Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 29 de noviembre de 2017, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone, en los artículo 17 a 19, la regulación específica del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El objeto de la presente norma es la aprobación, mediante Orden, de las normas de organización y funcionamiento de dicho órgano colegiado, cuya competencia corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 4.4 del citado Decreto.

Dicha norma, junto con lo establecido en el Capítulo II del Título II del citado Decreto, conformarán el régimen jurídico del citado órgano, estableciendo los instrumentos jurídicos para su funcionamiento, así como los mecanismos necesarios para la formación de la voluntad de este órgano colegiado.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la habilitación conferida en el artículo 4.4 del citado Decreto,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interno de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 2. Naturaleza.

El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano superior de carácter consultivo y de participación de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo se regirá por el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y por lo dispuesto en el presente Reglamento. En lo no previsto en las citadas normas, serán de aplicación las disposiciones recogidas en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Sede.

1. El Consejo tiene su sede en Sevilla, y su domicilio en el de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Ésta pondrá a disposición del Consejo los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, excepcionalmente el Consejo podrá celebrar sesiones en lugares distintos al de su sede.

Artículo 5. Funciones.

1. De conformidad con el artículo 18 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, corresponde al Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo conocer los asuntos que, por su naturaleza, deban ser informados o valorados por el mismo. Así como, aquellos que la persona titular de la Presidencia someta a su consideración por su relevancia o interés relacionados con la ordenación territorial y urbanística en Andalucía, ya sea a propuesta de alguno de los órganos de la Consejería con competencia en ordenación del territorio y urbanismo o de alguna de las personas miembro del Consejo.

2. En relación a los informes y valoraciones que debe emitir el Consejo, le corresponde, por su carácter consultivo:

a) Informar, durante su tramitación, todos los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) Informar durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, así como sus modificaciones y revisiones.

c) Valorar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones totales, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Dicha valoración se realizará sobre las determinaciones que guarden relación con el informe de incidencia en la ordenación del territorio regulado en el artículo 5.2.e) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y se producirá en el trámite de emisión de dicho informe.

d) Valorar los Planes de Ordenación Intermunicipal y sus revisiones totales, cuyo ámbito incluya terrenos de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, o de municipios de más de una provincia, así como aquellos que se elaboren en desarrollo de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional. Dicha valoración se realizará sobre las determinaciones que guarden relación con el informe de incidencia en la ordenación del territorio regulado en el artículo 5.2.e) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y se producirá en el trámite de emisión de dicho informe.

e) Informar sobre asuntos relativos a las materias de ordenación del territorio, a solicitud de la persona titular del órgano directivo con competencias en ordenación del territorio. Entre dichos asuntos, podrán considerarse la estrategias, planes y programas de especial relevancia territorial, las actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, las actividades de intervención singular cuando su ámbito afecte a más de una provincia, así como Planes con incidencia en la ordenación del territorio.

f) Informar sobre asuntos relativos a las materias de urbanismo, a solicitud de la persona titular del órgano directivo con competencias en urbanismo. Entre dichos asuntos, podrán considerarse los instrumentos de planeamiento urbanístico que tengan incidencia o interés supramunicipal, cuando la resolución sobre la aprobación definitiva corresponda a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo.

3. En relación a las propuestas que puede emitir el Consejo, le corresponde, por su carácter participativo:

a) Efectuar propuestas de actividades a incluir en la programación general en materia de ordenación del territorio y de urbanismo de la correspondiente Consejería, a petición razonada de la persona titular del órgano directivo con competencias en dichas materias o de alguno de sus miembros. Dichas actividades podrán estar relacionadas con proyectos normativos, planificación territorial y urbanística o cualesquiera otras encaminadas a la consolidación de un modelo de desarrollo urbano y territorial sostenible.

b) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

CAPÍTULO II

De los miembros y otros asistentes

Sección 1.ª Designación, suplencia y cese de los miembros

Artículo 6. Designación y suplencia.

1. Corresponde a los órganos, organismos e instituciones mencionados en el artículo 17.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la designación y sustitución de las vocalías titulares del Consejo y de quienes les suplan, conforme a las previsiones contenidas en dicho artículo, las cuales deberán remitirse a la secretaría del Consejo, que acusará recibo de dichos escritos.

2. El régimen de las suplencias de los miembros viene establecido con carácter general en el art. 17.6 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del Consejo será sustituida por la titular de la Vicepresidencia Primera y en segundo lugar, por la persona titular de la Vicepresidencia Segunda.

