Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 30/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 24 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la entrega en propiedad de vehículos furgonetas, a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de menos de 20.000 habitantes, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 60.1.a), que «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye: a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales».

Más adelante, el propio Estatuto de Autonomía refuerza, en los artículo 89 y 90, las ideas de cooperación y colaboración como principios que, entre otros, rijan las relaciones mutuas entre ambos niveles de gobierno: autonómico y local.

Conviene resaltar que en el reparto de competencias materiales entre los distintos niveles de gobierno, corresponde al ámbito local la prestación de buena parte de los servicios públicos esenciales o básicos propios de la vida organizada en comunidades vecinales. Así, con carácter de mínimo obligatorio, se atribuye a la competencia local por la normativa básica y autonómica la ordenación y prestación de los servicios básicos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas residuales, alumbrado público, recogida y tratamiento de residuos, limpieza viaria, prevención y extinción de incendios, pavimentación y conservación de vías públicas urbanas, la ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en dichas vías y la gestión de los servicio sociales comunitarios.

En la vertiente económica financiera inherente a cualquier modelo de distribución competencial, destaca en el Estatuto de Autonomía como, cuando se trata a las Haciendas locales en el artículo 192, se determina que «adicionalmente (a la participación económica incondicionada de las entidades locales en los tributos autonómicos) la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas».

Tal esquema de relaciones económico-financieras entre Comunidad Autónoma y gobiernos locales es reproducido en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Dentro de ese marco normativo general se inserta el Plan de Cooperación Municipal, que resulta del agregado de las distintas partidas presupuestarias que en la acción de la Junta de Andalucía reflejan transferencias corrientes y de capital con destino a las distintas entidades locales de nuestro territorio, el cual se viene contemplando en las distintas leyes del presupuesto desde el año 1989. Es por tanto, en el ámbito de dicho plan en el que hay que entender la asistencia económica de la Comunidad Autónoma a las entidades locales a través de ayudas dirigidas a facilitarles los medios para la prestación de sus servicios.

La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias. En base a lo anterior, esta Consejería ha venido cooperando financieramente con las entidades locales para contribuir a paliar, al menos en parte, las eventuales situaciones de debilidad económica que se puedan producir a nivel de gobierno local y, en todo caso, en pos de satisfacer la suficiencia financiera garantizada constitucionalmente.

La prestación de los servicios municipales son la muestra mas significativa de la calidad de vida de los habitantes de los municipios, significando ello que en la medida en que los mismos vayan mejorando, también se irán mejorando las condiciones materiales de desarrollo de las referidas comunidades vecinales.

En la actualidad las leyes para el logro de la estabilidad presupuestaria y el objetivo de déficit regulan con carácter muy restrictivo el empleo del superávit presupuestario, de tal forma que los vehículos no se encuentran entre las inversiones financieramente sostenibles a las que tienen que ir destinados dichos gastos, dificultando o imposibilitando a los Ayuntamientos que puedan renovar los mismos o adquirir nuevos vehículos en función de sus necesidades.

La disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula las ayudas en especie, especificando que las entrega a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial, no obstante lo anterior, se aplicará esta ley, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. En todo caso, la adquisición debe someterse a la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.

Asimismo, la disposición adicional única del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que tendrán la consideración de ayudas en especie, y quedarán sujetas al citado Decreto, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto, las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceras personas, cumplan con los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este marco se instituye un nuevo tipo de cooperación económica subvencional de la Junta de Andalucía con las entidades locales (tanto municipios como entidades locales autónomas) de menor población, mediante ayudas en especie concedidas en régimen de concurrencia competitiva, que pueden convocarse anualmente, y que permitirá dotar a estas de vehículos furgoneta que permitan acceder a los lugares donde se han de prestar los servicios públicos esenciales antes aludidos, incluidos aquellos con topografía irregular a los que hay que acceder por caminos rurales, los cuales, debido a las restricciones presupuestarias actuales que pesan sobre las entidades locales por las normas de estabilidad presupuestaria, no podrían ser adquiridos por las mismas o tendrían graves dificultades para hacerlo. De la misma manera, este proceso, con evidente adecuación al principio constitucional de eficiencia, permite concentrar en un solo contrato la compra de los vehículos abaratando sus costes y disponiendo de los vehículos a medida que se van realizando las convocatorias anuales y concediendo las ayudas.

