Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 04/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía de la esquina donde fue abatido mortalmente don Manuel José García Caparrós, en Málaga, el 4 de diciembre de 1977.

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El artículo 10.3.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma, que los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades. Por ello, investigar los sitios y lugares de Memoria como espacios de revitalización de la Memoria Histórica, que incentiven la identidad cultural de la comunidad, fortalezcan su sentido de pertenencia al territorio y sean parte constituyente del aprendizaje de nuestra herencia democrática es otro compromiso estatutario de los poderes públicos que, en el marco del artículo 11 del Estatuto de Autonomía, promoverá el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos del Estatuto.

La inscripción de la esquina donde fue abatido mortalmente don Manuel José García Caparrós en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía supone un reforzamiento de su carácter simbólico de espacio de revitalización de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, con un claro objetivo de incitar e inducir, no sólo a las Administraciones Públicas andaluzas sino a la sociedad andaluza en su conjunto, a recordar y preservar este Lugar para fomentar una cultura de paz y diálogo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, «Lugar de Memoria Democrática de Andalucía es aquel espacio, inmueble o paraje que se encuentre en Andalucía y revele interés para la Comunidad Autónoma como patrimonio histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades democráticas, así como la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de estado de 1936, la Dictadura franquista y por la lucha por la recuperación de los valores democráticos hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Andalucía el 11 de enero de 1982, y que haya sido inscrito por decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía».

Por su parte, el artículo 24 de la citada Ley regula el procedimiento de inscripción de los Lugares de Memoria Democrática de Andalucía. En su cumplimiento se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de incoación del procedimiento para inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía de la esquina donde fue abatido mortalmente don Manuel José García Caparrós, en Málaga, el 4 de diciembre de 1977, acordándose la tramitación urgente del procedimiento y procediéndose al trámite de audiencia a los familiares directamente afectados y al Ayuntamiento de Málaga, sin que se haya presentado alegación alguna. Y, en consecuencia, le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática, la resolución del procedimiento de inscripción como Lugar de Memoria Democrática de Andalucía.

Consta en el correspondiente procedimiento administrativo tramitado al efecto la solicitud inicial del Ayuntamiento de Málaga, el informe emitido por el grupo de trabajo contemplado en el artículo 3 del Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, así como el informe favorable de la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo, reunida en sesión de 27 de noviembre de 2017.

En consecuencia, se considera que la esquina donde fue abatido mortalmente don Manuel José García Caparrós representa un valor histórico y simbólico para el pueblo andaluz y es esencial para afianzar la conciencia de identidad y cultura andaluza.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.6, 27.23 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, y de conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de noviembre de 2017,

ACUERDA

Primero. Inscribir la esquina donde fue abatido mortalmente don Manuel García Caparrós, en Málaga, el 4 de diciembre de 1977, en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.

Dicho lugar se corresponde con la esquina en la vía pública entre la calle Alameda de Colón y el Puente de Tetuán, en la ciudad de Málaga; y se identifica con las coordenadas 36.716548 y -4.425515, según el sistema de medición proporcionado por la aplicación Google Maps.

En cuanto a posibles medidas que, en su caso, fuesen necesarias para la protección y conservación del bien, no se estima de aplicación ninguna, salvo la señalización del lugar para su recuerdo.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y su notificación expresamente a las personas directamente afectadas.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de noviembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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