4. En ningún caso, podrá concurrir en la misma persona física la ocupación simultánea de varias vocalías, ya sea como titular o suplente.

5. Cuando excepcionalmente no fuera posible la asistencia del miembro titular ni del suplente designado, se nombrará un suplente para la sesión concreta, en la forma que disponga cada órgano, organismo e institución, de modo que estos nombramientos únicamente tendrán validez para la citada sesión, debiendo hacerse tal designación con anterioridad a la sesión correspondiente.

Artículo 7. Ceses.

1. Los miembros del Consejo cesarán en los siguientes casos:

a) Cuando dejen de ocupar u ostentar el puesto o cargo público que motivó su designación.

b) Cuando se produzca cualquier causa que los inhabilite para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) Cuando sean sustituidos por otros a decisión del órgano que los designó.

2. En el supuesto de cese del miembro titular, las funciones, derechos y deberes atribuidas a éste podrán ser ejercidas por su suplente hasta tanto se designe al nuevo miembro titular.

Sección 2.ª Derechos, deberes y funciones de los miembros

Artículo 8. Derechos y deberes.

1. Los miembros del Consejo tienen derecho a:

a) Ser notificados, con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración de la sesión del Consejo, de la convocatoria con el orden del día de las sesiones. Excepcionalmente, cuando el cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa vigente para la tramitación o aprobación de los instrumentos de planificación u otros documentos, la emisión de informes y demás asuntos competencia del Consejo así lo exija, la notificación podrá practicarse con una antelación mínima de dos días.

b) Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su disposición en la sede del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria, sin perjuicio de que se habilite su acceso por medios y procedimientos informáticos y telemáticos y de que pueda ser notificada personalmente.

c) Obtener información sobre los expedientes obrantes en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban ser sometidos a informe o valoración del Consejo, así como cualquier otra información precisa para el ejercicio de sus funciones.

d) Relacionarse con el resto de miembros a través de medios electrónicos que permita la intercomunicación entre ellos y el acceso común a la documentación que acompaña al orden del día, así como cualquier otra que algún miembro considere de interés compartir con el resto para el ejercicio de sus funciones, siempre que se garantice el cumplimiento de las normas sobre el uso de los medios electrónicos.

e) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

f) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican, sin que los miembros de la Administración puedan abstenerse en las votaciones por tener la condición de personas miembros en virtud de su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que se encuentren incursos en alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo.

g) Formular ruegos y preguntas relativos a los asuntos tratados en el orden del día, o en su caso, de cualesquiera otros relativos a las funciones del Consejo.

h) Solicitar a la persona titular de la Presidencia, con antelación suficiente, la inclusión en el orden del día de asuntos que, por su relevancia o interés relacionados con la ordenación territorial y urbanística en Andalucía, deban someterse a la consideración del Consejo.

i) Efectuar propuestas de actividades y acciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo, referidas en el apartado 3 del artículo 5 de este Reglamento.

j) Exponer ante el Consejo, para su deliberación y adopción del acuerdo que proceda, aquellos asuntos incluidos en el orden del día a petición propia, de acuerdo con los apartados h) e i) anteriores, y emitir las propuestas de acuerdo correspondientes.

k) Presentar sugerencias para la modificación de las propuestas de acuerdos que se eleven al Consejo y dejar constancia de sus votos particulares a los acuerdos adoptados.

l) Acceder a los originales de las actas y acuerdos del Consejo y solicitar de la Secretaría copias o certificaciones de los mismos.

ll) Obtener información sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo.

m) Cuantos otros derechos sean inherentes a su condición.

2. Los miembros del Consejo tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones. En caso de no poder asistir por causa justificada, deberá trasladar la convocatoria y documentación que se acompañe a su suplente.

b) Custodiar diligentemente los documentos o expedientes que les fueran entregados o puestos a su disposición.

c) Abstenerse de participar en la deliberación y voto respecto de alguno de los asuntos del orden del día, cuando se encuentre incurso en alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo.

d) Entregar por escrito a la secretaría del órgano colegiado en la correspondiente sesión, o dentro de un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la sesión, sus intervenciones o votos particulares, en caso de que deseen que consten en acta.

e) Preparar la documentación correspondiente a los asuntos incluidos en el orden del día a petición propia, y remitirla a la secretaría del Consejo, con antelación suficiente a la celebración de la sesión para su puesta a disposición del resto de los miembros.

f) Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que en su desarrollo dicte el propio Consejo, y asumir la responsabilidad que en su caso, se incurra de sus actuaciones ante el citado órgano.

g) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición.