Para la realización de cuanto antecede, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 2017 se han previsto los créditos necesarios dentro del programa presupuestario 81 A «Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales», concepto que se irá reiterando para permitir la concesión de estas ayudas a las entidades locales para la citada finalidad mediante su previa convocatoria pública anual.

Debido al carácter de las entidades beneficiarias (Administraciones Públicas), al objeto y la finalidad de la ayuda, se entiende que el posible impacto que la presente Orden pudiese tener en materia de igualdad de género es prácticamente nulo por lo que no se incorporan medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar desigualdades entre mujeres y hombres. No obstante se han incorporado en las bases reguladoras la obligación de la entidad beneficiaria de garantizar un uso adecuado y no sexista de toda información o publicidad que pudiera efectuar de la actividad objeto de la ayuda.

En cuanto a los criterios objetivos de concesión, los mismos motivos expuestos en el párrafo anterior dificultan incorporar los establecidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones la Administración de la Junta de Andalucía, ciñéndonos en esta base reguladora a los criterios objetivos más directamente relacionados con la naturaleza del bien entregado y su finalidad.

La naturaleza de las ayudas que se convocan, destinadas a facilitar los medios de transporte necesarios a los Municipios y Entidades Locales Autónomas de Andalucía de menor capacidad técnica y de gestión, para la prestación en condiciones dignas y eficientes de los servicios públicos básicos de su competencia, así como las restricciones presupuestarias derivadas de las leyes de estabilidad presupuestaria, constituyen los motivos por los que se exime en las bases reguladoras del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades beneficiarias estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la tramitación de estos expedientes, así como la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos tal y como establece el artículo 41.1 y 43 de la misma ley.

Debido al potencial número de solicitantes y el carácter novedoso y complejo de las ayudas, se establece un plazo de 4 meses para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la entrega en propiedad de vehículos furgonetas, a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de menos de 20.000 habitantes, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie a los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de menos de 20.000 habitantes, consistentes en la entrega en propiedad de vehículos tipo furgoneta adquiridos mediante contratación administrativa, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, que permitan acceder a todos los lugares y población de su territorio, con el objetivo de asegurar la prestación y el funcionamiento adecuado de los servicios públicos de su competencia.

Disposición adicional. Delegación de competencias.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Administración Local las siguientes competencias:

a) Efectuar las correspondientes convocatorias, con arreglo a los créditos disponibles en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio. Dichas convocatorias deberán contener el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones (Anexo II). Asimismo, podrán acompañarse de otros formularios adicionales a los anteriores que no tengan contenidos contrarios a las bases reguladoras.

b) La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

c) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro.

d) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, CONSISTENTES EN LA ENTREGA EN PROPIEDAD DE VEHÍCULOS FURGONETAS, A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA MENORES DE 20.000 HABITANTES, ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, DENTRO DEL ÁMBITO DEL PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL

Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las bases reguladoras la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la entrega en propiedad de vehículos tipo furgoneta a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía menores de 20.000 habitantes, con la finalidad de promover la mejora de la prestación de los servicios públicos de su competencia en beneficio de su ciudadanía.

2. Los vehículos subvencionables objeto de entrega son vehículos tipo furgoneta adquiridos por el órgano competente de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática mediante el procedimiento de contratación administrativa correspondiente.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos que originen su matriculación, impuestos, seguros, gastos de mantenimiento, conservación y los derivados de su uso, o cualquier otro que pueda suponer la entrega o pueda originarse a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega del vehículo. No obstante el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la compra del vehículo será asumido por la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en tanto forma parte del precio de adquisición en el expediente de contratación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras, en la normativa vigente de general aplicación y especialmente en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

e) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente por lo que hace referencia a lo estipulado en su disposición adicional única.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

l) Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades locales solicitantes para la obtención de la ayuda en especie.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras tanto los municipios como las entidades locales autónomas menores de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que reúnan los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria en la normativa reguladora de las subvenciones y en particular los siguientes:

a) Disponer de personal propio de la entidad local cualificado para la conducción del vehículo, en función del uso al que se destine, que se acreditará mediante certificado de la persona que legalmente ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local solicitante por cualesquiera de las formas de provisión admitidas en la normativa de función pública local.

