selección.

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia de Desarrollo Local seleccionada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural o en sus correspondientes modificaciones, que se encuentren previstas en las líneas de ayuda definidas por cada Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y convocadas en este acto.

2. Las personas o entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, teniendo en cuenta los contemplados para cada tipo de proyecto subvencionable en el Anexo I de dicha Orden, así como los que con carácter específico se hayan previsto en cada una de las líneas de ayuda convocadas para las que se presente solicitud de ayuda.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la primera propuesta anual de selección de proyectos.

2. Desde el día siguiente a la conclusión del plazo referido en el apartado anterior, podrán presentarse solicitudes durante los tres meses siguientes, lo cual motivará una segunda propuesta de resolución de concesión en el caso de existir crédito presupuestario sobrante en la convocatoria correspondiente.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo normalizado recogido como Anexo II que se publica conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho modelo estará a disposición de las personas o entidades solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html.

2. Tanto las solicitudes como la documentación adjunta exigida en las bases reguladoras, se presentarán en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de utilizarse el medio de presentación electrónico se hará a través de la dirección electrónica identificada anteriormente, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, y se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Se dictará una resolución de concesión por cada línea de ayuda, sin perjuicio de la posibilidad de que una misma resolución pueda abarcar la concesión de dos o más líneas de ayuda dentro de un mismo Grupo de Desarrollo Rural.

3. La resolución de concesión de cada una de las líneas de ayuda convocadas por medio de la presente Resolución se publicará en la la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html.

Dicha publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas relativas a la implementación de operaciones en el ámbito de las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:

PARTIDA PRESUPUESTARIA 2018 2019 2020 TOTAL
1900110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000383 4.618.139 EUROS 39.863.674 EUROS 26.042.882,28 EUROS 70.524.695,28 EUROS
PARTIDA PRESUPUESTARIA 2018 TOTAL
1900110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000570 1.160.211,82 EUROS 1.160.211,82 EUROS
PARTIDA PRESUPUESTARIA 2018 TOTAL
1900110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000575 364.679,27 EUROS 364.679,27 EUROS

Dicha cuantía máxima responde al desglose por línea de ayuda convocada dentro del ámbito territorial de competitividad que representa cada Zona Rural Leader, que se recoge en el cuadro que se publica conjuntamente con esta convocatoria como Anexo I.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad a la resolución de concesión, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional a la prevista presupuestariamente en este momento, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

5. Con posterioridad a la resolución de concesión, en el supuesto de producirse eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se dictará una resolución complementaria de la concesión de subvención, que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con el artículo 15 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial de competitividad de cada una de las líneas de ayuda convocadas será cada una de las Zonas Rural Leader de Andalucía aprobadas por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y para las que se ha seleccionado una Estrategia de Desarrollo Local.

Octavo. Formularios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente con la presente convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo II. Solicitud de ayuda.

b) Anexo III. Alegaciones/aceptación/presentación de documentos.

c) Anexo IV. Solicitud de pago.

d) Anexo V. Solicitud de anticipo.

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 24 de noviembre de 2017.- El Director General, Manuel García Benítez.

ANEXO I

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