3. Los miembros del Consejo no podrán atribuirse funciones de representación de éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado para cada caso concreto por el propio Consejo o que expresamente se haya otorgado por una norma.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo, las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le correspondan como miembro del órgano colegiado:

a) Representar al Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la presente Orden.

c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas, darlos por concluidos cuando considere que la deliberación ha sido suficiente, someter a votación las propuestas correspondientes y proclamar el resultado de las mismas.

d) Dirimir con su voto de calidad los empates para la adopción de acuerdos.

e) Velar con el asesoramiento del Letrado o Letrada del Consejo por el cumplimiento de la legalidad, así como por el buen orden y funcionamiento de la misma.

f) Suscribir los acuerdos.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.

Artículo 10. Funciones de las Vicepresidencias.

Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias del Consejo en el seno del Consejo, sin perjuicio de las que les correspondan como miembros del órgano, las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Sustituir a la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Proponer a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con las materias de su competencia, los asuntos a incluir en el orden del día, ya sea a petición propia o tras solicitud de alguno de los miembros del Consejo.

d) Preparar las propuestas de acuerdo, relativas a los informes y valoraciones que deba emitir el Consejo, de conformidad con el artículo 5.2 de este Reglamento, en base al informe técnico emitido por el órgano administrativo responsable en razón de la materia.

Artículo 11. Funciones de la Secretaría.

Corresponde a las persona titular de la Secretaría del Consejo, las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la misma.

c) Preparar el despacho de asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y viceversa.

f) Expedir certificados de las actuaciones y de los acuerdos adoptados.

g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

h) Cuantas otras sean inherentes a su condición.

Sección 3.ª Otros asistentes

Artículo 12. Ponentes.

Las personas titulares de los órganos directivos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo podrán designar, de entre el personal técnico funcionario adscrito a los mismos, a las personas que actúen como ponentes ante el Consejo para la exposición de los asuntos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.1.j) de este Reglamento.

Artículo 13. Otros asistentes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 del citado Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la persona titular de la Presidencia del Consejo, cuando lo estime necesario para el mejor asesoramiento del mismo en los asuntos incluidos en el orden del día, podrá acordar la asistencia con voz y sin voto, de representantes de la Administración autonómica o de otras administraciones, instituciones o personal técnico especializado en la materia a tratar, perteneciente o no a la Administración.

Dicha asistencia podrá ser propuesta por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo que corresponda en función de la materia, a petición propia o de alguno de los miembros.

La intervención de estos asistentes se limitará, con carácter general, a las fases de exposición, aclaración y debate de los asuntos por los que haya sido convocado.

2. Cuando el orden del día de las sesiones del Consejo incluya asuntos relativos a instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, serán invitados a la misma para el correspondiente punto del orden del día, con voz y sin voto, quienes ostenten la Alcaldía de dichos municipios, que podrán asistir acompañados de personal técnico u otros miembros de la corporación municipal que estimen conveniente, debiendo en este caso comunicar dicha circunstancia a la secretaría del Consejo con antelación suficiente.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 14. Orden del Día.

1. Con carácter general, el orden del día de las sesiones del Consejo, se fijará por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de las personas titulares de las Vicepresidencias, a quienes corresponderá preparar los asuntos que deban ser tratados por el Consejo, teniendo en cuenta en su caso, los plazos establecidos en la tramitación de dichos expedientes.

2. No obstante, se tendrán en cuenta las peticiones solicitadas por escrito de los restantes miembros que integran el Consejo, formuladas con una antelación suficiente a la convocatoria de cada sesión, siempre y cuando correspondan al ejercicio de alguna de las funciones asignadas al citado órgano, y de acuerdo con lo establecido en los apartados h) e i) del artículo 8.1 de este Reglamento. En el caso de que el orden del día fijado por la Presidencia no incluyera alguna de dichas peticiones, la persona titular de la Vicepresidencia que corresponda por razón de la materia, deberá fundamentar los motivos de su exclusión al inicio de la sesión, y lo someterá a la consideración del Consejo. En caso de que se plantease en el seno del Consejo alguna discrepancia con dicha exclusión, se incluirá dicho asunto en el orden del día de la próxima sesión, si se acuerda por mayoría de los votos de los miembros presentes.

Artículo 15. Convocatoria de sesiones.

1. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año, una en cada semestre del mismo, para tratar los asuntos que deban ser sometidos al Consejo, en cumplimiento de los plazos establecidos en la tramitación de dichos expedientes y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.