b) Disponer de presupuesto suficiente y facultad legal para hacer frente a todos los gastos que se deriven de la entrega del vehículo en propiedad y de su puesta en funcionamiento, tales como primera matriculación, inspección técnica de vehículos, pólizas de seguros, impuestos y tasas, combustible y mantenimiento, lo cual se acreditará mediante informe de la persona que legalmente ejerza las funciones de Intervención de la entidad local solicitante por cualesquiera de las formas de provisión admitidas en la normativa de función pública local y certificación de la la persona que legalmente ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local solicitante por cualesquiera de las formas de provisión admitidas en la normativa de función pública local.

c) Que no hayan recibido ayudas similares de entidades públicas para la misma finalidad en los 5 años previos a la fecha de convocatoria a la que opten de acuerdo con las presentes bases, que se acreditará por certificado de la persona que legalmente ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local solicitante por cualesquiera de las formas de provisión admitidas en la normativa de función pública local.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, salvo lo establecido en el apartado siguiente.

3. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impuestas por las disposiciones vigentes, ya que en estas ayudas concurren circunstancias de especial interés social, al ser su destino facilitar a los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de menor capacidad técnica y de gestión, la adquisición de los medios de transporte necesarios para mejorar la prestación de los servicios públicos básicos de su competencia.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La ayuda consistirá en la entrega de un único vehículo furgoneta a cada una de las entidades que resulten beneficiarias. Todos los vehículos furgonetas serán del mismo valor y características.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias, control, financiación, crédito y régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Los bienes objeto de entrega regulados en estas bases serán financiados en un 100% por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a los créditos consignados en el programa 81A de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio correspondiente, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

En todo caso, lo enunciado en el párrafo anterior queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la adquisición de los vehículos por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La adquisición de los vehículos furgonetas se llevará a cabo mediante contrato de suministro por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada.

3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. El régimen de control de las ayudas se realizará mediante fiscalización previa tanto en el expediente de ayuda como en el procedimiento de contratación administrativa para la adquisición de los vehículos a conceder.

5. La concesión de estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras ayudas de similar naturaleza para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los cinco años previos a la fecha de la convocatoria a la que opten.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de vehículos se iniciará de oficio, mediante la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial de competitividad será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de la ayuda se formalizará por la persona representante legal de la entidad local solicitante mediante el formulario incluido en la convocatoria realizada por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y de la persona representante legal.

b) A efectos de las notificaciones, la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@.

c) El consentimiento expreso de consulta de datos de identidad de la persona representante al órgano gestor a través del sistema de verificación de datos de identidad ( Articulo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). En caso de no prestar el consentimiento , estarán obligadas a aportar fotocopia autenticada del DNI/NIE, una vez publicada la propuesta provisional.

d) Los datos necesarios para aplicar los criterios de valoración objetivos para la concesión de las ayudas descritos en el artículo 8, los cuales deberán ser certificados por la persona titular de la Secretaría de la entidad local solicitante.

2. A la solicitud se acompañará una certificación de la persona titular de la Secretaría de la entidad local solicitante, identificada con su número del Registro de Funcionarios de Habilitación Local de Carácter Nacional o, en su caso, mediante resolución de nombramiento por parte de la Dirección General de Administración Local u órgano competente correspondiente, acreditativa de:

a) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud.

b) Que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 para ser beneficiaria de estas ayudas, y en particular que:

b.1. Dispone de personal propio de la entidad local cualificado para la conducción del vehículo, en función del uso al que se destine.

b.2. Dispone de presupuesto suficiente y facultad legal para hacer frente a todos los gastos que se deriven de la entrega del vehículo en propiedad y de su puesta en funcionamiento, según informe de la persona titular de la Intervención de la entidad local solicitante.

b.3. No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.

c) Las ayudas similares recibidas de entidades públicas para la misma finalidad en los 5 años previos a la fecha de convocatoria a la que opten de acuerdo con las presentes bases, así como aquellas solicitadas y no concedidas a la fecha de la presentación del Anexo I (formulario de solicitud).

