Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de convocatoria de la Resolución de 24 de noviembre de 2017, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

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BDNS (Identif.): 372849.

372850.

372851.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas previstas en el capítulo segundo de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en BOJA con fecha 28 de noviembre de 2017.

Esta convocatoria abarca también las ayudas contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

1. En el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de las distintas líneas de ayuda convocadas para cada Zona Rural Leader, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia de Desarrollo Local seleccionada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural o en sus correspondientes modificaciones, que se encuentren previstas en las líneas de ayuda convocadas. No podrán optar a las mismas las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020.

2. Las personas o entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en la a Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, teniendo en cuenta los contemplados para cada tipo de proyecto subvencionable en el Anexo I de dicha Orden, así como los que con carácter específico se hayan previsto en cada una de las líneas de ayuda convocadas para las que se presente solicitud de ayuda.

Tercero. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es la implementación de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local previstas por cada Grupo de Desarrollo Rural, en cada una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre de 2016, en aras de lograr el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así como la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en BOJA con fecha 28 de noviembre de 2017.

Quinto. Importe.

Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:

PARTIDA PRESUPUESTARIA 2018 2019 2020 TOTAL
1900110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000383 4.618.139 EUROS 39.863.674 EUROS 26.042.882,28 EUROS 70.524.695,28 EUROS
PARTIDA PRESUPUESTARIA 2018 TOTAL
1900110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000570 1.160.211,82 EUROS 1.160.211,82 EUROS
PARTIDA PRESUPUESTARIA 2018 TOTAL
1900110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000575 364.679,27 EUROS 364.679,27 EUROS

Dicha cuantía máxima responde al desglose por línea de ayuda convocada dentro del ámbito territorial de competitividad que representa cada Zona Rural Leader, que se recoge en el cuadro que se publica conjuntamente con éste extracto de convocatoria como Anexo I.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la primera propuesta anual de selección de proyectos.

2. Desde el día siguiente a la conclusión del plazo referido en el párrafo anterior, podrán presentarse solicitudes durante los tres meses siguientes, lo cual motivará una segunda propuesta de resolución de concesión en el caso de existir crédito presupuestario sobrante en la convocatoria correspondiente.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios Anexo II para la solicitud de la ayuda, Anexo III de alegaciones, aceptación, presentación de documentos, Anexo IV para las solicitudes de pagos y Anexo V  solicitud de anticipo figuran publicados junto con la Convocatoria.

Sevilla, 24 de noviembre de 2017. - El Director General, Manuel García Benítez.

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