2. Las sesiones del Consejo se celebrarán en la fecha, lugar y hora que se establezca en la convocatoria efectuada por la persona titular de la Secretaría por orden de la persona titular de la Presidencia.

3. Las convocatorias se notificarán, preferentemente por correo electrónico o cualquier otro medio telemático legalmente reconocido que permita tener constancia de la notificación, con al menos diez días hábiles de antelación a la celebración de la sesión, salvo cuando el cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa vigente para la tramitación o aprobación de los instrumentos de planificación u otros documentos, la emisión de informes y demás asuntos competencia del Consejo así lo exija, en cuyo caso serán notificados con una antelación mínima de dos días de antelación. A la convocatoria se acompañará el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior.

4. Con la notificación de la convocatoria, se facilitará el acceso y conocimiento de la documentación técnica correspondiente a dichos asuntos por medios y procedimientos informáticos y telemáticos. Asimismo, y según corresponda, se facilitará el informe técnico emitido por el órgano administrativo responsable en razón de la materia o la documentación correspondiente a los asuntos incluidos en el orden del día a petición de alguno de los miembros.

5. La información relativa a los asuntos incluidos en el orden del día, deberá estar puesta a disposición de los miembros en la sede de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, desde el mismo día de efectuada la convocatoria. A tal efecto, y sin perjuicio de su disponibilidad por medios telemáticos, las convocatorias contendrán indicación expresa del lugar y horario en los que la documentación obrante en el expediente correspondiente estará disponible para su consulta.

6. En caso de que por causa motivada fuera conveniente dejar sin efecto la convocatoria realizada, deberá comunicarse a los miembros convocados con una antelación mínima de dos días a la fecha prevista para la celebración de la sesión por alguno de los medios previstos en el apartado anterior.

Artículo 16. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución del Consejo, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Se celebrarán en primera o segunda convocatoria, en función de la existencia de quórum de constitución; entre una y otra deberán transcurrir un mínimo de treinta minutos. De no alcanzarse la mayoría indicada en el apartado anterior, el Consejo quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la primera, con la presencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de un tercio de los miembros.

3. No se contabilizará a efectos de quórum, la asistencia del Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico ni de las restantes personas asistentes, como ponentes o invitados, ni de la persona que ejerza las funciones de secretaría.

4. La Presidencia podrá declarar la inexistencia del quórum de constitución, una vez transcurridos cuarenta y cinco minutos contados a partir de la hora convocada. En este caso se realizará una nueva convocatoria en el plazo de diez días.

Artículo 17. Desarrollo de las sesiones.

1. Cada sesión se desarrollará de acuerdo con el orden del día. Las sesiones comenzarán con la aprobación si procede, del acta de la sesión anterior.

2. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. No obstante, la persona titular de la Presidencia podrá alterar dicho orden, a petición razonada de una cuarta parte de los miembros presentes.

3. Para cada asunto incluido en el orden del día, se realizará una exposición del mismo por la persona que ejerza de ponente, de acuerdo, en su caso, con el informe técnico emitido por el órgano administrativo responsable en razón de la materia. En el caso de asuntos incluidos a petición de alguno de los miembros, corresponderá su exposición al mismo, por los medios que estime pertinentes.

4. Seguidamente la Presidencia cederá la palabra a los miembros del órgano y demás personas convocadas para el correspondiente debate, con objeto de que cualquier asistente pueda solicitar o aportar la aclaración de cualquier aspecto del asunto a tratar, y en general, aportar o requerir un mayor conocimiento sobre el asunto. La Presidencia determinará equitativamente la duración de las intervenciones. Los miembros que así lo requieran podrán utilizar medios audiovisuales para transmitir su posición respecto del asunto que se trate.

5. Cuando la Presidencia considere suficientemente debatido el asunto, anunciará oralmente la propuesta de Acuerdo, que será la emitida con carácter general por las personas titulares de la Vicepresidencias, salvo la referente a asuntos incluidos en el orden del día a propuesta de alguno de los miembros, de conformidad con el artículo 14.2 del presente reglamento, en cuyo caso corresponderá emitirla a ellos mismos.

6. Tras dicho anuncio, se procederá a la deliberación y votación del asunto. En la deliberación, los miembros con derecho a voto podrán expresar su posicionamiento y, si así lo desean, el sentido de su voto. Durante este turno de intervenciones, la propuesta de acuerdo será susceptible de ser modificada a propuesta de los miembros del Consejo, en cuyo caso será necesaria la conformidad de la mayoría de los miembros asistentes.