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la página web que se indique en cada convocatoria y se presentará exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica que se indique en cada convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades locales están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática utilizará y facilitará a las entidades interesadas la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar todos los trámites relativos a esta ayuda que les corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la misma ley. Las personas habilitadas (representante legal, secretario e interventor de la entidad local) para realizar los distintos trámites deberán contar con algún sistema de identificación y firma electrónica admitido por las Administraciones Públicas, según lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

5. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Población: se computará la población de derecho de cada entidad local aprobada por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero del año anterior a cada convocatoria, con una ponderación del 40%. La puntuación se otorgará de manera inversamente proporcional al tamaño de la población. El cálculo de esta puntuación se instrumentará a través del sistema informático utilizado para la tramitación de las ayudas.

En el caso de que el solicitante fuese un municipio en cuyo territorio exista una o más entidades locales autónomas, las magnitudes que se valoren para el cálculo de este criterio se verán minoradas en las cuantías que corresponda atribuir a dichas entidades locales autónomas.

b) Superficie: número total de km² de cada entidad local publicada en el Registro Andaluz de Entidades Locales, con una ponderación del 20%. La puntuación se otorgará según los siguientes tramos:

Superficie en km² Puntos
< 15 2
≥ 15 < 20 4
≥ 20 < 30 6
≥ 30 < 40 8
≥ 40 < 55 10
≥ 55 < 70 12
≥ 70 < 100 14
≥ 100 < 150 16
≥ 150 < 225 18
≥ 225 20

En el caso de que el solicitante fuese un municipio en cuyo territorio exista una o más entidades locales autónomas, las magnitudes que se valoren para el cálculo de este criterio se verán minoradas en las cuantías que corresponda atribuir a dichas entidades locales autónomas.

c) Dispersión de la población: resultado de la división, expresado como porcentaje, del sumatorio de habitantes de las unidades poblacionales de la entidad local (excluida la del núcleo de población de su capital), entre la cifra de población total –la indicada en el criterio a) del punto 1 de la misma base–, con una ponderación del 20%. Los datos de población a computar en este criterio serán los aprobados por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero del año anterior a cada convocatoria reflejados en su informe estadístico «Nomenclator: población del padrón continuo por unidad poblacional».

La puntuación se otorgará según los siguientes tramos:

Proporción (%) Puntos
> 0 ≤ 2 2
> 2 ≤ 4 4
> 4 ≤ 8 6
> 8 ≤ 10 8
> 10 ≤ 12 10
> 12 ≤ 14 12
> 14 ≤ 16 14
> 16 ≤ 18 16
> 18 ≤ 20 18
> 20 20

En el caso de que el solicitante fuese un municipio en cuyo territorio exista una o más entidades locales autónomas, las magnitudes que se valoren para el cálculo de este criterio se verán minoradas en las cuantías que corresponda atribuir a dichas entidades locales autónomas.

d) Capacidad presupuestaria: presupuesto total de ingresos del último presupuesto aprobado dividido por la población total de la entidad local solicitante, con una ponderación del 10%. El dato de población será el indicado en el criterio a) del punto 1 de esta misma base. La puntuación se otorgará según los siguientes tramos:

Presupuesto/habitante (euros) Puntos
< 500 10
≥ 500 < 750 9
≥ 750 < 1.000 8
≥ 1.000 < 1.250 7
≥ 1.250 < 1.500 6
≥ 1.500 < 1.750 5
≥ 1.750 < 2.000 4
≥ 2.000 < 2.500 3
≥ 2.500 < 2.750 2
≥ 2.750 1

e) Vehículos disponibles por cada mil habitantes: número total de vehículos (turismos, todoterrenos y furgonetas), de los que disponga la entidad local solicitante, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de la misma por cada mil habitantes, a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta para ello la población total de la entidad local solicitante, con una ponderación del 10%. El dato de población será el indicado en el criterio a) del punto 1 de esta misma base. La puntuación se otorgará según los siguientes tramos:

Núm. Vehículos/Habitantes (miles) Puntos
< 0,2 10
≥ 0,2 < 0,4 9
≥ 0,4 < 0,6 8
≥ 0,6 < 0,8 7
≥ 0,8 < 1 6
≥ 1 < 1,2 5
≥ 1,2 < 1,4 4
≥ 1,4 < 1,6 3
≥ 1,6 < 1,8 2
≥ 1,8 1

En el caso de que el solicitante fuese un municipio en cuyo territorio exista una o más entidades locales autónomas, las magnitudes que se valoren para el cálculo de este criterio se verán minoradas en las cuantías que corresponda atribuir a dichas entidades locales autónomas.

2. En el supuesto que se produjera un empate en la puntuación obtenida por las entidades solicitantes en la baremación, se ordenarán las entidades locales de mayor a menor puntuación según la valoración del criterio primero (a), y en caso de nuevo empate, se actuará de igual forma con el segundo criterio (b), y así sucesivamente. En el supuesto de que no se produzca finalmente un desempate, se realizará un sorteo entre los municipios empatados, al que podrán asistir representantes de los municipios empatados previa notificación.

Artículo 9. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de ayudas son los siguientes:

a) Órgano Instructor: Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local.

b) Órgano competente para resolver y firmar la concesión de la ayuda de los vehículos: persona titular de la Dirección General de Administración Local, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local.

Artículo 10. Tramitación.

1. El análisis y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas, se realizará mediante la evaluación previa de las mismas. En este trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la citada evaluación.

2. El trámite de evaluación conllevará un informe elaborado por el Servicio de Cooperación Económica, que incluirá la relación de solicitudes ordenadas tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. El número de entidades beneficiarias propuestas para la concesión de la ayuda de los vehículos en el informe de evaluación no podrá superar el número máximo de vehículos establecidos en la correspondiente convocatoria, el cual estará en función del crédito disponible en cada ejercicio y del precio de adjudicación establecido en el contrato abierto de suministros vinculado a estas ayudas. Dicho informe servirá de base para la emisión de la propuesta de resolución.

3. La propuesta de resolución la realizará la persona titular de la Coordinación de la Dirección General de Administración Local y contendrá al menos:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, ordenadas por orden de puntuación de mayor a menor, a los que les correspondería la entrega del vehículo en propiedad, siempre y cuando dichos municipios y entidades locales autónomas beneficiarias acepten las condiciones que se propongan en la resolución. En caso de que alguna entidad local no aceptara la concesión del vehículo con las condiciones propuestas, la propuesta de resolución podrá considerar como entidad beneficiaria a la siguiente o siguientes entidades locales siguiendo el orden de puntuación obtenida hasta agotar los vehículos adquiridos por la Consejería del órgano concedente.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, tendrán la consideración de beneficiarias suplentes, formando parte de la lista de reserva que se forme para las bajas que se puedan producir.

c) La relación de entidades interesadas para los que la solicitud de ayuda se propone inadmitir o desestimar, indicando el motivo o motivos.

4. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de ayudas en especie, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Trámite de audiencia.

El órgano instructor, tras haber emitido la propuesta de resolución, concederá un plazo de 10 días para que las personas interesadas acepten la ayuda o desistan de su solicitud, así como para realizar las alegaciones que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será dictada por la personal titular de la Dirección General de Administración Local, una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia.

2. La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La relación de entidades interesadas que tienen consideración de beneficiarias, ordenadas por orden de puntuación de mayor a menor, a los que les corresponderá la entrega del vehículo en propiedad.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, por orden de puntuación, quedando como suplentes, formando parte de la lista de reserva que se forme para las bajas que se puedan producir.

c) La relación de entidades interesadas para los que la solicitud de ayuda se inadmite o desestima, indicando el motivo o motivos.

d) La forma y plazo de entrega de los vehículos.

e) Las condiciones particulares que deberá cumplir la persona beneficiaria y que deberán constar en el acta de entrega correspondiente.

f) Plazo y forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad y aplicación para la que se concede el vehículo.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en la convocatoria, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en la solicitud para la notificación electrónica.

3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@ indicada en la solicitud.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección General de Administración Local en calidad de órgano concedente por delegación expresa de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La entidad beneficiaria de la ayuda podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la ayuda. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente ( registro electrónico) para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la ayuda tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) La entidad beneficiaria deberá destinar el vehículo entregado al fin concreto para el que se concedió durante cinco años como mínimo, salvo que por causa de fuerza mayor el vehículo sea dado de baja definitivamente, en cuyo caso deberá contar con la documentación oficial que lo acredite.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en orden a comprobar la adecuada justificación de la ayuda y el correcto uso y destino de los vehículos, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que, según la legislación vigente, puedan realizar los órganos de control competentes, en particular por la Intervención General, Cámara de Cuentas o Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición del mismo tipo de vehículos, de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la entrega del vehículo por el órgano concedente. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación del vehículo recibido, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo de cinco años a contar desde la firma del acta de entrega del vehículo.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

g) Mantener el logotipo de la Junta de Andalucía en el vehículo durante 5 años. Los logotipos de la Junta de Andalucía deberán adecuarse a lo establecido en el Manual de Diseño Gráfico de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, publicado por la Dirección General de Comunicación Social, según lo establecido en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Dar publicidad específica de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

i) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

j) Proceder al reintegro del precio de adquisición del vehículo en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y acta de entrega del vehículo.