7. En caso de que el asunto sometido al Consejo fuera un instrumento de planeamiento urbanístico municipal, las personas que hubieren asistido en representación de la corporación municipal correspondiente de acuerdo con el artículo 13.2 de este Reglamento, deberán abandonar la sala tras el debate, antes de la deliberación y votación, sin perjuicio de que podrán ser llamados de nuevo para el conocimiento del sentido del acuerdo adoptado tras la votación.

8. Finalizado el tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día, la Presidencia abrirá un turno de intervenciones para que los distintos miembros planteen los ruegos y preguntas que consideren oportunas respecto a los asuntos tratados en el orden del día o, en su caso, de cualesquiera otros relativos a las funciones del Consejo.

Los ruegos y preguntas podrán ser formulados en el transcurso de una sesión o con antelación suficiente a la misma, tras la convocatoria de ésta. Y serán contestados, con carácter general, en la misma sesión, salvo que la Presidencia no disponga de información suficiente para ello, en cuyo caso, se responderán en la sesión siguiente.

9. Las sesiones del Consejo no serán públicas, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 20 del presente Reglamento en relación a la transparencia del mismo en su funcionamiento.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

1. Durante las sesiones del Consejo no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros asistentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y, en los supuestos de empate, la persona titular de la Presidencia de la sesión, o quien le supla en sus funciones, dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad, sin perjuicio de su derecho al voto como miembro del Consejo .

3. En el caso de que ni la persona titular ni su suplente pudieran asistir a las sesiones por motivos justificados, podrán delegar su voto en cualquier otro miembro. El voto sólo podrá delegarse para una sesión concreta, y se hará por escrito, debiendo figurar la identidad de la persona delegante y de la persona delegada, y se entregará a la Secretaría con antelación a la celebración de la sesión, y se pondrá en conocimiento del Consejo tras su constitución.

En ningún caso, la delegación de voto podrá ser tenida en cuenta a los efectos del quorum de constitución.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán emitir un voto particular, que se anunciará a los miembros presentes, exponiendo los motivos en que se fundamenta, con independencia de la obligación de presentarlo por escrito dentro de un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la sesión, para su incorporación al acta.

Artículo 19. Acta de la sesión.

1. La persona titular de la Secretaría del Consejo o en su caso, quien le sustituya, levantará acta de cada sesión de acuerdo con el contenido del artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el sentido de los acuerdos adoptados y el resultado de la votación en cada uno de ellos.

2. El contenido de cada uno de los acuerdos adoptados se incorporará al acta, formando parte de la misma, junto con los votos particulares de los miembros que los hubieran emitido.

3. El acta de cada sesión se aprobará, con carácter general, en la sesión siguiente.

4. Se podrán emitir por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia o de la persona titular de la Vicepresidencia en quien delegue, certificaciones de los acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación del acta haciendo constar expresamente tal circunstancia, conforme establece el artículo 96.2 de la citada Ley 9/2007.

5. En el caso de que la sesión convocada no se llegara a celebrar, la persona que ejerza la Secretaría del Consejo emitirá, en lugar del acta, diligencia en la que consigne esta circunstancia y las causas que la motivaron.

6. El acta se suscribirá por la persona titular de la Secretaría con el visado de la persona titular de la Presidencia. En caso de suplencia, se suscribirá o autorizará y se visará por la persona que haya ejercido las funciones de Secretaría o Presidencia en la sesión correspondiente.

7. El acta se remitirá a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, en un plazo máximo de diez días después de la sesión en que se apruebe.

Artículo 20. Transparencia del funcionamiento del Consejo.

El Consejo hará público con carácter previo a la celebración de sus reuniones el orden del día previsto y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan adoptado, las actas aprobadas, así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración. Dicha información se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 21. Comunicaciones.

1. Los actos de comunicación de la Presidencia con el resto de los miembros del Consejo y viceversa, en el periodo entre sesiones, se llevarán a cabo a través de la persona titular de la Secretaría.

2. Las comunicaciones entre los miembros del órgano se realizarán a través de los medios electrónicos que se habiliten y que permitan la intercomunicación entre ellos. Cualquier documentación o información que algún miembro del Consejo considere necesaria trasladar al resto relativa a los asuntos a tratar en el orden del día o referente a las funciones del Consejo, se realizará por los referidos medios electrónicos.

Artículo 22. Medios electrónicos.

El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo impulsará el empleo de medios electrónicos para el tratamiento de los expedientes, las relaciones con los miembros del propio Consejo, de conformidad con el capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 2017

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
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