k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la ayuda es susceptible de control, inmediatamente tras producirse el cambio.

l) Cumplir con el resto condiciones y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades locales beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía. A tal fin, dicho órgano tendrá las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso al lugar en el que se encuentre el vehículo, así como a los documentos que acrediten los gastos derivados de su uso y las finalidades para las que se ha usado.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda.

d) El libre acceso a información y movimientos de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el pago de los gastos del vehículo entregado a la entidad local beneficiaria.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos para los reintegros, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 16. Condiciones, forma y secuencia de la entrega de los vehículos.

1. Los vehículos adquiridos por parte de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática a través de los procedimientos de contratación administrativa tienen como destino las entidades locales beneficiarias para el cumplimiento de una finalidad de carácter público, por lo que se consideran ayudas en especie. La formalización de la entrega de los vehículos se realizará mediante la suscripción por la persona representante de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y la persona representante legal de la entidad local beneficiaria, del acta de entrega, debiendo constar en ella el acuerdo de entrega por parte de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y recepción por parte de la entidad beneficiaria, con expresión de las condiciones previstas en la presente Orden y en la resolución de concesión de la ayuda.

2. La entrega y distribución física de los vehículos a las entidades locales beneficiarias se efectuará por la entidad licitadora a la que se le adjudique el contrato de suministro de los vehículos, conforme a las obligaciones estipuladas en dicho contrato.

3. La formalización del acta de entrega se realizará en las fechas y lugares que se establezcan en la resolución de concesión.

4. Las condiciones que se establecerán en la correspondiente acta de entrega serán las siguientes:

a) Serán por cuenta de las entidades locales beneficiarias los gastos de matriculación, impuestos, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que pueda suponer la entrega, o pueda originarse a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega del vehículo. No obstante el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la compra del vehículo será asumido por la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en tanto forma parte del precio de adquisición en el expediente de contratación.

b) Compromiso de que el vehículo entregado será destinado a las funciones de prestación de servicios públicos de la entidad local beneficiaria.

c) Compromiso durante cinco años de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del vehículo.

d) Compromiso de mantener el logotipo de la Junta de Andalucía en el vehículo durante 5 años.

5. La falta de recepción del vehículo implicará la pérdida de eficacia de la resolución, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada.

Artículo 17. Justificación de la ayuda.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de las condiciones impuestas previstas en el acto de concesión de la ayuda será realizada por la entidad local beneficiaria mediante un certificado de la Secretaría de la entidad local correspondiente, acreditativo de que el vehículo:

a) Figura inscrito en el Inventario de Bienes de la Entidad Local con la afectación al uso y finalidad establecido en la convocatoria por un periodo de cinco años.

b) Está debidamente inscrito y matriculado en la Dirección Provincial de Tráfico.

c) Cuenta con el preceptivo seguro.

2. El plazo para justificar será de tres meses desde la entrega del vehículo.

3. Para este último trámite de justificación deberán utilizarse los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen en la convocatoria.

Artículo 18. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de la ayuda en especie (precio de adquisición del vehículo) y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la entrega del vehículo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) No aplicación de los vehículos concedidos al fin señalado o que dejaran de estarlo con posterioridad, o si se descuidaran o utilizaran con grave quebrantamiento de las condiciones previstas en esta orden o se incumpliera cualquiera de las condiciones de la resolución y entrega.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado al vehículo concedido o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el cumplimiento del objetivo, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado aplicable establezca otro diferente.

3. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los siguientes órganos:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Cooperación Económica.

- Resolver el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

4. La Resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los siguientes órganos:

- Iniciar el procedimiento sancionador: persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local.

- Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Cooperación Económica.

- Resolver el procedimiento sancionador: persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local.

Sevilla, 24 de noviembre de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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